Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Febrero de 2020, expediente CFP 004795/2014/TO01/205/CFC038

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 4795/2014/TO1/205/CFC38

REGISTRO N° 184/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

7/13 de la causa CFP 4795/2014/TO1/205/CFC38 del registro de esta Sala, caratulada “BURGOS, C.G. s/ recurso de casación” de la que resulta:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad, por resolución del 15

de octubre de 2019, resolvió -en lo que aquí

interesa-: “…Teniendo en consideración las pruebas reunidas en autos y las circunstancias en las que C.G.B. fue detenido y posteriormente condenado en el marco de este proceso, no deberá

hacerse lugar a la restitución del vehículo marca Chevrolet modelo Spin dominio OKV-367 por entender el suscripto que aquél fue utilizado para la comisión del delito en cuestión…” (cfr. fs. 6).

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial en representación de C.G.B., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 15/16.

III. La parte recurrente encauzó sus Fecha de firma: 27/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

planteos por la vía de lo dispuesto en los dos motivos casatorios previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Luego de discurrir sobre la procedencia del recurso y relatar los antecedentes de la causa,

consideró que la resolución impugnada desconoció el principio de cosa juzgada material, puesto que extendió, reinterpretó y modificó los términos de una sentencia firme en perjuicio de B., y ello afectó el derecho a la propiedad privada del nombrado (arts. 17 de la C.N. y 21 de la C.A.D.H.).

Sostuvo que en el caso se evidencia una inobservancia por parte del a quo del acuerdo presentado entre las partes bajo las previsiones del art. 431 bis del C.P.N., circunstancia que –a su entender- deriva en un menoscabo al debido proceso por la imposición a su defendido de una pena más grave que la oportunamente pactada. Ello, por cuanto el decomiso resuelto por el a quo no formaba parte de la propuesta de juicio abreviado consensuada entre las partes.

Asimismo, expuso que la decisión soslaya en el caso la ausencia de las condiciones establecidas en el art. 23 del C. y 30 de la ley 23.737 para postular el decomiso del vehículo secuestrado, según la correcta interpretación que cabe asignar a la normativa citada.

Finalmente solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque el decisorio impugnado y se dicte uno nuevo conforme a derecho.

Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 27/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

2

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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IV. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.N. (modif. ley 26.374), la defensa de B. presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs.

19/23.

Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia a fs. 24, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

El señor juez J.C. dijo:

I. Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible toda vez que, si bien no se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.N., la resolución recurrida reviste el carácter de definitiva puesto que causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos:

323:1919; 329:3059); el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 458 del C.P.N.),

los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Previo a ingresar a la cuestión de fondo a analizar, resulta necesario realizar una breve reseña de las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 27/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Con fecha 13 de febrero de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad, en el marco de lo reglado por el art. 431

bis del C.P.N., resolvió –en lo que aquí

interesa-: “…

IX.- COSTAS DEL PROCESO Y DESTINO DE

LOS EFECTOS: […] b) Por otro lado, atento a lo solicitado por las partes en el acuerdo de juicio abreviado, y conforme lo prescripto en el artículo 30 de la ley 23.737, corresponde proceder a la destrucción del remanente del material estupefaciente secuestrado en autos. En cuanto a las armas, municiones y chalecos antibalas secuestrados,

deberá procederse a su decomiso, poniéndose en conocimiento de ello al ANMAC a los fines que estime corresponder. Respecto de las sumas de dinero,

teléfonos celulares y demás efectos secuestrados en el marco de esta causa, deberán decomisarse y entregarse a la Comisión Mixta de Registro,

Administración y Disposición (arts. 30 y 39 de la ley 23.737 y decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1148/91, 530/94, y 101/01). Finalmente, sobre los restantes elementos secuestrados, deberá dárseles oportunamente el destino que por su naturaleza corresponda (Arts. 23 del Código Penal, y 522 del Código Procesal Penal de la Nación y ley 20.785)…”.

Asimismo, resolvió: “…XXXVII) CONDENAR a C.G.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS

DE PRISION en SUSPENSO, MULTA de TRES MIL PESOS

($3.000) y COSTAS, por encontrarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 27/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

4

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (artículos 29,

inciso 3°, 40, 41 y 46 del Código Penal de la Nación; artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, de la Ley 23.737; y artículos 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (cfr. Sistema Informático Lex 100).

Bajo tal contexto, con fecha 10 de junio de 2019, la defensa de B. solicitó que se restituyera a su defendido el vehículo marca Chevrolet, modelo Spin 1.8, dominio OKV-367

secuestrado con fecha 29 de diciembre de 2015 en el marco de las presentes actuaciones, como consecuencia de un procedimiento de control vehicular de prevención llevado a cabo por la Sección Seguridad Vial Autopista “Buenos Aires – La Plata”, dependiente del Escuadrón Seguridad Vial Autopistas “Sur” de la Gendarmería Nacional Argentina; los papeles correspondientes al automotor, su teléfono celular marca M. modelo i418, entre otros efectos personales (cfr. fs. 1).

Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, se opuso a la restitución del vehículo Chevrolet, propiedad de B.. Para así decir, sostuvo que “…el tratamiento y valoración de los elementos de prueba abordados en la sentencia permiten sostener la conclusión en torno a que dicho vehículo fue utilizado para la comisión del delito,

ello conforme lo indicado en el punto ‘15’ del desarrollo correspondiente al apartado ‘I’ vinculado Fecha de...

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