Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Noviembre de 2021, expediente CFP 002824/2021/21/CA012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2824/2021/21/CA12

CCCF –S. 2-

CFP 2.824/2021/21/CA12

A.Q., J.R. y Otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo

.

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 24.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las actuaciones a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas, contra el resolutorio a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso los procesamientos con prisión preventiva de J.R.A.Q., D. E.

V. A., A.N.D., O.D.C. .A., L. A. I.

P., C.A.

V.G., A.R.B.S., M.A.B.C., J.W.T.S., y G.J.H.S., en orden a los delitos de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (el primero en carácter de “organizador”), y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma $3.500.000 (en el caso de A.Q., el monto fue fijado en $5.000.000-

(arts. 5 inciso “c”, 7 y 11 inciso “c” de la ley 23.737; y art. 189 bis, inciso 3, del Código Penal).

Cabe precisar que la defensa técnica de D. E. V.

A. no ha comparecido a la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (conf. ley 26374), por lo que su recurso se tendrá por desistido de acuerdo con lo que manda el segundo párrafo de la norma citada.

II. Se pesquisa en el sub examine a una organización criminal destinada -en lo esencial- al tráfico y comercialización de sustancias estupefacientes en el interior del asentamiento conocido como “villa 1-11-14” de esta ciudad, además de sectores de las Provincia de Buenos Aires.

El presente expediente es conexo a un gran número de casos formados en el fuero, entre los que destaca el nro. 11.882/10 del registro del J.ado Federal nro. 12. En todos ellos se buscó develar distintos hechos en los que habría intervenido esta misma agrupación, cuya actividad ilícita se ha visto sostenida a lo largo de más de una década, a Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35926418#308896259#20211111112513440

pesar de la sucesiva detención de sus miembros jerárquicos y del secuestro de grandes cantidades de droga y armamento.

Los conocimientos adquiridos a través de las progresivas inspecciones han permitido establecer que el grupo presenta organizadores que se encargan de recaudar las ganancias y brindar las directivas generales para la concreción de las maniobras; otros integrantes transmiten esas órdenes a los estamentos inferiores. Cuenta con elementos de seguridad para garantizar -mediante el uso de armas de fuego- que esas directrices puedan ejecutarse diariamente, amenazando o atemorizando a eventuales testigos. Tiene el apoyo de “punteros” apostados en las esquinas de las manzanas del asentamiento, que ofrecen diferentes sustancias -marihuana, cocaína y pasta base- a ocasionales compradores; y de “campanas” o “marcadores” que alertan sobre la presencia de personal policial en la zona (rol que incluye tareas de observación en el barrio y la requisa de los transeúntes).

En efecto, la organización se vale de un fuerte predominio territorial en el área en la que actúa, particularmente en los puntos denominados “P.V.“.S.J., “e. c. d. l.”, “e. c.”, “l. q.”, la intersección de las calles O. y B.; entre otros (ver, de esta S., causa n°

29.954 “E.G., reg. n° 32.436 del 30/12/10; y causas n° 30.117

Z.G., reg. n° 32.623 del 3/03/11; n° 30.502, ya citada; n°

30.675 “A.T., reg. n° 33.168 del 13/07/11; n° 30.660 “S.F., reg. n° 33.213; n° 30.710 “Mesecke”, reg. n° 33.214 -ambas del 21/07/11-; n° 30.811 “G.L., reg. n° 33.378 del 30/08/11; entre otras).

Las múltiples tareas de investigación practicadas a lo largo de las distintas encuestas, aunadas a las declaraciones del personal de las fuerzas de seguridad y el resultado de los allanamientos, demostraron que la banda, como se dijo, continúa desplegando su actividad,

conservando incluso rasgos distintivos de su metodología -por ejemplo:

puntos de venta, mecanismos de seguridad, sistema de turnos, tipo y acondicionamiento de la sustancia narcótica, forma de venta, detentación y acopio de armas de fuego en las áreas en las que opera, anotaciones vinculadas a los resultados económicos de su actividad con referencias de sus líderes, etcétera).

Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35926418#308896259#20211111112513440

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2824/2021/21/CA12

III. Estas actuaciones puntuales -que derivaron en la detención de los recurrentes y en la identificación de más de una decena de implicados- se iniciaron a raíz del trabajo conjunto de la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8 y la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación -conf.

actuaciones preliminares nro. 4822/2011-. Su labor se nutrió de información remitida por fuerzas policiales y del resultado de registros domiciliaros efectuados en procedimientos judiciales.

En el mes de mayo de este año los investigadores advirtieron la reiteración de maniobras de comercialización de estupefacientes con el mismo modus operandi sintetizado en el apartado anterior. Se hizo eco del hallazgo de cuadernos que daban cuenta de que la organización continuaba funcionado de acuerdo con un sistema de turnos rotativos, que duraban 28 días consecutivos cada uno; y que la droga seguía vendiéndose en las áreas controladas por el grupo y bajo la misma modalidad, aunque adaptada a la presencia policial propia del lugar.

Sobre esto último, los F.es hicieron saber que la comercialización se desarrollaba en diversos puntos dentro del “Sector de los Peruanos” (en concreto: en “E.C., situado en la intersección de las calles X y S.J.; en la “L. Q.”, ubicada en la intersección de las calles X y O.; en la intersección de O. y B.; y en el pasillo conocido como el “P. d. T.”, que va desde la a. B. hasta el barrio “R. X”). Asimismo,

se hizo notar que los encargados de la venta organizaban filas, formadas por los compradores del narcótico, con quienes realizaban los intercambios una vez satisfecho este requisito. Ellos se presentaban luego en el sitio con una bolsa de nylon negra -denominada “bomba”- que contenía la cantidad necesaria de droga requerida conforme la demanda.

Además, se advirtió que el acondicionamiento de la sustancia mantenía las características históricamente escogidas por la banda: “la marihuana se presenta fraccionada en cubos compactos y en envoltorios negros y la cocaína se envuelve en envoltorios de nylon color blanco y cerrado por cinta roja, mientras que la pasta base también es envuelta en nylon blanco, pero es cerrada con cinta negra” (conf.

consideraciones efectuadas sobre el asunto en el auto de mérito).

Se supo que los puntos de venta estaban “a cargo” de individuos denominados “dueños”, quienes entre otras cosas Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35926418#308896259#20211111112513440

administraban la droga y establecían las cantidades necesarias para mantener las operaciones cotidianas; que los puntos de venta estaban custodiados por los “marcadores” o “satélites”, que se ocupaban de alertar y/o neutralizar cualquier vector que pusiera en riesgo los actos de comercio;

y los “chalecos”, brazo armado de la banda que se dedicaba a la seguridad de las operaciones y al resguardo de la integridad física de los miembros de mayor jerarquía.

También se precisó que uno de los “turnos rotativos” que se mencionaron seguía siendo liderado por un individuo implicado en esta organización desde sus albores (F.E.G., alias “., y que J.

R. A.Q. -alias “P.- sería el responsable máximo de la distribución de la droga en ambos turnos.

IV. Es importante aclarar que las defensas no han cuestionado la existencia ni el modo de funcionamiento de la banda.

Sus objeciones se centraron en la alegada ausencia de pruebas que indiquen que J.R.A.Q., A.N.D. y O.D.C.A., L. A.

I.P., C.A.

V.G., A.R.B.S., M.A.B.C.

J. W. T.S., y G.J.H.S. (respectivamente) hayan formado parte de ella.

Con ese norte, las asistencias letradas afirmaron que el auto de mérito constituía un largo recordatorio de las imputaciones y de la evidencia colectada en causas conexas a ésta, pero que versaron sobre eventos acaecidos hace varios años. Además, coincidieron en que no concurren pruebas que autoricen a vincular objetivamente a los procesados con actos de comercio de drogas, ni mucho menos con la pertenencia a la organización criminal que aquí se instruyó.

V. El pronunciamiento de grado comprende un detallado análisis de la evolución de estas actuaciones, las que estuvieron siempre ordenadas a develar el funcionamiento de esta banda. La extensión de ese trabajo obedece a la cantidad de hechos y al volumen de la prueba que se colectó a lo largo de los años, circunstancia que puede apreciarse con facilidad al examinar la pieza que se recurrió.

Es claro entonces que esa pormenorizada descripción no resulta ociosa. Sin ella no podría efectuarse el análisis conglobado de los hechos -ni la consiguiente ponderación conjunta de la prueba- necesario para exponer sus genuinas implicancias legales.

Cabe adelantar que, si bien los apelantes negaron -en términos genéricos- la concurrencia de pruebas que los Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR