Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Septiembre de 2022, expediente FSM 007617/2021/22/CA005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N°9487 - FSM 7617/2021/22/CA5

Legajo Nº 22 - IMPUTADO: RADINJA, H.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N°10498

S.M., 27 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Mediante pronunciamiento emitido el día 26 de abril del corriente, el Titular del Juzgado Federal de Campana, dispuso –en lo que aquí interesa- el procesamiento de (VII) C. L.M., (XIX) C.F.L. y (XXII) G.D.Z.C. en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización y por haber intervenido en el hecho tres personas, en grado de tentativa (conforme artículos 864,

inc. “d”, 865, inc. “a” y 866, segundo párrafo y 871 del Código Aduanero, artículo 45 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). A su vez,

al valorar el grado de aportes del ilícito pesquisado, el a quo entendió que M. y B. resultaron coautores material y penalmente responsables, L. partícipe necesario y, finalmente, Z.C. partícipe secundario.

Del mismo modo, en el mencionado resolutorio,

dispuso el procesamiento de (X) C.A.B.,

(XIII) H.D.R. y (XVI) L.M.G.V., en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización y por haber intervenido en el hecho tres personas, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (conforme artículos 864,

inc. “d”, 865, inc. “a” y 866, segundo párrafo y 871 del Fecha de firma: 27/09/2022

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

Código Aduanero, artículo 5, inc. “c” de la ley 23.737,

artículos 45 y 55 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). El grado de atribución asignado a su accionar en el injusto de contrabando fue, para B. y R., en carácter de coautores mientras que, en el caso de G.V.,

fue en carácter de partícipe necesaria.

Asimismo, resolvió convertir en prisión preventiva la detención de M., B., R.,

G.V. y L. (apartados VIII, XI, XIV,

XVII y XX). Los embargos ordenados en la encuesta sobre su dinero o bienes, fueron establecidos en los siguientes montos: (IX) M. $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), (XII) B. $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos), (XV) R. $51.000.000 (cincuenta y un millón de pesos), (XVIII) G.V. $33.000.000 (treinta y tres millones de pesos), (XXI)

L. $30.000.000 (treinta millones de pesos) y (XXV)

Z.C. $10.000.000 (diez millones).

II. Tal decisorio fue impugnado por las respectivas asistencias letradas de los imputados.

  1. Así, el letrado que asiste a C.F.L., H.D.R. y G.D.Z.C. en su escrito de apelación y en la audiencia oral celebrada el día 28 de junio pasado, se agravió por considerar arbitraria la decisión adoptada, toda vez que a su entender no se encuentra definido ni esclarecido el hecho investigado. Indicó, que los encausados no habían realizado aportes relevantes al hecho objeto de estudio sino meros actos preparatorios, siendo que el juez de Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N°9487 - FSM 7617/2021/22/CA5

    Legajo Nº 22 - IMPUTADO: RADINJA, H.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N°10498

    grado para arribar al decisorio se había sustentado en meros indicios (escuchas telefónicas y encuentros detectados por la prevención).

    A lo anterior, añadió que los agentes encubiertos designados habían actuado como agentes provocadores, fuera de lo legalmente previsto, por lo que debía disponerse la nulidad de todo lo actuado.

    Además cuestionó las prisiones preventivas dispuestas sobre sus asistidos L. y R.. Por último, cuestionó el monto de embargo dispuesto, apuntando en tal sentido que carece de la debida fundamentación en cuanto a la especificación del método de cálculo y cómo se llega a esos montos.

  2. La asistencia técnica de M.G.V. expuso que su accionar no resulta punible toda vez que, los aportes realizados por la nombrada, no revisten una concatenación o causalidad directa con los hechos ilícitos que motivaron el auto de procesamiento.

    Destacó en tal sentido, que en las reuniones en las que se definió y acordó la carga de material estupefaciente a un buque amarrado en el puerto de Z. con destino a Europa, su asistida no participó en virtud de peleas inconciliables entre los sujetos involucrados. Por tal motivo, desde la perspectiva del apelante debía adoptarse a su respecto la falta de mérito y, a todo evento, de modo subsidiario, la modificación del grado de participación a una complicidad secundaria conforme al artículo 46 del Código Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Añadió a ello, que la nombrada fue utilizada por las fuerzas de prevención para que presente ante el personal policial encubierto aquellas personas que estaban interesadas en llevar a cabo la exportación del material prohibido.

    Continuó su línea de análisis, refiriendo en relación al material estupefaciente incautado en el marco del allanamiento practicado en la vivienda donde se materializó su detención, que al no existir tareas de campo que pudieran resultar indiciarias de su eslabonamiento de una cadena de tráfico, debía imputarse a título de tenencia ilegítima simple en los términos del artículo 14, primera parte de la ley 23.737.

    Por último, entendió que resultaba absolutamente desproporcionado e injustificado el monto de embargo establecido en el criticado resolutorio.

  3. La Defensa Pública Oficial en representación de C.A.B., esgrimió que no existen en el expediente principal elementos concretos que permitan tener por acreditada su participación en los hechos.

    Puntualizó al respecto, que el grado de sujeción de su asistido al proceso fue a partir de conjeturas extraídas de las intervenciones telefónicas dispuestas.

    A su vez, en lo concerniente al estupefaciente secuestrado en su domicilio particular, apuntó que no se cuenta en la causa con elementos que permitan considerar que haya tenido conocimiento de su existencia, como así

    tampoco su vinculación con la comercialización de esa sustancia.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N°9487 - FSM 7617/2021/22/CA5

    Legajo Nº 22 - IMPUTADO: RADINJA, H.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N°10498

    En último orden, indicó que resulta excesivo el monto de embargo dispuesto por cuanto no se ajusta a su situación patrimonial.

    d.- La defensa de C.L.M., en ocasión de presentar memorial sustitutivo, introdujo varios cuestionamientos que pueden sintetizarse de la siguiente manera: los agentes del “estado” designados como agentes encubiertos actuaron como agentes provocadores; la ley 27.319 –Técnicas especiales de investigación- creó medios extraordinarios de investigación penal dentro de un marco procesal derogado; no se le concedió la posibilidad de interrogar a los testigos que brindaron declaración en el expediente; las intervenciones telefónicas dispuestas carecen de la debida fundamentación y, por último,

    cuestionó el bien jurídico tutelado en la ley de estupefacientes.

    Cabe referir que el a quo, en su decreto del 4

    de mayo de 2022 –punto

    V. c)- no hizo lugar a la apelación interpuesta por la Dra. W. –en representación a R. y R.- por haber realizado, únicamente,

    planteos contra la prisión preventiva. En la instancia, se notificó a la letrada en los términos del art. 453 del CPPN y no realizó presentación alguna.

    III. A fin de brindar claridad al asunto traído a conocimiento, cabe destacar que en el marco de la presente investigación –iniciada el día 1° de junio del año 2021- se logró la identificación y posterior desbaratamiento de una importante organización criminal,

    dotada de suficiente estructura, capacidad económica y Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    logística, que pretendió exportar la cantidad aproximada de ciento sesenta y cinco (165) kilos con seiscientos diez (610) gramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en ciento cuarenta y nueve (149) bultos acondicionados en cinco bolsos.

    En concreto, la maniobra de exportación desplegada consistió en introducir con fecha 30 de marzo de 2022, en un contenedor alojado en la terminal TZ del Puerto de Z. –unidad contenedora n° GCNU1318220

    perteneciente a la firma “Uranga Trading S.A.”-, los bolsos con la sustancia prohibida para su posterior traslado final –vía marítima- a la ciudad de Amberes,

    Bélgica, en el buque Grande Francia de la empresa “Grimaldi”.

    Que a fin de no despertar sospechas de las autoridades de contralor, la sustancia disimulada fue ubicada con la mercadería existente en esa unidad contenedora, como así también, se colocaron las medidas de seguridad correspondientes –precintos-.

    Así las cosas, la investigación desarrollada permitió –al menos en lo que respecta al grupo asentado en territorio nacional-, la identificación de ocho personas vinculadas con la organización y el accionar en ciernes,

    siendo algunos de los...

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