Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Agosto de 2017, expediente FMP 000506/2017/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 506/2017/2/CA1 del Plata, 17 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, caratulado “Legajo de apelación en autos M., S.R.A. por inf. ley 26.364”, registrado con el Nº

506/2017/2 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/24 por el Dr. A.M.B.C., contra la resolución de fecha 2 de mayo de 2017.

    En la cual se resolvió:

    I) Decretar el procesamiento –con prisión preventiva- de S.

    R. A. M., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravada en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre y, a su vez, con el delito de defraudación agravada por circunvención de incapaz (arts. 45; arts. 55; arts. 140, 145 bis. y 145 ter. y 174 inc. 2º, todos del CP y artículos 306 y 312 del CPPN); II) (…); III) (…); IV) (…).

    Habiéndose cumplido con los pasos procesales de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas a fs. anterior.

  2. Que luego de analizar la presente, consideramos que la decisión de grado debe ser confirmada, ello en razón a los fundamentos que se pasarán a exponer.

    Que el apelante señala que la decisión apelada no se encuentra fundamentada; que se ha violentado el principio de reserva y que se violentó la plataforma fáctica. También cuestiona la prisión preventiva y el embargo.

    Previo a adentrarnos en el tratamiento de los agravios, queremos marcar que coincidimos con el F. General, en que se ha introducido en esta instancia un planteo de nulidad sobre la interceptación de las comunicaciones, algo que debió haber sido abordado en la instancia de grado, por lo tanto a los fines de salvaguardar el principio constitucional de la doble instancia estimamos que lo más adecuado es mandar a formar el incidente de nulidad en la mencionada.

    Despejado ese extremo, cabe recordar que se le enrostra a M. el haber acogido, desde fecha incierta pero con seguridad anterior al 14 de abril de 2017, a G.T., de 86 años de edad, quien tendría principio de demencia senil, es no vidente y se encontraba en forma previa en estado de mendicidad, en el domicilio de la calle …Nº… piso… departamento… de esta ciudad, sitio en donde el Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29849891#184166670#20170822115004996 nombrado habitaba, en condiciones de total falta de higiene y salubridad, con fin de...

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