Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Diciembre de 2019, expediente FBB 009725/2015/TO01/27/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FBB 9725/2015/TO1/27/CFC1 “V.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2113/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 14/18vta., por el Señor F. General, G.G.D.S., en el marco de la causa N.. FBB 9725/2015/TO1/27/CFC1 caratulada “V.M. s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, sobre la base de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado resolvió -de manera unipersonal-, en lo que aquí

    resulta pertinente: “4to.) CONDENANDO a M.V., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la PENA de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y UN MIL PESOS ($1.000,00) DE MULTA por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 45 C.P. y 5 inc. c) de la Ley 23.737), y partícipe secundaria en el delito de comercialización de estupefacientes (art.

    46 C.P. y art. 5 inc. c) ley 23.737), en concurso ideal (art. 54 del Código Penal), como cometido en la ciudad de Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33281146#250530630#20191203140709841 Bahía Blanca, en fecha anterior al 21 de Mayo de 2015 y hasta el 3 de Diciembre de 2016, con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. La multa impuesta deberá ser oblada dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de convertir la misma en prisión, a razón de un día por cada cien pesos ($100,00) de dicha multa. CON COSTAS. (arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y 5to. Inc. c) de la ley 23.737); 399 y concordantes; 403; 501 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    ”5to.) RECHAZANDO, por los fundamentos expuestos en el considerando quinto de la presente, la declaración de reincidencia solicitada por el F. General a fs.

    3977, en relación a M.V.” (cfr. fs. 1/11).

    Contra el punto quinto de dicho pronunciamiento, el Dr. G.G.D.S., en representación del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (fs. 14/18vta.) el que fue concedido por el a quo a fs.

    19/21 y mantenido en esta instancia a fs. 26.

  2. El recurrente encarriló su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., por considerar que en la especie se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva y, asimismo, en inobservancia de las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad.

    En primer lugar, sostuvo que al rechazar la declaración de reincidencia de M.V., el magistrado Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33281146#250530630#20191203140709841 Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FBB 9725/2015/TO1/27/CFC1 “V.M. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal del tribunal de juicio entendió -equivocadamente- que aquel instituto puede ser aplicado o soslayado, conforme lo acuerden o no las partes en el procedimiento de juicio abreviado.

    En tal sentido, afirmó que el carácter de reincidente es aquel en virtud del que, luego de darse ciertas circunstancias fácticas previstas por el art. 50 del Código Penal, adquiere un sujeto por el mero imperio de la ley penal y, como tal, procede su declaración formal por parte del órgano jurisdiccional, que en este punto del decisorio, dicta una resolución declarativa en la que se reconoce dicho estado.

    Resaltó que las consecuencias legales que se derivan del dictado de una condena originada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, en ciertos casos, por su carácter imperativo, no pueden ser pactadas o acordadas por las partes, más allá de que deban ser advertidas al imputado para que pueda conocerlas.

    En ese marco, alegó que ni el tribunal ni las partes intervinientes en el proceso pueden soslayar el orden público que dimana de institutos como la reincidencia, pues lo contrario significaría hacer prevalecer por sobre una norma imperativa federal la voluntad de los particulares.

    A fin de fundamentar su postura, citó el voto del Dr. L.M.G. en el marco de la causa Nº 64567/2014 caratulada “P., L.D. s/robo con arma”, Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33281146#250530630#20191203140709841 del registro Nº 389/16 de la S. I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en tanto sostuvo que “la declaración de reincidencia del art. 50 del CP en sí misma no produce ningún efecto modificatorio de la pretensión punitiva expresada en la acusación y en todo caso tendrá efectos en la etapa de ejecución de la pena de prisión, de modo que las reglas del principio acusatorio no resultan aplicables en este sentido porque la declaración de reincidencia no es facultativa, sino una consecuencia legal del hecho de haber cometido un delito -dentro de cierto término legal- después de haber cumplido parcialmente una pena privativa de libertad anterior y se configura incluso sin necesidad de declaración expresa, de manera que no puede ser declinada por el Ministerio Público”.

    En segundo lugar, hizo hincapié en que partiendo de la premisa que la declaración de reincidencia puede ser objeto de acuerdo entre las partes, el a quo concluyó de equivocadamente que existe un término perentorio y exclusivo para que las partes -en el caso, la fiscalía-

    soliciten la aplicación de dicho instituto.

    Con el fin de sustentar lo expuesto, se remitió

    nuevamente al voto del Dr. L.M.G. en la causa antes citada y aquel pronunciado en el marco del fallo Nº 12863 caratulada “C., W.G. s/ recurso de casación”

    también del registro de la S. I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, ocasión en la que afirmó “ninguna regla impone que la reincidencia se declare en la sentencia de condena, ni precluye que pueda Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33281146#250530630#20191203140709841 Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FBB 9725/2015/TO1/27/CFC1 “V.M. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal hacerse en un estudio ulterior de la ejecución (…) la existencia o no de reincidencia no es constituida por la sentencia de condena. Ella simplemente...

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