Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2017, expediente FSA 007778/2015/24

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7778/2015/24 ta, 9 de febrero de 2017.-

Y VISTA: Esta causa N° FSA 7778/2015/24/CA7 caratulada: “Legajo de apelación de Gonza, R.A. y otros s/infracción ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº1 de Jujuy y, RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 1130/1142 por la cual se declaró la nulidad del auto de intervención telefónica de fs. 23/24 y de todos los actos que resultan su consecuencia, el F. General S. presentó un recurso de casación.

    En su escrito, luego de formular una relación de los hechos y de señalar los requisitos formales de admisibilidad del recurso, estimó que la resolución resulta recurrible por la vía casatoria, habida cuenta que se trata de una resolución equiparable por sus efectos a definitiva y que el acceso a las vías recursivas constituye un derecho con jerarquía constitucional. Sustentó su recurso en los arts. 456 inc. 2°, 457 y 458 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Afirmó que en la resolución, al resolverse la nulidad absoluta y dictarse el sobreseimiento de todos los imputados, se relativizó la prueba que daba sustento a las intervenciones telefónicas ordenadas en la causa, recayendo el Tribunal en una interpretación contra a la ley, causándole un gravamen irreparable e insubsanable por otra vía.

    CONSIDERANDO:

  2. Que a los fines de resolver, cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece en el art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que las resoluciones contra las que se interpone revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29108904#171073609#20170209114214792 imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    En efecto, la resolución que dispuso declarar la nulidad del requerimiento de intervención telefónica de fs. 23/24 y de todos los actos que resultan su consecuencia, es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquéllas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho, asimismo, el requisito de impugnabilidad objetiva que se requiere.

    Por lo demás, se advierte que la interposición del recurso ha sido...

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