Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Septiembre de 2022, expediente FRE 005101/2019/TO01/23/CFC001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FRE 5101/2019/TO1/23/CFC1

VÁZQUEZ, C.D. s/recurso de casación

Registro nro.: 1318/22

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

con fecha 3 de agosto del corriente resolvió no hacer lugar a la solicitud de excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio formulada por la defensa de C.D.V..

Contra esta decisión, la asistencia letrada del nombrado interpuso recurso de casación, remedio que fue concedido por el a quo.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.s.ón”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso,

    conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes del Tribunal a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación y la prisión domiciliaria en subsidio del imputado.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Ciertamente, corresponde destacar que C.D.V. se encuentra requerido a juicio en virtud del delito de tenencia de estupefacientes fines de comercialización agravado, ilícito previsto y reprimido por el artículo 5º

    inciso “c” y 11 inc. “c” ambos de la ley 23.737.

    Al respecto, el Tribunal a quo para denegar la excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio ponderó por un lado, la provisional valoración de las características del hecho y por otro, las condiciones personales del imputado.

    En ese sentido, en relación al arraigo, sostuvieron que no se encontraba acreditado toda vez que “…en su indagatoria dijo estar separado de su concubina y vivir solo en la ladrillería donde trabaja, siendo la construcción precaria y precisamente el lugar desde donde la prevención secuestró la marihuana y cocaína”.

    Por otra parte, valoraron las graves características del hecho, la severidad de la pena conminada en abstracto y remarcaron que el tiempo que V. lleva privado de su libertad no luce desmesurado, toda vez que se encuentra detenido desde el 14 de septiembre de 2021, motivo por el cual entendieron que no...

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