Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Junio de 2019, expediente FRE 012912/2018/22/CA011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 12912/2018/22/CA11, caratulado: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: ALTAMIRANO, E.D.; COSTANZO, G.R.; COSTANZO, G.E. Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que; RESULTA:

A.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial a fs. 888/893 vta.

–en representación de E.D.A., M.C.O., E.M.U., J.E.U., E.A.E., C.A.M., G.E.C. y G.R.C.- contra el resolutorio de fecha 06 de diciembre del año 2018, por el cual el Instructor dictó

auto de procesamiento con prisión preventiva contra los nombrados por el delito de tenencia con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes (arts. 5 –inc. “C”- y 11 –inc. “C”- de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

B.- Para así decidir tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se originaron con motivo de una investigación iniciada en el año 2016, de la cual se pudo sindicar a los nombrados como integrantes de una organización de narcomenudeo que operaba en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe.

A raíz de ello se ordenaron múltiples allanamientos, en los cuales se secuestraron diferentes gramajes de estupefacientes y otros elementos comúnmente utilizados para su venta. Además se detuvo a los presuntos integrantes de la empresa delictiva, los que posteriormente fueron indagados en orden al delito mencionado supra.

C.- Que a fs. 888/893 vta. la Defensa técnica de E.D.A., M.C.O., E.M.U., J.E.U., E.A.E., C.A.M., G.E.C. y G.R.C. interpuso recurso de apelación contra lo resuelto. En primer lugar, solicitó se declare la nulidad de los interlocutorios que disponen las intervenciones telefónicas y de las órdenes de allanamiento de los domicilios de sus asistidos, por entender que los mismos son infundados. Ello en razón de la indeterminación del objeto procesal que se basaba genéricamente en la posible comercialización de estupefacientes, sin precisar hechos concretos. Agrega que los allanamientos fueron realizados en horario nocturno y sin la intervención de testigos civiles.

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33296301#238162924#20190626123111005 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Alega que la Policía Provincial carece de competencia federal para ser auxiliar en la investigación de delitos de tal naturaleza.

Por otra parte, cuestiona la inexistencia de elementos de convicción suficientes para tener por acreditada la finalidad de comercialización de la supuesta sustancia presuntamente hallada en los domicilios, y solicita –

subsidiariamente- la aplicación del tipo penal de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la citada ley).

Asimismo, señala que no se encuentran probados los extremos que requiere el tipo penal agravado previsto en el art. 11 inc. c) de la Ley 23.737.

Alude a la arbitrariedad del monto del embargo impuesto a sus defendidos, como así también en el dictado de la prisión preventiva por fundamentación aparente, dado que no se logró acreditar el riesgo procesal.

D.- Concedido el recurso y radicados los autos en el Tribunal, a fs.

1111 el F. General hace saber que no adhiere a la apelación interpuesta por la Defensa Oficial.

E.- A fs. 1114/1117 vta. obra el memorial sustitutivo del informe oral (art. 454 del CPPN) –en virtud de la opción efectuada por el recurrente a fs.

1113–, por el cual la Defensa técnica reitera y funda los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

Quedan de tal forma las presentes actuaciones en condición de ser resueltas.

CONSIDERANDO:

  1. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

    Dando por reproducido el relato de los antecedentes de la causa realizado por el J. a quo en el procesamiento apelado, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, y en forma previa a ingresar al análisis de los cuestionamientos invocados por la Defensa, se impone -por sus eventuales efectos- examinar los agravios del recurrente en relación a la solicitud de nulidad absoluta de los autos que dispusieron las intervenciones telefónicas y los allanamientos, por falta de fundamentación.

    En ese orden de ideas, es menester poner de relieve que según surge de las constancias de autos (fs. 1/108), personal perteneciente a la Brigada Operativa Departamental Nº XIV de San Javier –Santa Fe- se encontraba realizando tareas de investigación y recolección de datos, en el marco del expediente Nº 106/16 “N.N. S/ INFRACCION LEY NACIONAL 23737”, en Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33296301#238162924#20190626123111005 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    consonancia con la Nota B.O.A. XIV 115/18, acerca de una presunta organización dedicada a la venta de estupefacientes al menudeo en dicha localidad.

    Entre dichas constancias, se agregaron fotografías de quienes serían los integrantes de la empresa delictiva, así como de los presuntos domicilios de cada uno de ellos. Con posterioridad se elevó lo actuado al Ministerio Público F., quien solicitó a fs. 109 que se intervenga la línea telefónica de quien fue sindicado como G.R.C.. Ante ello y existiendo sospechas suficientes, el J. de la anterior instancia ordenó la intervención telefónica inicial del nombrado, de cuya explotación se fueron estableciendo distintas vinculaciones entre los presuntos integrantes de la organización.

    Ahora bien, de una atenta lectura de los antecedentes, en particular los reseñados supra, advertimos que las quejas del recurrente vinculadas a la falta de fundamentación del auto que ordenó la intervención telefónica no pueden tener acogida favorable.

    Este Tribunal ha tenido oportunidad de dictar diferentes...

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