Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Noviembre de 2021, expediente FPO 001300/2018/TO03/22/CFC002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FPO 1300/2018/TO3/22/CFC2

M., L.I. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2129/21

Buenos Aires, a los 17 días del mes noviembre de dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

  1. -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FPO

1300/2018/TO3/22/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado “M., L.I. s/ recurso de casación”,

del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, en fecha 23 de febrero del corriente año, por mayoría, resolvió: “1º) CONDENAR, por mayoría -con la DISIDENCIA del Sr. Juez de Cámara Dr. MANUEL ALBERTO JESÚS

    MOREIRA en cuanto a los fundamentos citados precedentemente- a L.I.M. de nacionalidad argentina, titular del D.N.I Nº. 32.537.819, a la PENA

    ÚNICA UNIFICADA de CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES DE

    PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, consistente en CUARENTA Y CINCO

    (45) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. Revocar la Libertad Condicional, oportunamente otorgada,

    manteniendo la declaración de reincidencia declarada –

    art. 50 del C.P- (Comprensiva de la pena de CUATRO(4) AÑOS

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Y DIEZ(10) MESES DE PRISIÓN ADICIONALES DE LEY Y COSTAS

    -arts. 5, 9, 12, 40 y 41 del C.P- impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Córdoba, en la causa “MACAGNO, L.I. p.s.a robo calificado con arma de fuego operativa -Recurso de Casación-” (S.A.C. nº 1739140), como AUTOR responsable del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS DE FUEGO EN

    GRADO DE TENTATIVA -arts. 45, 166, inc. 2º, segundo párrafo y 42 del C.P-; más la condena aplicada oportunamente en estos actuados de CUATRO (4) AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, consistente en CUARENTA Y CINCO

    (45) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE

    ESTUPEFACIENTES (art 5 inc. “c” de la ley 23.737, y arts.

    12, 21, 29 inc.3, y 45 del Código Penal). (Conf. arts. 5,

    9, 12, 21, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45, 50, 55, 58, y 166,

    inc. 2º, segundo párrafo todos del C.P; y art 5 inc. “c”

    de la ley 23.737), revocándose la libertad condicional que venía gozando el condenado L.I.M.” -el destacado corresponde al original-.

  2. Contra esa decisión, el defensor público coadyuvante L.F.E., a cargo de la asistencia técnica de L.I.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia.

    La defensa de M. encarriló su recurso en las previsiones del art. 456 incs. 1º del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en tanto advirtió en la resolución en crisis una errónea aplicación de la ley sustantiva,

    puntualmente del art. 58 del Código Penal (CP).

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FPO 1300/2018/TO3/22/CFC2

    M., L.I. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En tal sentido, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, con cita en diversa legislación y jurisprudencia, expresó que “el presente recurso no pretende cuestionar métodos de unificación utilizados,

    sino el resultado al que se arriba en cuanto al tiempo de prisión que deberá cumplir L.I.M. de quedar firme el fallo”.

    En esa dirección, indicó que “si bien en la sentencia se menciona el método composicional, una simple operación aritmética refleja que la unificación no ha sido realizada por el método pregonado, omitiendo de esta manera unificar penas por composición tal como lo tiene entendido y aceptado la doctrina y jurisprudencia”.

    Explicó que “las penas unificadas en autos (…)

    son por condenas a cuatro (4) años de prisión y a cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, cuya suma matemática asciende a un total de ocho (8) años y diez (10) meses (…) si bien la pena única impuesta es de (5)

    años y dos (2) meses de prisión, dos de los magistrados sentenciantes han dicho que para determinar esta pena ya se descontaron los tres (3) años, seis (6) meses y noventa (90) días de detención efectiva cumplida (…), y adelantaron que dicho tiempo de detención no deberá

    tomarse en cuenta al momento de practicar el nuevo cómputo”.

    Sobre esa base, concluyó que “de quedar firme la resolución recurrida (…) L.I.M. deberá

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    cumplir en prisión un total de ocho (8) años, ocho (8)

    meses y nueve (9) días en prisión, es decir tan solo un (1) mes y veintiún (21) días menos que el resultado de la suma de las dos penas unificadas. Efectos de una condena que permiten inferir que se ha tratado de una unificación rayana a una suma aritmética, que ha inobservado normas constitucionales (…)”.

    En consecuencia, solicitó se haga lugar al recurso y se disminuya -por composición- la pena unificada compuesta.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el defensor público oficial, Dr. Ignacio F.

    Tedesco, quien sostuvo y amplió los fundamentos oportunamente expuestos en el recurso citado.

    En lo sustancial, señaló que “si bien el Tribunal expresó haber efectuado una unificación conforme el método composicional, lo concreto es que, conforme la pena única dictada, se vislumbra que en realidad dictó una pena conforme al método aritmético”, toda vez que “L.M. deberá cumplir en prisión un total de ocho (8)

    años, ocho (8) meses y nueve (9) días, que sólo implica una reducción de un (1) mes y veintiún (21) días menos que el resultado de la suma de las dos penas unificadas”.

    Destacó que “la pena única a la que arribaron los jueces se aparta del fin resocializador que teóricamente debería tener la pena, omitiendo considerar que, al momento de seleccionar el método de unificación,

    se debe evitar la imposición de sanciones excesivamente Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal...

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