Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Octubre de 2019, expediente FRO 070344/2018/26/CA012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70344/2018/26/CA12 R., 31 de octubre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N.. FRO 70344/2018/26/CA12 caratulado “B., C.J. y otros s/ Ley 23.737 (Ppal. B.)”, proveniente del Juzgado Federal N.. 4 de esta ciudad.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la F.ía (fs. 19 y vta.) y las defensas de M.A.C., J.M.S. (fs. 23/35) y G.F.S. (fs.

    36/38vta.), contra la resolución del 26 de junio de 2019 (fs.

    1/15), que dispuso “

    I.- Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de G.F.S.…, por considerarlo probable coautor responsable del delito de comercio de estupefacientes doblemente agravado por la intervención organizada de tres o más personas y ser un funcionario policial encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en la ley 23.737 -arts. 5º inc. c) y 11 incs. c) y d) de la ley 23.737-, en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por ser funcionario público -art. 277 apartado 1 inc. a) y apartado 3 inc. d) del C.P.-, de conformidad con lo establecido por el art. 306 y 312 del C.P.P.N..

    II.- Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de J.Á.E.…, en la presente causa, por considerarlo presunto coautor del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la circunstancia de haber intervenido en el mismo más de tres personas en forma organizada, previsto por el art. 5to. inc. c) y 11, inc. c), ambos de la ley 23.737, de conformidad con lo establecido por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N..

    III.- Ordenar el procesamiento de J.M.S.…, J.L.B.…

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33823932#248343516#20191031141319165 y M.A.C.…, en la presente causa, por considerarlos presuntos coautores del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la circunstancia de haber intervenido en el mismo más de tres personas en forma organizada, previsto por el art. 5to. inc. c) y 11, inc. c), ambos de la ley 23.737, de conformidad con lo establecido por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N..

    IV.- Trabar embargo sobre los bienes de G.F.S., J.Á.E., J.M.S., J.L.B. y M.A.C. hasta cubrir la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.-) por cada uno de ellos y en el caso de que no ofrezcan bienes –en el plazo de cinco días de notificados para su debida efectivización, anotar su inhibición general para disponer de ellos (conf. art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    V.- Disponer el alojamiento de G.F.S. y de J.Á.E. en dependencias del Servicio Penitenciario Federal, para lo que se librarán los oficios correspondientes.

    VI.-

    Mantener el criterio adoptado en las resoluciones dictadas en fecha 21/06/19 dentro de los incidentes excarcelatorios nº

    FRO 70344/2018/20, 70344/2018/21 y 70344/2018/22…”.

    Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 46 y 47vta.). El F. General mantuvo el recurso (fs. 48). Designada fecha para la audiencia oral, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº

    166/11 (fs. 54). Agregados los memoriales presentados por las defensas de J.M.S. (fs. 56/57vta.), el Ministerio Público F. (fs. 58/64) y de G.S. (fs. 65/73vta.), se labró el acta pertinente, por lo que pasaron las presentes actuaciones al acuerdo para resolver.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33823932#248343516#20191031141319165 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70344/2018/26/CA12 2.- La defensa de G.F.S. señaló que la resolución en crisis sostuvo que su pupilo formaría parte de una organización destinada al comercio de estupefacientes por una conversación que se habría producido entre el nombrado y uno de los principales investigados.

    Entiende que esa sería la única prueba, ya que todo el episodio relacionado con la Comisaría 32, fue lo que el juez a quo consideró pasible de ser tipificado bajo la figura del Encubrimiento Agravado.

    Que en relación a las escuchas telefónicas, le resulta llamativo que sólo se toman en cuenta los dichos de V., pero nada se dice respecto de lo expresado por S. en esa conversación. En especial, cómo el encartado en todo momento quiere desprenderse de los requerimientos de V..

    Afirmó que la supuesta participación de S. en una organización de tales características, se reduce a una sola llamada telefónica.

    En relación a lo que la resolución en trato establece respecto al “episodio de la 32”, manifestó

    que no se encuentra acreditada la participación de S. en toda esa secuencia. Que además, de la tarea de vigilancia que habría realizado personal de la Policía Federal, no se desprende que el imputado haya estado en esa Comisaría.

    Indicó que sorpresivamente no hay ningún imputado de la Comisaría 32 de R., ya que si hubo algún tipo de “arreglo” para que B. recupere su liberad, se desconoce quién de la Comisaría 32 habría realizado esa gestión.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33823932#248343516#20191031141319165 Expresó que sólo se transcriben conversaciones entre otras personas, pero no hay ninguna en donde S. ofrezca realizar algún tipo de arreglo para beneficiar a B..

    Se preguntó si efectivamente S. sabía que B. tenía pedido de captura para interceder en tal sentido, ya que la resolución no lo explicó, por lo que carece de debida fundamentación. Que esa probable conducta sería de Encubrimiento, ya que de lo contrario habría una contradicción con la imputación de la ley 23.737.

    Sostuvo que se es coautor de un delito o se encubre un delito, pero que nunca podrían concurrir de manera real los delitos atribuidos.

    Aseveró que la prueba es endeble, por lo que solicitó que se revoqué la resolución.

    Manifestó en la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, que las escuchas deben ser desgravadas e interpretadas por personal inmiscuido de la investigación y ajeno a la repartición que realiza la pesquisa. Afirmó que en caso contrario, toda escucha es de interés para la causa.

    Señaló que de ese modo se evita que la preventora parcialice el contenido de las comunicaciones, transcribiendo sólo las partes que considera útiles para encauzar la investigación en la dirección de su conveniencia.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - El Ministerio Público F. se agravió de la resolución en crisis, en cuanto no impuso prisión preventiva a J.M.S., al mantener el criterio adoptado en la resolución del 21 de junio de 2019, dictada en el incidente excarcelatorio N.. 70344/2019/22.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33823932#248343516#20191031141319165 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70344/2018/26/CA12 Expresó que en el incidente antes mencionado, su parte interpuso recurso de apelación contra la resolución que otorgó la libertad al imputado, por lo que a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, se remite a lo dicho en aquél.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - El Dr. F.P., defensor de J.M.S., presentó minuta a fs. 56/57vta.

    Peticionó, por los motivos que expresó, que se rechace el recurso de apelación interpuesto por la F.ía y se confirme la no imposición de prisión preventiva respecto de su pupilo.

    Y considerando:

  4. - Antes que nada se impone señalar que se tendrá por desistida a la defensa de la imputada M.A.C. del recurso de apelación por ella interpuestos en la primera instancia, atento a que no compareció a la audiencia prevista por el artículo 454 del código de rito, tal como lo dispone esta norma legal en su segundo párrafo.

  5. - Corresponde indicar que las actuaciones principales, a las que accede esta pieza separada, se iniciaron a raíz de que el Ministerio Público F. advirtió la existencia de una serie de sumarios penales, que tenían como común denominador procedimientos efectuados en inmediaciones de las calles F.M. y Uruguay de la ciudad de R.. Para ser más precisos, se labraron cuatro (4) sumarios respecto de infracciones a la ley 23.737 en las cercanías del lugar indicado. También se observó un modus operandi específico: venta a través de la modalidad delivery, con poca cantidad de estupefacientes, para el caso de que sean detenidos y así lograr cierta Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33823932#248343516#20191031141319165 impunidad. Se presumió que se estaba frente a una organización criminal que lideraba esa zona, por lo que se dispuso comenzar una investigación preliminar, encomendándose la tarea a la División Antidrogas de la Policía Federal Argentina (fs. 1 y vta.).

    En fecha 3 de septiembre de 2018 la preventora informó que se estaría comercializando estupefacientes en un pasillo que se emplaza en las inmediaciones de calles Uruguay y F.M., el que sería regenteado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR