Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Diciembre de 2022, expediente FSM 136346/2018/TO01/22/CFC004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I – CFCP

FSM 136346/2018/TO1/22/CFC4

MERCADO COSSIO, A.s.ón

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1447/22

Buenos Aires, al 1° día del mes de diciembre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces D.G.B.P., D.A.P. y A.M.F. como Vocales, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

136346/2018/TO1/22/CFC4, de esta Sala I, caratulado “MERCADO COSSIO, A. s/ casación” de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M. resolvió, en lo que aquí interesa:

    V. DISPONER el DECOMISO de las muestras del material estupefaciente incautado en autos, las que deberán ser destruidas (artículos 23 de Código Penal, 30 de la ley 23.737 y 4 de la ley 20.785) así como también de un reloj blanco marca T., una cruz negra y dorada, un anillo dorado, una cadenita y dos prendedores dorados, un reloj marca C., modelo MTP-1213, dos cadenas doradas y dos anillos plateados, 2 paquetes de bicarbonato de Sodio marca Dumba, una pipa de madera y 3 paquetes de papel para armar cigarrillos marca OCB, tres tarros de Parafarm, una camioneta marca Toyota modelo Hilux dominio POI-997 -junto a la cédula de identificación de vehículos ACS43061

    Dominio POI997 a nombre de H.O.F. y cédula de Fecha de firma: 01/12/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35240004#351311913#20221130115246275

    identificación de vehículos ACS04557 dominio POI997 a nombre de H.O.F.-, rodado marca Chevrolet modelo Onix dominio NJX-700 -junto con la cédula de identificación de automotor nro. AHS61721 a nombre de José

    Fabián Roa-, camioneta marca Toyota modelo SW4 dominio AA-

    013-SH, rodado marca Chevrolet modelo Spin dominio AC-962-

    SW, celular marca LG color blanco y negro IMEI

    359975/06/463623/6 con tarjeta SIM y batería, veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares (U$S 24.454)

    y cincuenta y un mil ciento cuarenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($ 51.148,50) -incautados a fs.

    654/661-; diez mil cuatrocientos veinte pesos ($ 10420,00)

    -incautados a fs. 881/882- y quince mil trescientos dólares (U$S 15.300,00) -incautados a fs. 703/707-, los que deberán ser puestos a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición –ley 23.737-

    dependiente de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación y de la Secretaría de Programación para la prevención de drogadicción y la lucha contra el narcotráfico de la Presidencia de la Nación (artículos 23 del Código Penal,

    30 de la Ley 23.737 y 4 de la ley 20.785), sin perjuicio del mejor derecho que pueda alegar un tercero

    –el destacado pertenece al original-.

    Contra ese punto del pronunciamiento interpuso recurso de casación, el defensor de Mercado Cossio, quien invocando las causales de los dos incisos del art. 456 del rito, señaló que se agraviaba en lo que hace al decomiso del rodado Chevrolet Spin dominio AC-962-SW.

    Agregó que aquél móvil fue secuestrado en el procedimiento llevado en estos actuados; que como acreditara con copia del título, su pupilo no ostenta la titularidad del bien; que “el mencionado rodado pertenece a una persona totalmente ajena a la investigación, que en 2

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    SALA I – CFCP

    FSM 136346/2018/TO1/22/CFC4

    MERCADO COSSIO, A.s.ón

    Cámara Federal de Casación Penal años de escuchas, seguimientos, filmaciones no se observó

    a la titular del auto en infracción a la ley 23.737”; citó

    el art. 231 del CPPN; el 30 de la ley 23.737, párrafo 5 y entendió que haciendo “una interpretación integrativa de ambos textos normativos, los bienes secuestrados deben ser devueltos a la persona ajena al hecho aunque no lo tenía en su poder”.

    Agregó que la señora C., titular registral,

    es totalmente ajena al hecho investigado; que la restricción a la que se la somete le produce un evidente perjuicio patrimonial y “que es un elemento de vital interés para el desarrollo de sus tareas laborales y para poder dar sustento económico a su núcleo familiar”.

    Por estos motivos solicitó la restitución del bien a la propietaria.

  2. ) Que el aludido recurso fue concedido y mantenido en esta instancia.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó el Sr. Fiscal J.A. De Luca, quien se pronunció por el rechazo del recurso interpuesto.

  4. ) Que en la etapa prevista en el artículo 468

    del CPPN, presentó breves notas el defensor particular de A.M.C., quedando la causa en condiciones de dictar sentencia.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 01/12/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y...

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