Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2018, expediente FSA 001570/2014/TO01/26/CFC004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1570/2014/TO1/26/CFC4 REGISTRO NRO.584/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 167/176 vta. de la presente causa FSA 1570/2014/TO1/26/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “MORALES, M.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2017, resolvió, en cuanto aquí interesa:

    I. IMPONER a M.A.M. la PENA ÚNICA de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, multa de ($1.200 MIL DOSCIENTOS PESOS), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena prevista por el art. 12 del Código Penal y las costas del juicio, manteniendo la declaración de reincidencia, comprensiva de la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión y multa de cuatrocientos cincuenta pesos ($450) impuesta en la presente causa y de la pena de seis (6) años de prisión y multa de mil pesos ($1000) impuesta en la causa Nº 11528/2014, ambas del registro de éste Tribunal (…)

    (cfr. fs. 165/166 vta.).

    II. Que contra dicha decisión el señor Defensor Público Oficial, doctor M.F.G.P., en representación de M.A.M., interpuso recurso de casación (fs. 167/176 vta.) el que fue concedido a fs. 177 y mantenido en esta instancia a fs. 184.

    III. Que el recurrente sustentó el recurso en los supuestos contemplados en los art. 456, inc.

    1º, y 457 del C.P.P.N.

    Comenzó señalando que al momento de resolver la unificación de las penas impuestas a sus asistidas, Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31237589#207220870#20180601121932216 el a quo se ha limitado a realizar una suma aritmética aplicando una disminución genérica de seis meses respecto a la pena de prisión, evitando valorar en forma concreta las circunstancias atenuantes existentes respecto a M.A.M..

    Consideró que la resolución puesta en crisis carece de fundamentación en contradicción a lo dispuesto en el art. 123 del C.P.P.N., toda vez que más allá de indicarse la aplicación el método composicional así como la valoración de circunstancias atenuantes, se omitió efectuar un análisis respecto a los argumentos fácticos y jurídicos que permitieran adoptar un criterio uniforme de disminución de la pena.

    Indicó que, en el caso, debe realizarse un mayor análisis sobre la unificación de las penas conforme a las reglas de mínima intervención y última ratio, y que en tal sentido el a quo no consideró la especial situación de vulnerabilidad de su asistida, que proviene de una familia numerosa y fragmentada debido a la separación de sus progenitores durante su infancia, que ha sido consumidora de estupefacientes y no ha recibido tratamiento alguno, que ha sufrido episodios de violencia intrafamiliar física y psicológica, viéndose abuso de ingesta de bebidas alcohólicas entre sus ascendientes y abuso sexual por parte de su padre, que fue madre a los 16 años e inició su actividad laboral a los 15 años, y que presenta dificultades para lograr el sustento para sí

    y para sus cuatro hijas y cuanta con un escasa instrucción.

    Planteó la inconstitucionalidad del art. 15 del C.P. Sostuvo que dicho artículo, en cuanto establece que al ser revocada la libertad condicional cuando el penado cometiera un nuevo delito o violare la obligación de residencia no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad, viola la garantía de ne bis in ídem al valorarse y haciendo cumplir a su asistida dos veces Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31237589#207220870#20180601121932216 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1570/2014/TO1/26/CFC4 la misma pena.

    Señaló que en autos no fueron analizados debidamente ni mencionados los argumentos tenidos en cuenta para arribar a la pena unificada impuesta, por lo que en razón de la falta de fundamentación alegada, refirió que la sentencia resultaba arbitraria.

    Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso, que se disponga la nulidad de la resolución recurrida, que se declare la inconstitucionalidad del art. 15 del C.P. respecto a M.A.M., procediendo a unificar las penas conforme el método composicional y valorando las circunstancias personales de su asistida.

    IV. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 186/189 vta. la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.C.P. quien adhirió a los motivos expuestos en la presentación casatoria e introdujo nuevas consideraciones a ser valoradas en esta instancia.

    Sostuvo que los fines que impulsaron al a quo a imponer una pena alta han sido fines diversos al de la resocialización, sino que se trata de objetivos meramente preventivos y de retribución.

    Indicó que la sentencia resulta infundada e insostenible en tanto no valora adecuadamente las circunstancias particulares de su asistida.

    Planteó la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P., por afectar el principio de no trascendencia de la pena Solicitó la exención del pago de costas en la instancia.

    V. Que superada la oportunidad prevista en el art. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. (cfr.

    fs. 193), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.F. de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31237589#207220870#20180601121932216 G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el artículo 463 del citado código procesal

    II. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente, es preciso realizar una breve reseña de los hechos que motivaron las presentes actuaciones.

    Veamos: con fecha 23 de marzo de 2017 el a quo condenó, en el marco de la causa Nº 1570/2014 de su registro interno, a M.A.M. a la pena de ocho años y seis meses de prisión y multa de ochocientos pesos ($800) – que fue modificada por esta Sala IV en fecha 28 de septiembre de 2017 a cuatrocientos cincuenta pesos ($450) (cfr. reg.

    1296/17 de esta S. IV)-, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena prevista por el art. 12 del C.P. y las costas del juicio, manteniendo la declaración de reincidencia; comprensiva de la pena de cinco años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($225), impuesta en la causa Nº

    1570/2014 en fecha 09 de febrero de 2017 en la que se la condenó por ser autora del delito de transporte de estupefacientes agravado por servirse de un menor de 18 años (arts. 5º, inc. “c”, y 11, inc. “a”, de la ley 23.737), y de la pena de cuatro años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($225) impuesta en la causa Nº 07/2011 del registro interno del a quo en la que se la condenó por ser autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31237589#207220870#20180601121932216 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1570/2014/TO1/26/CFC4 comercialización (art. 5º, inc. “c”, de la ley 23.737).

    Por otro lado, el 20 de septiembre de 2017 en la causa Nº 11528/2014, también del registro interno del a quo, se condenó a M.A.M. por ser autora del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de seis años de prisión y multa de mil pesos ($1.000), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, declarándosela reincidente.

    Que los hechos de la causa Nº 1570/2014 fueron cometidos mientras M. se encontraba cumpliendo la libertad condicional, acordadas durante la ejecución de la pena en la causa Nº 07/2011.

    Así y ante el dictado respectivo de dos penas –en las causas 1570/2014 y 11528/2014 del registro interno del a quo-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy entendió aplicable al caso las previsiones del art. 58 del C.P., teniendo en cuenta las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del C.P.

    Finalmente el a quo determinó que: “por aplicación del método composicional, propiciamos imponer a M.A.M. la pena única de catorce (14) años de prisión y multa de mil doscientos pesos ($1.200), con más la...

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