Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Septiembre de 2023, expediente FRE 003944/2023/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

Estos autos caratulados FRE 3944/2023/2/CA2 “LEGAJO DE APELACIÓN EN

AUTOS: CHAQUILLA TORRICO, JOHEL ALEJANDRO y PETEÑÍ, S. POR

INFRACCIÓN LEY 20.974 (art. 33 inc. d)”, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de

Formosa, del que:

RESULTA:

  1. Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.E.P. –en representación de Johel

    Alejandro Chaquilla Torrico y de S.P. contra el resolutorio que dispuso dictar

    auto de procesamiento con prisión preventiva contra el primer nombrado como autor

    penalmente responsable de la comisión del delito de uso ilegítimo de documento ajeno,

    previsto y reprimido en el art. 33 inc. d) de la ley 20.974 y contra P., sin prisión

    preventiva como partícipe necesario (art. 45 del CP) en la comisión del hecho atribuido a

    C.T., conforme lo normado por los arts. 306 y 310 del CPPN y 221 y cctes.

    del CPPF.

    Para así decidir el J. a quo relata que la causa tuvo su origen el día 13 de mayo

    del corriente año a las 18:55, en momentos en que personal del Escuadrón 16 de

    Gendarmería Nacional –emplazado en el Puesto de control de rutas “Gendarme Fermín

    Rolón” al realizar el control de pasajeros de un colectivo de la empresa Águila Dorada

    Bis, advirtieron la falta de correspondencia entre la fotografía y la persona que exhibía un

    documento de identidad a nombre de S.P., ante lo cual, al ser interpelado, dicha

    persona exhibió una cédula de identidad del Estado Plurinacional de Bolivia, a nombre de

    J.A.C.T., la que adujo era su verdadera identidad, situación que

    derivó en la detención del citado, previa comunicación de la fuerza interviniente con

    funcionarios de la jurisdicción federal.

    Seguidamente, el Ministerio Público Fiscal presentó requerimiento de Instrucción

    Formal contra C.T. y Peteñí, por el delito de Uso Ilegítimo de Documento de

    Identidad Ajeno (previsto en el art. 33 inc. d) de la ley 20.974) en calidad de autor y de

    partícipe necesario, respectivamente.

    Al momento de prestar declaración indagatoria, C. narró su llegada a este

    país acompañado de una persona llamada “M.” quien lo escoltó a Buenos Aires a fin de

    que trabaje en una casa de comidas, quien a su vez le advirtió que no podía identificarse

    con su documentación original, en tanto era ilegal su estadía en este país, sugerencia que

    dio lugar a que le solicite a su cuñado S.P., el préstamo de su documento de

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    identidad, a fin de viajar desde la colonia “La Primavera” a la ciudad de Buenos Aires a

    trabajar para comprar “unas ollas”, atento su estado de necesidad.

    En su oportunidad, la Defensora Pública Oficial Dra. R.M.C. solicitó

    el sobreseimiento de ambos imputados, en tanto consideró que la conducta incriminada no

    presenta los requerimientos típicos exigidos por la norma en cuestión, en tanto –sostiene el

    modo que habría sido utilizado para adquirir el DNI no fue ilegítimo, ya que P. declaró

    que voluntariamente le prestó a C.T. su identificación, por lo que no estaría

    configurada la antijuridicidad.

    A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal asevera que la conducta

    reprochada se adecua al tipo penal previsto en el art. 33 inc. d) de la ley 20.974, al

    encontrarse suficientemente acreditado que C. utilizó el Documento Nacional de

    Identidad de Peteñí para adquirir el boleto de viaje e identificarse ante la prevención. Lo

    cual aduna al hecho de que, en la indagatoria prestada por cada uno, reconocieron la

    conducta que se les atribuye.

    Consecuentemente y tras analizar los hechos reprochados y las pruebas colectadas,

    el Magistrado subrogante de la anterior instancia entiende que ha quedado demostrado, con

    el grado de verosimilitud necesario, que C.T. usó ilegítimamente un

    documento correspondiente a Peteñí, en consonancia con lo manifestado por el Fiscal

    Federal.

    Seguidamente efectúa el encuadre en la calificación legal, en cuanto se trata de un

    delito de peligro abstracto y de efecto permanente, el que se consuma con la mera

    eventualidad de que el bien jurídico se encuentre afectado, que “confunda a alguien acerca

    de su real identidad”.

    Asevera además que “basta la voluntad de detentación y la ausencia de

    autorización”, que “la entrega voluntaria de parte de P. no desacredita la legitimidad

    de su detentación y mucho menos de su uso”. Sostiene que el fin protegido por el bien

    jurídico tutelado es la seguridad, confianza y prueba otorgada por el Estado al documento.

    En cuanto al ánimo doloso que requiere la figura penal, afirma que C. sabía

    efectivamente que usaba un documento de identidad ajeno, igualmente P., quien se lo

    facilitó.

    Por último, y de acuerdo a las medidas cautelares que solicita la Fiscalía, dicta la

    prisión preventiva de C.T., la que es revocada por esta Alzada en el

    expediente FRE 3944/2023/1/1, haciendo lugar al instituto de la excarcelación.

  2. Contra lo resuelto, la Dra. M.E.P. –Defensora Pública Oficial

    coadyuvante, en representación de ambos imputados, interpone recurso de apelación

    contra el auto de procesamiento con prisión preventiva, con la finalidad de que se revoque

    el resolutorio y se desvincule a ambos del proceso.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Liminarmente, y con respecto a la imputación efectuada a C.T.,

    sostiene que al no ser ilegítimo el modo de adquisición del documento de identidad, el uso

    del mismo tampoco lo es, ya que fue habido mediante la entrega voluntaria en calidad de

    préstamo por parte de su titular –S.P., por lo que el elemento objetivo del tipo

    penal previsto en el art. 33 inc. d de la ley 20.974 no se configuró en autos.

    Desde otro ángulo aduce que las acciones de los encartados no fueron idóneas para

    cometer un delito, y por lo tanto no tienen la posibilidad de ocasionar algún tipo de

    perjuicio al bien jurídico protegido, con mayor razón en cuanto el documento poseía la foto

    del verdadero dueño, que era S.P., lo que vuelve absurda la imputación del delito

    que se le atribuye.

    Agrega que ante la ausencia de perturbación del bien jurídico no puede configurarse

    un delito en tanto falta el fundamento político de su punibilidad y es de aplicación el

    principio de insignificancia, que constituye un caso de atipicidad.

    Puntualmente, en relación al consorte Peteñí, reitera los argumentos vertidos en la

    anterior instancia y solicita su desvinculación del delito que se le endilgara en calidad de

    USO OFICIAL

    partícipe necesario.

    Ello en tanto considera que, al no poder afirmarse la atipicidad y antijuridicidad

    respecto de la conducta del autor, tampoco puede hacerse lo propio respecto del partícipe

    en orden al carácter de accesorio a la figura principal.

  3. Concedido el recurso y radicados los autos ante esta Alzada, el Fiscal General –

    Dr. F.M.C. manifiesta su no adhesión al mismo.

    A su turno, el Dr. G.J.M., reafirma y reitera los argumentos

    esgrimidos en la anterior instancia.

    Refiere a la indagatoria prestada por C. en la que señala que entró al país

    acompañado de una persona que le recomendó que no use su identidad boliviana. Señala la

    falta del requisito de “ilegitimidad” en la adquisición del documento, ya que fue entregado

    en préstamo en forma voluntaria por parte de Peteñí, por lo que no se configura la

    antijuridicidad del tipo delictivo. Solicita el sobreseimiento de ambos imputados, al ser la

    imputación de Peteñí accesoria a la de C.T..

    Considera endebles los argumentos vertidos en la decisión en crisis o, al menos, que

    fuera dictada en forma prematura.

    Manifiesta que la figura penal inserta en el art. 33 inciso d) de la ley 20.974 de “uso

    de documento ajeno” afectaría el “potencial humano nacional”, construcción que fuera

    elaborada en los años del proceso militar, lo cual carecería de sentido en el presente, por lo

    que solicita se declare la inconstitucionalidad de la norma citada, o en su caso, interpretarla

    conforme a la Constitución Nacional, lo cual implicaría se declare que la conducta es

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    atípica ya que el dueño del documento prestó su consentimiento y no se afectó bien jurídico

    alguno.

    Por último, solicita se declare abstracta la prisión preventiva asignada atento lo

    resuelto por este Tribunal en el legajo de referencia. Quedan estas actuaciones en

    condiciones de ser resueltas.

    CONSIDERANDO:

    1. Liminarmente, cabe señalar que no se encuentra controvertido en autos que el

      día 13 de mayo del corriente año, en ocasión de que personal de Gendarmería efectuaba el

      control de un ómnibus de pasajeros, en el puesto de control de rutas de la ciudad de

      Clorinda, la persona que viajaba en el asiento Nº 17 exhibió un pasaje digital y un DNI,

      ambos a nombre de S.P., nacido en 1986, advirtiendo a simple vista los agentes de

      la prevención que la imagen inserta en el mismo no se correspondía con la persona en viaje.

      Ante ello el viajero sacó del bolsillo una cédula de identidad del Estado Plurinacional de

      Bolivia, a nombre de J.A.C.T., afirmando que esa era su

      verdadera identidad, procediéndose a su detención de acuerdo a las directivas emanadas de

      las autoridades pertinentes. Tal es el hecho que nos ocupa.

    2. Sentado el thema decidendum, este Tribunal cree procedente efectuar una

      consideración liminar en punto a la condición especial que...

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