Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2023, expediente FRO 011650/2023/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nro. FRO 11650/2023/2/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación de G., D.F.; por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nro. 4 de la ciudad de Rosario,

Secretaría “2”), del que resulta:

Vino la causa a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. F.P. (en fecha 12 de mayo de 2023),

en ejercicio de la defensa técnica de D.F.G.,

contra la resolución de fecha 8 de mayo de 2023, mediante la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo probable autor responsable del delito previsto y penado por el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737.

Formado incidente de apelación, se elevó la causa a esta Alzada, e ingresó en esta Sala “A” (en fecha 15 de mayo de 2023), y se designó audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN (fs. 9), ocasión en que la defensa remitió a los argumentos expuestos al apelar (fs. 10), con lo que quedó la presente en condiciones de ser resuelta (fs.

10).

La Dra. S.A.C. dijo:

  1. - El recurrente destacó la falta de autoría del encausado. Dijo que los fundamentos dados en la resolución de grado no resultan suficientes para arribar a lo decidido en la resolución impugnada. Remitió a lo manifestado por su asistido en ocasión de prestar declaración indagatoria, y explicó que G. alegó que su presencia en el lugar de los hechos fue incidental Sostuvo que su asistido se encontraba sentado en la vía pública, fumando un cigarrillo y esperando para comprar estupefaciente, cuando personal de Gendarmería Nacional se hizo presente en el lugar; refirió que no era cierto que su pupilo hubiera intentado alejarse rápidamente del lugar cuando se percató de la presencia de los agentes Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    actuantes, ni que tuviera consigo los treinta y tres envoltorios de marihuana secuestrados.

    Resaltó que en la requisa palpárea que se le practico, no se le secuestro nada. Agregó que los envoltorios de marihuana fueron encontrados luego de un rastrillaje a diez metros de donde D.F.G. estaba.

    Refirió que la resolución en crisis carece de fundamentos, por no existir un cuadro probatorio que permita afirmar la autoría de los hechos por parte de su pupilo.

    Aseveró que, ante la contradicción entre la versión de la preventora y la que sostiene su pupilo, la presunción de inocencia, el in dubio pro reo y el principio pro hominem imponen adoptar una postura desincriminante.

    Expresó que corresponde revocar la resolución recurrida y dictar el sobreseimiento de G. por la supuesta tenencia de los envoltorios con presunta marihuana incautados por no existir un cuadro probatorio que permita afirmar su autoría, o bien, en su defecto, dictar el auto de falta de mérito.

    Formuló reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  2. - La presente causa se inició con el procedimiento llevado a cabo por miembros del Destacamento Móvil 2 de la Gendarmería Nacional, quienes en fecha 20 de abril de 2023, a la hora 11:15 aproximadamente, en ocasión de encontrarse realizando un patrullaje en prevención de delitos y/o contravenciones, circulando por el sector denominado vía onda en la intersección de las calles 24 de septiembre y manantiales de la ciudad de Rosario,

    observaron, a una persona de sexo masculino, sentado en las vías del ferrocarril, quien al percatarse de la presencia de personal uniformado, intenta alejarse rápidamente del lugar.

    Luego de proceder a su identificación se realiza una Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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