Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Agosto de 2022, expediente FCT 000146/2019/2/CFC001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCT 146/2019/2/CFC1

REGISTRO N° 1082/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCT 146/2019/2/CFC1, caratulada "F.D., N.F. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. El Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, el 28 de abril de 2022, resolvió: “En cuanto a la LIBERTAD de F.D., (…) corresponde el levantamiento de tal restricción de libertad en la presente causa,

    quedando solamente en detención a cargo y orden del Tribunal Oral Penal Provincial de esta ciudad en el marco de la causa ‘DUTRA FALHO NELSON FRANCISCO S/

    SUP, ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS, PRIVACION

    ILEGAL DE LA LIBERTAD, MENAZAS Y LESIONES- P.

    LIBRES’ EXPTE. PXL 22227/18, quien deberá informar a este tribunal y en esta causa cualquier modificación del estado de detención en que se encuentra F.D., y/o cualquier llamado a despacho para resolver al respecto, y en caso de disponer su libertad, considere ese Tribunal que la misma sea condicionada al temperamento que deberá resolverse en la presente causa, como así ponerlo inmediatamente a disposición de este tribunal a los Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    efectos de que se coordinen las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente extradición”.

  2. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 16 de mayo de 2022.

  3. Luego de reseñar los antecedentes de la causa y de sustentar la admisibilidad del recurso intentado, el presentante formuló que se había efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva a partir de una inadecuada valoración del caso.

    Sostuvo que el análisis practicado por el a quo para decretar la excarcelación era parcial e incompleto.

    Expresó que el requerido permaneció

    detenido preventivamente durante todo el trámite de la extradición por cuanto se encuentra acreditado el riesgo de que se fugue.

    Memoró que posee una causa en la República Oriental del Uruguay y varias causas en la República Federativa del Brasil, por las cuales se solicitó su extradición.

    Detalló que en ambos países le resta cumplir sentencias ya impuestas, más precisamente,

    plazos de 11 años, 4 meses y 2 días en el caso de Brasil y 2 años, 10 meses y 15 días en el caso de Uruguay.

    Aditó que, a su vez, eludió la acción de la justicia al fugarse dos veces, tanto de Brasil Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCT 146/2019/2/CFC1

    como de Uruguay, elementos que hacen latente el peligro aludido y la consecuente frustración de la justicia por la que el Ministerio Público debe velar.

    Argumentó que a la situación descripta se suma en la actualidad el hecho de que se haya dispuesto declarar procedente la extradición de F.D., lo cual permite presumir que,

    conociendo de su inminente extradición, el imputado intentará eludir el accionar de la justicia, como lo hizo en Brasil y Uruguay.

    En otro orden, planteó que en un proceso de extradición como el de autos no puede plantearse el instituto del plazo razonable y, en consecuencia,

    no poseen virtualidad la ley 24.390 y los plazos de detención allí establecidos.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara en apoyo de su postura y destacó la importancia de respetar los compromisos asumidos con Brasil y Uruguay en materia de extradición.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., según ley 26.374- y fijada la audiencia en esta sede, el representante del Ministerio Público Fiscal se presentó mediante breves notas sustitutivas de ella y mantuvo el recurso de casación interpuesto.

    Profundizó que, en el caso, se trata de un proceso de extradición en donde el requerido posee condenas, tanto de la República Federativa de Brasil Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    como de la República Oriental del Uruguay, por lo cual no existiría el problema de una hipotética lesión al principio de presunción de inocencia como el que justifica los límites temporales de la prisión preventiva de quienes están sometidos a proceso sin sentencia.

    Con relación a la acreditación de riesgos procesales, recordó que el extraditable ya ha eludido el accionar de la justicia fugándose de los Estados requirentes y ha manifestado su voluntad de no ser extraditado, elementos que permitirían tener por fundado el peligro de elusión y demandarían mantener la detención a fin de garantizar la comparecencia del requerido ante el Poder Ejecutivo a fin de que éste, oportunamente, ejecute la extradición.

  5. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible.

    En efecto, esta Cámara Federal de Casación Penal es competente para entender como tribunal intermedio en los recursos interpuestos contra las resoluciones interlocutorias que se dicten en el marco de un proceso de extradición (cfr., en lo pertinente y aplicable, Fallos: 328:1819 “Breuss”).

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FCT 146/2019/2/CFC1

    Además, el recurrente alega fundadamente la existencia de una cuestión de naturaleza federal,

    derivada de la inobservancia y errónea interpretación de la ley sustantiva y la arbitrariedad de la decisión en los términos de la doctrina de Fallos: 328:1108, se encuentra legitimado para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.) y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Asimismo, ha cumplido con los requisitos de forma del artículo 463 del citado código.

  7. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema Informático Lex 100, las presentes actuaciones iniciaron a partir del formal pedido de extradición formulado a través de la Embajada de Brasil, en razón del mandato de detención vigente (2880809-24.2010.21.0025.0003

    Definitivo) emitido por la Vara de Ejecuciones Penales de la...

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