Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2022, expediente FCB 005063/2021/25/CA007

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 5063/2021/25/CA7

doba, 19 abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACION DE

CAVAS, E.A. Y OTROS”, FCB 5063/2021/25/CA7,

venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de R.B., M.R.C., F.D.C., E.A.C., y F.P., en contra de la resolución dictada con fecha 29 de octubre de 2021 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

I.

II.

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO

    de F.D.C. en relación al delito de:

    -Organización y Financiación de los delitos previstos en el Art. 5, Inc. C de la Ley 23.737 (Art. 7 de la ley 23.737),

    en carácter de P.N. (art. 45 del C.P.);

    Transporte De Estupefacientes Agravado (arts. 5 inc. c y 11

    inc. c de la ley 23.737), en carácter de Autor (art. 45 del C.P.); Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737), en carácter de Autor.

  2. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos de diez millones ($

    10.000.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).

  3. ORDENAR

    EL PROCESAMIENTO de R.E.B. en relación al delito de Organización y Financiación de los delitos previstos en el Art. 5, Inc. C de la Ley 23.737 (Art. 7 de la ley 23.737), en carácter de Coautor (art. 45 del C.P.).

    VI.-

  4. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de M.R.C. en relación al delito de “Organización y Financiación de los delitos previstos en el Art. 5, Inc. C de la Ley 23.737

    (Art. 7 de la ley 23.737), en carácter de Coautora (art. 45

    del C.P.).

    VIII.-

    IX.-

    X.

    XI.

    XII.

    XIII.

    XIV.

  5. XVI.

  6. CONVERTIR en prisión preventiva la detención que Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

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    vienen sufriendo E.A.C.… F.D.C., F.P., F.A.R.… (art. 306 y 312 inc. 1 del C.P.P.N.)….-”. Asimismo, por la defensa de F.A.R., en contra de la resolución dictada con fecha 29.10.2021 en cuanto ordenó “RESUELVO:….

    XVII.-

    CONVERTIR en prisión preventiva la detención que vienen sufriendo …F.A.R.… (art. 306 y 312 inc. 1 del C.P.P.N.)…”; y su aclaratoria de fecha 1.11.2021 en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  7. ACLARAR el punto XVII de la resolución de fecha 29 de octubre del corriente año, y en función de ello, CONVERTIR en prisión preventiva la detención que viene sufriendo F.A.R. (art. 306

    y 312, inc.1 del C.P.P.N.)…”.

    Y CONSIDERANDO:

  8. Contra las resoluciones dictadas con fecha 29

    de octubre y 1 de noviembre de 2021 por el señor Juez Federal de Córdoba cuya parte dispositiva, en lo pertinente, ha sido precedentemente transcripta, los doctores J.M.R., M.L. y M.G.B., E.I.S. y L.O.O., en ejercicio, respectivamente, de las defensas técnicas de F.A.R., R.E.B. y M.R.C., F.D.C., E.A.C. y F.P., interpusieron recursos de apelación (fs.

    61/62; fs. 63/72, fs. 73/76, fs.77/80).

    En esta Instancia, los señores defensores de Ríos, B. y Couly presentaron informe –art. 454 del CPPN y Acuerdo N°276/2008-. No así, las defensas de Cainzo,

    1. y P..

  9. A la hora de definir la situación procesal de los imputados en esta causa respecto de los hechos que les fueron atribuidos y lucen descriptos en las requisitorias fiscales de fecha 7.07.2021 y 25.08.2021 (fs. 499/509 y Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

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    fs.968/69) –a cuya lectura me remito por razones de brevedad- y en lo que aquí interesa, en relación a cada uno de los hoy recurrentes, el Magistrado Instructor valoró las probanzas reunidas durante la pesquisa –intervenciones telefónicas, tareas de vigilancias y seguimientos,

    resultados de allanamientos, secuestro de droga - arribando conforme los fundamentos dados – a cuya lectura también me remito-, a la solución más arriba descripta. Impuso además,

    por entender que a su respecto se verificaba riesgo procesal, la prisión preventiva –resoluciones de fecha 29.10.2021 y 1.11.2021 (fs. 13/56vta. y fs. 57/60 del presente legajo de apelación) -.

  10. El señor defensor de F.A.R. apeló respecto del nombrado la prisión preventiva ordenada por el Magistrado Instructor. Vale aclarar, que si bien al recurrir hizo mención al punto dispositivo que ordenó el procesamiento de Ríos por los delitos de Robo –art. 164 del CP- y Transporte de estupefacientes, -art. 5, inc.c) de la ley 23.737- en grado de tentativa -art. 42 del CP- y en concurso ideal –art. 54 del CP-, lo cierto es que y según se lee, su agravio se limitó a cuestionar la medida de coerción en cuestión.

    Así, luego de referirse sucintamente a los principios que gobiernan el encierro cautelar y a la pena con que están conminados los delitos endilgados a su defendido –los que tornan viable la concesión de la libertad-, afirmó que en el caso no se verifica la existencia de riesgo procesal. Analizó las normas procesales que resultan aplicables en el tema,

    especialmente los arts. 220 y 221 del CPPF y en función de ello, la situación de su defendido, sosteniendo que el J. obvió su consideración y especialmente meritar las medidas alternativas previstas en la legislación vigente –art.210

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

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    del CPPN- indicando que no se objetaría la aplicación de alguna de ellas e incluso de la detención domiciliaria.

    Enfatizó, que no hay elementos que indiquen que R. intentará eludir la acción de la justicia, que cuenta con fuertes lazos de arraigo y que la investigación en lo que al nombrado se refiere, está virtualmente agotada,

    encontrándose pendiente la pericia sobre su celular,

    circunstancia que entiende no acredita peligro procesal alguno.

    Solicitó, la libertad de su defendido bajo las condiciones que se estimen pertinentes (ver fs. 61/62 y fs.

    88/91 del presente legajo de apelación).

  11. La defensa técnica de los prevenidos R.E.B. y M.R.C. objetó el procesamiento dictado respecto de los nombrados argumentando, en lo sustancial, luego de detallar y analizar las probanzas tenidas en cuenta por el Juez de grado y en función de las exigencias típicas del art. 7 de la ley 23.737, que en la causa no se ha verificado actividad que se encuentre comprendida en el art. 5 inc. c)

    del citado cuerpo normativo. En torno a ello, se puntualizó

    que se pretende dotar al art. 7 de la ley de estupefacientes de cierta autonomía propia, escindido de la necesaria perpetración para su aplicación de algunas de las conductas descriptas en el art. 5, inc. c) de dicha ley.

    Se afirmó que la solución que corresponde es la soltura por falta de mérito, en los términos del art. 309

    del ordenamiento ritual.

    Asimismo, en subsidio, se planteó la aplicación del art. 29 bis de la ley 23.737, esto es, la confabulación, dado que y según se sostuvo, no se ha podido comprobar conducta alguna tipificada en el art. 5 inc. c)

    de la ley de mención.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

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    Al informar, el doctor M.L., en representación de B., se remitió a los fundamentos dados en la apelación del auto de procesamiento y puntualizó, en concreto, que no hubo en el marco de la investigación secuestro de sustancia estupefaciente, salvo la incautación de 382 kg. en un camión, habiéndose deslindado, por el propio Tribunal, de responsabilidad penal a su defendido.

    Agregó, que los hechos tipificados en el art. 5

    inc. c) de la ley 23.737 no fueron comprobados, ni la compra y posterior comercialización ni el supuesto transporte a la provincia de Catamarca. Finalmente, dijo que la aplicación del art. 7 de la ley 23.737 está sujeta a la comisión de algunas de las figuras típicas del art. 5

    inc. c) de la misma ley, que no existe analogía posible con la figura del art. 210 del CP y que eventualmente la conducta desplegada por el nombrado no excede los márgenes del tipo penal de confabulación.

    Por su parte, la doctora M.G.B.,

    en representación de Couly, se remitió a los argumentos expuestos en ocasión de recurrir y puntualizó que pese al prolongado trabajo de campo de los preventores, no pudo comprobarse la consumación de ninguna de las figuras tipificadas por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 por parte de su asistida.

    Señaló que la participación atribuida se circunscribe a las directivas y sugerencias de su marido,

    B., conductas que no alcanzan a configurar siquiera el supuesto previsto por el art. 46 del CP.

    Alegó, que se pretende aplicar el art. 7 de la ley de estupefacientes sin poder acreditar la comisión de algunas de las conductas previstas en el art. 5 inc. c) de dicha Fecha de firma: 19/04/2022

    norma, toda vez que no se ha podido incautar Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35977827#318728425#20220420093509422

    sustancias estupefacientes en poder de su asistida ni en ocasión de ser transportada ni al momento de la adquisición de las mismas.

    Consideró, que únicamente sería de aplicación la figura del art. 29 bis de la Ley 23.737, atentos a la total carencia de sustancias estupefacientes incautadas.

    Ambos defensores peticionaron se revoque el auto de procesamiento dictado respecto de B. y Couly (ver fs. 63/72; fs. 92/93 y fs. 94/95 del presente legajo de apelación).

    V.A. interponer recurso de...

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