Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2023, expediente FRO 017390/2020/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 17390/2020/2/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos Castillo, L.R. s/ Ley 23.737 (proveniente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A”, de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Se elevó la causa a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., en ejercicio de la defensa técnica de L.R.C., contra la resolución de fecha 08 de junio de 2022,

    mediante la cual se dispuso su procesamiento como autora del delito previsto en el artículo 5, inciso e), en función del último párrafo de la Ley 23.737, agravado por el artículo 11, inciso e), de ese cuerpo legal, todo en grado de tentativa (artículo 42 C.P.) y se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veintiocho mil quinientos pesos ($28.500).

  2. - La defensa indicó que al encontrarse imputada en la causa una mujer que reuniría varias condiciones de vulnerabilidad en razón de su género,

    victimización y estado de pobreza, corresponde que el caso y la apelación que se interpuso sea analizado y resuelto con perspectiva de género.

    Planteó la ausencia de dolo, por haber actuado su defendida con error de tipo -en virtud de la falta de conocimiento, y por consiguiente, de la voluntad-,

    por lo que tendría como consecuencia hacer atípica la conducta.

    Solicitó que se revoque el procesamiento y se dicte el sobreseimiento de la imputada.

    Afirmó que no se dan en el caso los elementos típicos que requiere la agravante prevista en el artículo 11, inciso e), de la Ley 23.737.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    Sostuvo que la imputación prevista en el artículo 5º in fine no pena una conducta relacionada con el tráfico de estupefacientes sino que resultaría más cercana al artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, se hizo saber a las partes la integración del Dr. J.G.T. y lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante Acordada Nº 159/2021. Agregados los memoriales presentados por la defensa de L.R.C. y por el Ministerio Público Fiscal, la causa quedó en estado de resolver.

    3.1.- El Defensor Público Oficial, Dr.

    F.P., al presentar la respectiva minuta se remitió

    a los argumentos vertidos al interponer el recurso,

    manteniendo la reserva de derechos oportunamente formulada.

    Por su parte, el Fiscal General, Dr.

    O.F.A., sostuvo que con respecto al agravio relativo a las condiciones de vulnerabilidad de la encartada, los argumentos genéricos efectuados por el apelante resultan insuficientes para considerar que C., bajo esa condición, habría cometido la conducta atribuida, por lo que peticionó la confirmación del auto recurrido.

    Y considerando que:

  4. - Corresponde señalar que: “…la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. art. 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294,

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 348 del código citado)” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala “A”, autos:

    Lanza, P.L., Andrés-Contribuyente: OBRAFI S.R.L.

    sobre evasión tributaria simple

    , 17 de julio de 2008. La Ley Online, cita online: AR/JUR/8389/200).

    2.- Conforme expuso el juez instructor,

    en fecha 13 de agosto de 2020, personal del Servicio Penitenciario de la Unidad Carcelaria nº 16 de la provincia de Santa Fe, solicitó la presencia de la Brigada Operativa Antinarcóticos II, en razón de que efectuando una inspección sobre los efectos personales que llevaban las visitas para los internos, procedieron al secuestro de presunto material estupefaciente y a la aprehensión de una persona de sexo femenino identificada como L.R.C., quien iba a hacer entrega de elementos al interno A.G..

    En este sentido hicieron saber que encontraron dentro de rollos de papel higiénico tres envoltorios de nylon transparente, y de sus pertenencias le incautaron un envoltorio de papel metalizado, todos resguardando una cierta cantidad de una sustancia vegetal compacta que por sus características y aroma habría sido de la variedad de cannabis sativa. Efectuado el narcotest pertinente, arrojó resultado positivo para 3,4 gramos de marihuana.

    2.1.- En fecha 24 de noviembre de 2021,

    se le imputó a C. “HABER INTENTADO ENTREGAR EL DÍA 13

    DE AGOSTO DE 2020 A TITULO GRATUITO: 3,4 GRAMOS DE MARIHUANA

    DISTRIBUIDOS EN 3 ENVOLTORIOS DE NYLON TRANSPARENTE AL

    DETENIDO A.G. (sic), QUIEN A ESA FECHA SE

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    36968205#387123549#20231010114013115

    ENCONTRABA ALOJADO EN EL PABELLON Nº 4 DE LA UNIDAD

    CARCELARIA N° 16 DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA

    DE SANTA FE, SITO EN AVENIDA LAS PALMERAS 3816 CABIN 9 DE

    ESTA CIUDAD; ELEMENTOS QUE FUERON SECUESTRADOS EN LA REQUISA

    REALIZADA POR PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DENTRO DE

    ROLLOS DE PAPEL HIGIENICO QUE USTED INTENTÓ INGRESAR A DICHA

    UNIDAD PENITENCIARIA. TODO ELLO, EN LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS

    DETALLADAS EN EL ACTA DE PROCEDIMIENTO DE FECHA 13 DE AGOSTO

    DE 2020. SIENDO QUE TAL CIRCUNSTANCIA NO SE CONCRETÓ, POR

    HABER SIDO DETECTADA POR EL PERSONAL POLICIAL ANTES

    MENCIONADO

    . En dicha oportunidad, la nombrada manifestó: “

    Yo fui a llevar paquetes por necesidad, porque a mí me pagaban para llevar la mercadería a los detenidos, pero no entraba a la visita. Yo iba a llevar paquetes y nada más. Yo no sabía que estaba esa droga ahí dentro del papel higiénico

    .

    Mediante resolución de fecha 08 de junio de 2022, se decidió: “1) Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de R.L.C., D.N.

    31.696.933, como presunta autora del delito previsto en el art. 5 inc. e, en función del último párrafo de la ley 23.737, agravado por el art. 11 inc. e del mismo cuerpo legal, todo en grado de tentativa (art. 42 C.P.). 2) T. embargo sobre los bienes de la nombrada hasta cubrir la suma de pesos veintiocho mil quinientos ($28.500.-)”.

  5. - La defensa pretende que no proceda la agravante prevista en el artículo 11, inciso e), de la Ley 23.737, por considerar que el reproche penal imputado resultaría encuadrable en el artículo 14, segundo párrafo,

    de dicha ley.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Al respecto corresponde recordar, como reiteradamente tiene dicho este Tribunal, que la calificación legal del hecho efectuada en el auto de procesamiento no causa estado, siendo reformable, aun de oficio por el mismo juez que la dispuso.

    Por ello, este tópico no es susceptible de apelación siempre que no juegue en contra de la libertad de la imputada o cause algún perjuicio irreparable, aspecto que no se presenta en el caso, y por tanto no será abordado el cuestionamiento relativo a la aplicación de la agravante prevista en el artículo 11, inciso “e” de la ley 23.737.

  6. - Sin embargo, el recurrente también sostuvo la atipicidad por falta de acreditación del tipo subjetivo. En esa inteligencia, corresponde analizar la apelación interpuesta.

    El tipo penal por el que se dictó el auto de procesamiento en revisión prevé que: “…En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega,

    suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias,

    surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21…”.

    Sobre esta norma la doctrina ha señalado que: “La intención del legislador ha sido contemplar las conductas que no implicaban supuestos de tráfico. Los antecedentes parlamentarios de la ley 26.052 demuestran que la modificación se encamina a incorporar la figura vinculada al convite ocasional. Como tal, la acción descripta es pasible de una sanción sensiblemente menor respecto del suministro a título gratuito que integra la cadena de tráfico que tradicionalmente pena el inc. e). Las Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    características que debe reunir la conducta para subsumirse en este nuevo tipo penal son: ocasionalidad y gratuidad del convite, la escasa cantidad y la existencia de circunstancias que demuestren inequívocamente el destino de consumo del receptor.” (D.B.–E.R.Z. –dirección-, Marco A. Terragni –coordinación- Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, E.H., Buenos Aires 2014, tomo 14A,

    pág. 370).

    4.1.- A mi criterio, esta solicitud no puede prosperar, ello así por cuanto se manifiestan distintos indicios y evidencias que, valoradas en forma conjunta, me permiten formular un juicio de probabilidad respecto de los elementos del injusto. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR