Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Junio de 2021, expediente FPA 006225/2015/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6225/2015/2/CA1

Paraná, 10 de junio de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

6225/2015/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, ANA

LUCÍA EN AUTOS PRETENSO QUERELLANTE SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, ANA LUCÍA POR

APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART. 144 BIS INC.3)

(LESA HUMANIDAD)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; y,

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Dra. A.L.T., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, contra el decreto de fecha 04/02/2021 –fs. 29-, por medio del cual se rechaza la solicitud de constitución como parte querellante de dicha Secretaría por no cumplir con los requisitos estipulados en el art. 83 del CPPN

cfr. fs. 18- El recurso fue concedido a fs. 45/49

vta.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 57, agregándose los memoriales de la Dra. A.L.T., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y del Fecha de firma: 10/06/2021

Alta en sistema: 11/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la mencionada letrada destaca,

    en primer lugar, que en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y las facultades específicas otorgadas, se ha fijado como responsabilidad primaria de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, entre otras, la de realizar el impulso y seguimiento procesal de las causas que versen sobre derechos humanos constituyéndose en parte querellante, pudiendo solicitar medidas, interponer escritos judiciales o administrativos y realizar todas aquellas conducentes a la sustanciación de las mismas.

    Alude que el interés y la responsabilidad del Estado Argentino es la reconstrucción histórica de los hechos sucedidos, sus circunstancias y características que tuvieron como víctimas a numerosas personas con el fin de lograr el enjuiciamiento y detención de los autores y responsables directos, así como la identificación y detención de los partícipes, cómplices, instigadores y encubridores que pudieren individualizarse.

    Conforme ello, expone que la interpretación realizada por el Juez, no sólo es errónea, sino que restringe irremediablemente la posibilidad de ejercer el rol de querellar a dicho Organismo y cumplir con las exigencias establecidas Fecha de firma: 10/06/2021

    Alta en sistema: 11/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6225/2015/2/CA1

    a nivel nacional y los compromisos internacionales asumidos.

    Se agravia de la decisión apelada, toda vez que el Magistrado desconoce que la Resolución N°

    2020-274-APN-MJ ha sido emanada por un funcionario público con los requisitos establecidos legalmente por la cual se la autoriza para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investigan violaciones a los derechos humanos cometidas hasta el 10 de diciembre de 1983,

    delimitando así los hechos a un período específico y a hechos concretos.

    Agrega que la mentada Resolución es específica para la actuación de los y las abogadas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en este tipo de procesos en donde se investigan delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado.

    Expresa que la especificidad que requiere el a quo, esto es una descripción del supuesto hecho, el lugar y tiempo que habría ocurrido, se describe en la querella presentada oportunamente.

    Invoca antecedentes en los cuales se tuvo por...

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