Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Diciembre de 2019, expediente FSA 017409/2016/TO01/2

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 17409/2016 Legajo Nº 2 - s/LEGAJO DE CASACION Salta, de diciembre de 2019.

Y VISTOS los autos Nº FSA 17409/2016, caratulados “FERNÁNDEZ, P.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”; y, CONSIDERANDO Que, a fojas 1378/1385 de las actuaciones principales la Sra. K.A.S. con el patrocinio jurídico del Sr. Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación contra el punto 7º) de la Sentencia (fs. 1321/1348) por la cual se ordenó el decomiso de los bienes, dineros y demás elementos, conforme se detalló en los Considerandos del Fallo, poniéndolos a disposición de la Comisión Mixta de Administración.

Que la causa concluyó por Juicio Abreviado, encontrándose agregada a fs.

1.276/1.278 del E.. Principal, el Acta presentada por el Sr. Fiscal, mediante la que los imputados, asesorados por su abogado defensor, reconocieron la materialidad del hecho y sus participaciones, renunciando expresamente a los plazos procesales a los fines de recurrir la sentencia (ver fs. 1277 vta.), que finalmente se dictó en fecha 4 de noviembre del corriente, no habiendo sido impugnada por las partes.

No obstante, la propia recurrente invocando los arts. 432, 434, 438, 456, 457, 459 y 463 del CPPN, manifiesta considerarse una tercera ajena al proceso en el que señaló vulnerado su “derecho de dominio sin derecho a ser oída”, por lo que pretende dejar sin efecto el punto en lo que respecta al vehículo V.V. marrón, dominio colocado LFL-968; enmarcando su reclamo dentro de los incs. 1º y 2º del art.

456 del CPPN.

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #34469777#252816374#20191217130334377 En este sentido, no puede soslayarse que la impugnante funda su reclamo en el perjuicio que para ella significa lo resuelto en la sentencia, de allí que, alegado por su parte el gravamen actual y definitivo originado en la resolución que impugna 1, se considera que la existencia de su interés 2 habilita la concesión del recurso en el carácter invocado3 en el marco de las normas señaladas.

Por lo demás, el recurso en análisis cumple con los requisitos de forma que exige la ley material, salvo que es presentado por quien no es parte en el proceso, si 1 Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso administrativo de V.M.•.M., A.J.c.F., L.E. y otro • 09/11/1993...

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