Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 011356/2013/TO01/22/CFC002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 11356/2013/TO1/22/CFC2 REGISTRO N° 1619/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 2/20, 21/40 y 41/69 vta. de la presente causa FSM 1468/2013/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “V.M., P.M. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza, con fecha 11 de mayo de 2016, cuyos fundamentos fueron leídos el 17 del mismo mes y año, en lo que aquí interesa, resolvió:

    1) RECHAZAR LAS NULIDADES articuladas por las defensas […].

    2) CONDENAR a S.J.V.M. a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION Y PENA DE MULTA DE CINCO (5) VECES EL IMPORTE DE LA OPERACIÓN por considerarla coautora penalemnte responsable del delito, previsto y reprimido en el art. 7 en calidad de organizadora en función del art. 5to, inc. c) ambos de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes, con más la agravante previsto por el art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en concurso real (art. 55 del C.P.)

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28929328#192353892#20171115130140313 con el art. 303 inc. primero, agravado por el inc.

    segundo, apartado a) del C.P., por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorios legales (arts. 12, 19, 29 inc.

    1. y 45. D.C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    3) CONDENAR a P.M.V.M. a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, Y PENA DE MULTA TRES (3) VECES EL IMPORTE DE LA OPERACION por considerarla coautora penalmente responsable del delito, previsto y reprimido en el art. 5to, inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes, con más el agravante previsto por el art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en concurso real (art. 55 del C.P.) con el art. 303 inc. primero agravado por el inc. segundo, apartado a) del C.P., por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorios legales (arts. 12, 19, 29 inc 3º

    y 45, del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    4) CONDENAR a J.D.B.V. a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, Y PENA DE MULTA DOS (2) VECES EL IMPORTE DE LA OPERACION por considerarlo coautor penalmente responsable del delito, previsto y reprimido en el art. 5to, inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes, con más el agravante previsto por el art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en concurso real (art. 55 del C.P.) con el art. 303 inc. primero agravado por el inc. segundo, Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28929328#192353892#20171115130140313 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 11356/2013/TO1/22/CFC2 apartado a) del C.P. por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorios legales (arts. 12, 19, 29 inc 3º

    y 45, del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    5) CONDENAR a S.N.V.M. a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, Y PENA DE MULTA DE DOS (2) VECES EL IMPORTE DE LA OPERACIÓN por considerarla coautora penalmente responsable del delito, previsto y reprimido en el art. 5to, inc. c)

    de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes, con más el agravante previsto por el art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en concurso real (art. 55 del C.P.) con el art. 303 inc. primero agravado por el inc. segundo, apartado a) del C.P., por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorios legales (arts. 12, 19, 29 inc 3º y 45, del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    6) CONDENAR a R.N.V.M. a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, Y PENA DE MULTA DOS (2) VECES EL IMPORTE DE LA OPERACIÓN por considerarla coautora penalmente responsable del delito, previsto y reprimido en el art. 5to, inc. c)

    de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes, con más el agravante previsto por el art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en concurso real (art. 55 del C.P.) con el art. 303 inc. primero, agravado por el inc. segundo, apartado a) del C.P., por los hechos atribuidos en esta causa Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28929328#192353892#20171115130140313 y que así se califican, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorios legales (arts. 12, 19, 29 inc 3º y 45, del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    7) CONDENAR a N.C.G.G., a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, Y PENA DE MULTA DE TRES (3) VECES EL IMPORTE DE LA OPERACION por considerarla coautora penalmente responsable del delito, previsto y reprimido en el art. 303 inc.

    primero agravado por el inc. segundo, apartado a)

    del C.P. por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorios legales (arts. 12, 19, 29 inc 3º y 45, del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    8) CONDENAR a S.J.G.V. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, Y PENA DE MULTA DE TRES (3) VECES EL IMPORTE DE LA OPERACION por considerarla coautora penalmente responsable del delito, previsto y reprimido en el art. 303 inc. primero agravado por el inc. segundo, apartado a) del C.P. por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorios legales (arts. 12, 19, 29 inc 3º

    y 45, del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    9) ABSOLVER a C.D.V.M. por existir duda en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 3 del C.P.P.N.) en los delitos que se le imputan en la presente causa. En consecuencia ordenar la inmediata libertad en el día de la fecha, Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28929328#192353892#20171115130140313 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 11356/2013/TO1/22/CFC2 en la presente, desde la unidad penal donde se encuentra alojado, siempre que no existan medidas restrictivas de su libertad ordenada en otras causas por autoridad competente. A tales fines líbrese oficio.

    10) A los fines de determinar los montos de la operación para el cálculo de la pena de multa, estese a la liquidación que se realizará en el incidente respectivo en el término de treinta días de quedar firme la presente sentencia.

    11) DECOMISAR los bienes de origen ilícito, de conformidad con los arts. 23 y 305 del C.P. y art. 30 de la ley 23.737.

    12) DESTINAR LOS BIENES DECOMISADOS conforme lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal. (cfr. fs. 4261/4264 y 4297/4367)-.

  2. Que contra esa resolución, interpusieron recurso de casación la parte querellante, doctora M.E.T., en carácter de vicepresidente de la Unidad de Información Financiera, con el patrocinio letrado del doctor A.E. de Dios Montiel (fs.

    2/20 del incidente); el defensor particular, doctor E.H.O., en representación de P.M.V.M., J.D.B.V. y S.J.G.V. (fs.

    21/40), y la Defensora Pública Oficial, doctora A.M.D., asistiendo a S.J.V.M., S.N.V.M., R.N.V.M. y N.C.G.G. (fs.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28929328#192353892#20171115130140313 41/69 vta.), aquéllos fueron concedidos a fs. 75/77 y mantenidos en esta instancia (fs. 80, 81 y 85).

  3. a) Que la parte querellante, encarriló sus agravios en orden a ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, entendió que la resolución recurrida incurrió en el supuesto previsto en el art. 456 inc.1 del CPPN, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. De ese modo, se prescinde irrazonablemente de las constancias directas en los aspectos que se cuestionan, privando a la UIF de una de sus principales fuentes de financiamiento, perjudicando de manera directa el sistema nacional antilavado de activos.

    En ese línea argumental, manifestó que el “a quo” omitió analizar la aplicación del art. 27 de la ley 25.246 reformada por la ley 26.683.

    Por otra parte, entendió que la resolución impugnada incurre en la causal prevista por el art.

    456 inc. 2 del CPPN, en la medida que se advierte que la misma se encuentra viciada de nulidad conforme art. 167 inc. 2º del CPPN, al pretender asignar a los bienes sujetos a decomiso un destino diferente del que normativamente se ha previsto para estos casos, careciendo de motivación alguna y en consecuencia resultando arbitraria.

    Continuando, manifestó que los bienes sujetos a decomiso en el apartado XI de la sentencia recurrida no son efectos del delito de comercio de estupefacientes, sino de lavado de activos.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado...

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