Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Junio de 2021, expediente CFP 000904/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 904/2020/2/CA1

CFP 904/20/2/CA1

NN s/ extracción de testimonios

J.. Fed. nº 9 – S.. nº 18.

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Corresponde que me expida sobre la apelación de la fiscalía contra la decisión del juez de extraer testimonios de las constancias pertinentes de la causa relativas a lo que identificó como “…

segundo núcleo fáctico del dictamen” donde –al respecto- se pidió la declaración indagatoria de dos imputadas.

II- Voy a precisar de seguido lo central de la discusión trabada. A medida que avance en el análisis, quedarán expuestos los motivos de la solución a que arribaré. De todos modos, la anticipo: la decisión del juez será revocada.

(1) La fiscalía -en lo que aquí importa- ha presentado un caso que incluye diferentes maniobras, asignadas a A.L.G. y Ja. L. Al.. La parte sospechó (art. 294, CPPN) sobre el carácter criminal de hechos por ellas cometidos, en circunstancias de tiempo, modo y lugar supuestamente relacionadas entre sí. Eso la condujo a formular cargos por el delito de trata de personas con la finalidad de explotar económicamente el ejercicio de la prostitución ajena -art. 145 bis del CP conforme la ley 26.842-

agravada por haber mediado violencia, amenazas y el abuso de una situación de vulnerabilidad (inc. 1°).

(2) En resumen, su hipótesis incluye (i) las acciones vinculas a la explotación sexual de mujeres hasta marzo de 2020 en el domicilio de la calle V. 241 de esta ciudad, que manejaba G..

Fecha de firma: 03/06/2021

Alta en sistema: 04/06/2021

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Entre las conductas cometidas en ese contexto se encuentran las que habrían damnificado a A.G.C.; (ii) dentro de ese marco temporal, se habría erigido el ofrecimiento de G., aceptado por la receptora A., tendiente a que A.G.C. -bajo excusas y engaños- concurriera al “privado” de la calle V.G. 3138

de esta ciudad –a cargo de la segunda- para continuar allí con iguales maniobras; y (iii) esto corroboraría “la configuración de distintas fases que hacen al delito de trata de personas, en los que las imputadas habrían actuado de manera conjunta o coordinada…”.

(3) Tanto el juez como la parte acusadora coinciden en aceptar que en el expediente CFP 19.499/2017 –y sus acumulados- se fijó como objeto parcial la posible trata de personas que habría...

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