Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2023, expediente FRO 008051/2015/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" de la CFAR integrada, el expediente Nº FRO 8051/2015/2/CA2,

caratulado: “Strumia, G.H. por infracción Art. 189

bis apartado (3) 1° párrafo del Código Penal” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.H.S., contra la resolución de fecha 28 de junio de 2023 que dispuso su procesamiento con prisión preventiva como presunto autor de los delitos de acopio de municiones, tenencia de arma de fuego de uso civil (sic) sin la debida autorización legal y encubrimiento,

    artículo 189 bis incisos 2 y 3, y artículo 277 inciso 1

    apartado c) todos del Código Penal.

  2. - El defensor denunció la violación del principio “non bis in idem” porque en lo que respecta al revólver calibre 38 sin numeración visible marca Smith &

    Wesson con tambor de cinco alveolos, la causa se inició en el año 2012 en el fuero provincial y en fecha 03 de octubre de 2022 la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario sobreseyó a G.H.S. por ese hecho, sentencia que se encuentra firme y de tal manera finalizó aquel proceso en el que fue juzgado por el mismo hecho por el que esta resolución lo procesó, existiendo cosa juzgada.

    Dijo que además se encuentra excedido el plazo razonable para ser juzgado, porque más allá de la interpretación que se haga respecto de cuándo fue el llamado a indagatoria, lo cierto es que el proceso estuvo paralizado durante 4 años, lo que evidencia un retardo injustificado de las autoridades judiciales. Que en el caso todo comenzó y terminó con el allanamiento del año 2012 y es ese material Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    secuestrado lo que se utiliza dentro de este proceso judicial, no hay pluralidad de imputados, ni ningún otro elemento complejo para justificar la extensión de la causa en el tiempo.

    Expresó que no hay elementos que permitan la configuración de la figura penal del delito de acopio de municiones, ya que a S. se le secuestraron 290

    proyectiles y según la disposición N° 119/04 emitida en ese momento por el RENAR (que regula sobre la Tarjeta de Control de Consumo de Municiones), se consideraba que antes de las 90 no había regulación al respecto, luego se comenzó a reglamentar, por lo que debió ser revisado y se intensificaron los requisitos y el contralor en la venta y compra de armas y municiones, lo cual deja en evidencia que lo que se requiere actualmente o en el año 2012, momento en el que se produjo el secuestro, no es lo mismo que se exigía por ejemplo en el año 1.999 cuando su asistido comenzó a ser legitimo usuario; que tenía todas sus licencias y que se las llevaron al momento de realizar el allanamiento. Manifestó

    que el informe n° 2053/2012 labrado por la Sección Balística del Departamento Científico Forense de la Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe, no es evidencia que permita acreditar el delito de acopio, ya que su objeto no fueron las municiones, sino el arma de fuego secuestrada,

    lo cual ya fue objeto de juzgamiento.

    Cuestionó la imposición de prisión preventiva en tanto el peligro de fuga es inexistente en razón de que el encartado se encuentra detenido cumpliendo una condena, que sin perjuicio de ello, siempre estuvo a disposición de la justicia, además tampoco existe la posibilidad de que interfiera en la investigación porque no existen medidas pendientes; también criticó que se le haya atribuido erróneamente el carácter de funcionario judicial cuando nunca lo fue.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Señaló que se hizo referencia a una multa en los términos de la ley 23.737, cuando esa norma no resulta aplicable a esta causa judicial ya que su pupilo no está procesado por alguno de los ilícitos que allí se contemplan.

  3. - Elevados los autos a esta alzada, se hizo saber la radicación ante esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, se dispuso la integración con la Dra. S.A.C., se agregaron los memoriales que presentaron las partes y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - Con respecto a la excepción de previo y especial pronunciamiento (prescripción) a la que aludió el letrado, así como a la alegada afectación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, me remito a lo resulto en el Acuerdo de fecha 18 de octubre de 2023, recaído en el incidente N° 8051/2015/1/CA1 por el que se rechazaron esos planteos.

    1.1.- El recurrente manifestó que se procesó a su asistido por el delito previsto en el artículo 277 inc. 2 del Código Penal con remisión al inciso 1

    apartado c), cuando no formaba parte de la plataforma fáctica por la cual G.H.S. fue indagado, por lo que se está afectando el principio procesal de congruencia.

    Sin embargo, del cotejo de su declaración indagatoria surge que concretamente -sobre el punto- se le atribuyó: “…Tener sin la debida autorización legal un revolver calibre 38 sin numeración visible, el cual ha sido recepcionado a sabiendas de dicha eliminación…”, por tanto encontrándose descripto el hecho en ese acto de defensa del encartado, tal pretensión no puede prosperar.

    Fecha de firma: 26/10/2023

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  5. - La causa se inició a raíz de la declaración de incompetencia material y la remisión de copias certificadas a esta justicia federal de la causa nro.

    2/2015 seguida a G.H.S., por la presunta comisión del delito de acopio de armas de fuego, piezas o municiones conforme lo establecido en el artículo 189 bis,

    inc. 3º del Código Penal- que tramitaba ante el Juzgado en lo Penal de Conclusión de Causas del Distrito 12 de la Ciudad de San Lorenzo.

    Esa declaración de incompetencia por parte de la justicia provincial tuvo lugar en fecha 01 de abril de 2015 (fs. 18/19 del expediente N° 2/15).

    En fecha 18 de noviembre de 2022 se le recibió declaración indagatoria a S. y se le imputó: “…

    Tener sin la debida autorización legal un revolver calibre 38 sin numeración visible, la cual (sic) ha sido recepcionada (sic) a sabiendas de dicha eliminación, marca Smite & Wesson con tambor de cinco alveolos conteniendo en su interior un cartucho marca umc. 2) Haber acopiado sin la debida autorización legal cinco cartuchos intactos calibre 11,25 mm, dos cartuchos calibre 9mm intactos, tres cartuchos calibre 7.65mm con encamisado plateado, dos cartuchos calibre 32 intactos, diez cartuchos calibre 38, cuatro cartuchos intactos calibre 7.62mm, 16 cartuchos sin calibre visible, un cartucho intacto sin visión de su calibre, once cajas de cartuchos calibre 7.65 x 54 mm marca flb conteniendo cada una de ellas 20 cartuchos intactos, y 23

    cartuchos calibre 7.65 intactos, elementos que fueron secuetrados el día 13/6/2012 por personal de la división investigaciones criminales y judiciales de las tropas de operaciones especiales de la policía de la provincia de Santa Fe…”.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

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    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por resolución de fecha 28 de junio de 2023 se dispuso su procesamiento con prisión preventiva como presunto autor de los delitos de acopio de municiones (art.

    189 bis inc. 3), tenencia de arma de fuego de uso civil (sic) sin la debida autorización legal (art. 189 bis inc. 2)

    y encubrimiento (art. 277 inc. 1 apartado c) todos del Código Penal.

    2.1- El Dr. Sirio acompañó en esta instancia copia de la sentencia dictada por los Jueces Penales del Colegiado de 2° Instancia de Rosario de fecha 03

    de octubre de 2022 por la cual se dictó el sobreseimiento de G.H.S. por extinción de la acción penal en orden al proceso que se le siguiera por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra de conformidad con los artículos 59 y 62 del CP y 303 y 306 del CPP.

    Por decreto de fecha 31 de agosto de 2023

    se dejó sin efecto el pase a estudio y se requirió a la Oficina de Gestión Judicial de San Lorenzo que informara sobre este antecedente.

    En fecha 06 de septiembre del corriente se incorporó la respuesta de esa repartición judicial,

    firmada por la Dra. M.V.N., donde hizo saber que: “…ante esa Oficina de Gestión Judicial del Distrito N°

    12 de san L. tramitó Causa CUIJ 21-07008317-2,

    caratulada Strumia, G.H. s/ tenencia ilegal de arma de guerra sin la debida autorización legal (número de expte. del sistema conclusional 02/2015) en la cual se hubiera imputado por haber tenido en su poder un revólver calibre 38 sin numeración visible de color plateado marca Smith & Wesson con tambor de cinco alvéolos conteniendo en su interior un cartucho intacto marca UMC, que le fuera secuestrado, entre otros elementos, el día 13 de junio de 2012 en su domicilio sito en calle Ruta Nacional N° 11 Km Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    335 de Puerto General San Martín , sin la debida autorización legal para su tenencia y no encontrándose registrado como legítimo usuario de arma de fuego (Art. 189

    bis, inc. 2, segundo párrafo del C.P.

    Asimismo informo a ud. que el sobreseimiento dictado por el Colegio de Jueces de 2°

    Instancia de 2° Circunscripción...

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