Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Junio de 2017, expediente FCT 033021110/2011/21/CA003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 33021110/2011/21/CA3 Corrientes, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Y Visto: la actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de Percara,

E.ón art. 140 – Reducción a la esclavitud o servidumbre – ley

26.842 – infracción art. 145 bis 2º párrafo apartado 2 (sustituido conf. Art. 24 ley

26.842)”, E.. Nº FCT 33021110/2011/21/CA3 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que los autos identificados en el exordio llegan a conocimiento de este

Tribunal en virtud del recurso de apelación promovido a fs. 92/96 vta., contra la

resolución cuya copia luce a fs. 58/88 vta. por medio de la cual se dispuso el

procesamiento E. J. P. en orden a los delitos de reducción a la

servidumbre (art. 140 del Código Penal), en concurso real con el delito de trata de

personas con fines de explotación laboral (art. 145 bis, párrafo segundo, de la ley

26.364), agravado por sus incisos segundo y tercero, en calidad de coautor.

En lo esencial, se agravia la recurrente de que la jueza a quo haya tenido en

cuenta la Resolución N° 4/11 (Guía de Procedimiento y Criterios para detectar e

investigar la Trata con fines de explotación laboral) de la Procuración General de

la Nación, a efectos de determinar la conducta ilícita provisoriamente endilgada,

pues aquélla no emana de uno de los poderes del estado y vulnera el principio de

legalidad. Sigue diciendo que de la propia resolución atacada surgiría que nos

encontraríamos ante una cuestión de estricto carácter laboral, pretendiendo

encuadrarse los hechos como si fueran delitos, vulnerándose el principio de

última ratio del derecho penal. Con sustento en los fundamentos dados en los

puntos III.3.d) y e), VI del decisorio cuestionado, sostienen que la jueza a cargo

de la investigación interpreta o redefine convenientemente el predicado legal

para subsumir su conducta en el tipo legal provisoriamente enrostrado. Que se

persigue a un cierto grupo de personas pero se omite investigar a las empresas que

se beneficiaron de la actividad, agregando que más allá de que se pueda

considerar que la actividad que desarrollaban los trabajadores como mano de obra

barata era precaria y sin contar con los elementos de seguridad e higiene, ello está

lejos de ser entendido como tráfico o trata de personas. Que del relato de los

trabajadores se extrae que éstos jamás han sido engañados, no extrayéndose de

sus declaraciones o de otro elemento de prueba que hayan sufrido amenazas u otra

forma de coacción por parte del apelante, destacando que ni siquiera conoce a los

trabajadores pues no ha estado donde ellos desarrollaban su actividad. En punto a

la situación de vulnerabilidad de éstos, se pregunta cuál es el rol del Estado y si

no son las políticas económicas las que llevan a estas personas a dicha situación.

Cuestiona la valoración de las pruebas y de los hechos efectuada en el

interlocutorio impugnando por considerarla deficiente y extraña a la sana crítica

racional. En tal sentido, afirma que se pretende enrostrar el delito provisoriamente

imputado a partir de las declaraciones del personal de la AFIPDGI y de algunas

tomas fotográficas, siendo que los funcionarios del referido organismo no tienen

conocimiento de la realidad social, revelando la experiencia de estos casos el

excesivo celo puesto de manifiesto por el operador judicial medio, en

formalismos y automatismos rituales propios de la función, en desmedro de la

debida revisación que merece el contenido material del caso. Que no se

emplearon los conocimientos de la dogmática penal para adecuar la conducta

presuntamente desplegada por éste con los tipos penales escogidos, estableciendo

necesariamente la vinculación entre aquélla y el resultado típico (nullum crimen

sine acctione, nullum crimen sine culpa). Que las conclusiones a las que arriba la

instructora resultan ser –en su opinión apresuradas, no correspondiéndose con los

hechos y pruebas recolectadas en el proceso, vulnerándose el principio

constitucional de inocencia. En función de tales agravios y demás consideraciones

vertidas en el libelo de interposición recursiva, solicita se revoque el

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #29406871#182364452#20170627074942922 procesamiento dispuesto, haciendo reserva del caso federal para el supuesto de

una resolución adversa a sus pretensiones.

De conformidad a lo establecido por mayoría mediante Acordada 82/10 de

esta Cámara y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 105/109 vta. se agregó el

memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican las alegaciones

vertidas en...

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