Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2023, expediente FRO 014235/2020/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 14235/2020/2/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos P., E.R. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Secretaría 2), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.A.G.,

Defensora Pública Oficial nº 1, en ejercicio de la defensa de E.R.P., contra la resolución del 22/07/20, que dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito de suministro de estupefaciente en forma ocasional, a título gratuito, en el interior de un lugar de detención y en grado de tentativa; figura penal prevista y penada en el art. 5º inc. E, último párrafo, y en el art. 11º inc. E de la ley 23.737, y en el art. 42º del CP y trabó

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 2.160.000.

Recibidos en esta Sala “B”, se designó audiencia para informar,

las partes acompañaron minutas en formato digital y se labró el acta pertinente,

quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

AL

El Dr. T. dijo:

ICI

  1. ) La defensa postuló el cambio de calificación, consideró que OF corresponde encuadrar el hecho imputado en la figura contemplada por el art.

    SO 5to, inc. e), con la atenuante del último párrafo del mismo artículo, agravada por el art. 11, inc. e) de la ley 23.737, en grado de tentativa, ante la ausencia de elementos concretos que permitan descartar la aplicación de la figura más benévola prevista en el último párrafo del art. 5to de la ley 23.737.

    En base al cambio de calificación propuesta, solicitó el dictado del sobreseimiento de su asistido, por aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “A., en tanto la figura penal Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    anteriormente analizada presenta similitudes con el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    Finalmente, se agravió de la falta de motivación del embargo fijado en la suma de $ 2.160.000

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    454 del C.P.P.N., el Fiscal General solicitó que se confirme el auto recurrido que procesó a P., a excepción del embargo ordenado sobre sus bienes.

    Por su parte, la defensa se remitió a los agravios expresados al interponer el recurso.

  3. ) De acta de procedimiento labrada, surge que el día 15/7/20

    en la Unidad de Detención Penitenciario Nº 16 del Servicio Penitenciario Provincial, cuando se realizaban los controles de seguridad de ingreso,

    personal del Servicio Penitenciario advirtió un bulto en el interior de un paquete de masitas, por lo que procedieron al secuestro del material estupefaciente, y la detención de E.R.P. y se dio aviso a la Brigada Operativa Antinarcóticos II.

    Al recibirle declaración indagatoria, se le atribuyó haber intentado ingresar en fecha 15/07/2020, al instituto de Detención Nro. 16 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, un envoltorio con marihuana, con un peso total de 4,9 gramos, el que se encontraba dentro de una bolsa de masitas que llevaba para hacerle entrega a un interno alojado en dicha Unidad Penitenciaria al que iba a visitar, el que fuera secuestrado por personal de la Brigada Operativa Antinarcóticos II, en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas en el acta de fs. 3/5.

    La defensa postuló el cambio de calificación, consideró que corresponde encuadrar el hecho imputado en la figura contemplada por el art.

    5to, inc. e), con la atenuante del último párrafo del mismo artículo, agravada Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    por el art. 11, inc. e) de la ley 23.737, en grado de tentativa y en base a ello,

    solicitó el dictado del sobreseimiento de su asistido, por aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “A., en tanto la figura penal anteriormente analizada presenta similitudes con el art. 14,

    segundo párrafo, de la ley 23.737.

    En primer término, resulta inoficioso que me pronuncie sobre el pedido de cambio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR