Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2017, expediente FRO 010207/2014/20/CA011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10207/2014/20/CA11 Rosario, 3 de octubre de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, los expedientes Nº FRO 10207/2014/20/CA11, caratulado “D., G.J. y T. , E.B. (Ppal. V.) s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737’” y Nº FRO 10207/2014/19/CA10, caratulado “V., R., V., G.Á. y D., G.J. s/ Control de Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737”, provenientes del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, de los que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público ante los Juzgados Federales de Primera Instancia, Dr. C.A.Z. (fs. 6/9vta.), contra la resolución del 15 de junio de 2017 mediante la cual se ordenó

la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de J.G.D.D. y E.T. , entre otros co imputados, por el término de cuatro (4) meses a contar desde el día 19 de junio del corriente año (fs. 1/4). Asimismo en virtud de la comunicación efectuada por el juzgado de origen, mediante oficio nro. 3126 de fecha 19 de junio de 2017 de la prórroga de prisión preventiva, dispuesta por el magistrado Dr. C.A.V.B., de R.V., de E.B.T. , Germán Ángel

V. y G.J.D., y a los efectos de su contralor en los términos previstos por el artículo 1° de la ley 24.390 (fs. 5 expte. Nº FRO 10207/2014/19/CA10).

Recibidos en la Alzada se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 20), se programó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 21), manifestando el Defensor Público Oficial Nº 2, Dr. E.M.C., que la causa “V., R. y otros s/ Ley 23.737

–en el marco de la que se sustancia el presente incidente, se encuentra actualmente radicada ante el Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30117635#189920757#20171003122518477 Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad. Realizó la opción del punto III de la Acordada nº 166/11, remitiéndose a los fundamentos dados por quien le precedió en la instancia, por entender suficientemente motivada y fundada la interposición del recurso (fs. 23); el F. General Ad H., Dr. R.D.B. presentó minuta sustitutiva del informe in voce, incorporándose dictamen Nº 533/17 a fs. 24/25, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 26).

La Dra. E.I.V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios la apelante recordó que todo imputado de un delito goza de la presunción de inocencia hasta tanto no sea declarado culpable por sentencia firme. Invocó la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de igual jerarquía que entiende no pueden ser desatendidos cuando se trata del encierro del imputado durante el transcurso del proceso penal. Advierte que el juez sustentó la decisión de la prórroga en afirmaciones aparentes y carentes de todo sustento objetivo, en tanto aquélla se dispuso teniendo en cuenta la gravedad del delito imputado y la proximidad de la realización del juicio oral y público. Solicitó la nulidad de la prórroga dispuesta.

    Con relación al plazo razonable y a los precedentes internacionales citados en la resolución judicial, como el informe sobre el caso 10.037 formulado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en fecha 13/04/1989 y N. de la Corte Europea de fecha 27/06/1968, expresó que son de tiempos pasados y que las consideraciones en relación a ellos resultan violatorias de los estándares internacionales actuales en materia de libertad ambulatoria. Formuló reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30117635#189920757#20171003122518477 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10207/2014/20/CA11 2º) El Juez Federal N° 3 de Rosario, Dr.

    C.A.V.B. dispuso por resolución del 15 de junio de 2017 prorrogar por el plazo de cuatro meses, a contar desde el 19 de junio de 2017, la prisión preventiva de R.V., G.Á.V., E.B.T. y G.J.D., de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.390 (conf. texto sustituido por el art. 1 de la Ley 25.430) elevando a esta instancia copia del decisorio pertinente a los fines previstos por la última parte del citado artículo 1° de ese texto legal.

    Para así...

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