Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Mayo de 2023, expediente CFP 007497/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7497/2020/2/CA1

Sala

  1. CFP 7497/2020/2/CA1

M., P. M. s/procesamiento

Juzgado Federal n° 11. Secretaría n° 21

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Defensor Oficial recurrió la decisión del juez que dispuso el procesamiento de P. M. M., pero - según expresó, por razones de estrategia procesal- únicamente dirigió cuestionamientos contra la calificación legal asignada respecto de la tenencia de estupefacientes,

    porque entendió que no podía ser considerada con fines de comercialización, sino que debía entenderse que aquéllos se encontraban destinados para el propio consumo de su asistido. Para sostener esa posición, argumentó que junto con la sustancia prohibida se le secuestraron dos jeringas, una cuchara con restos de combustión y una corbata que dijo haber usado para presionar su brazo; también señaló que su asistido presenta lesiones en ambos brazos por punturas de larga data; y, además,

    destacó que reconoció su adicción en la indagatoria, lo que se vio corroborado por el Cuerpo Médico Forense. Por otro lado, indicó que la investigación no logró demostrar maniobras que evidenciaran el tráfico de estupefacientes como así tampoco se lograron obtener datos al respecto a partir de sus pertenencias y del teléfono celular.

    Además de ese delito -el de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- M. también fue procesado por la falsificación de recetas médicas -en veintitrés ocasiones- y por la tenencia ilegítima de Documento Nacional de Identidad ajeno, los que concurren de manera real entre sí y todos en calidad de autor (artículos 5to.

    inciso c y 29 de la Ley 23.737 y 33 inciso c de la Ley 17671 modificada por la Ley 20.974). Por otro lado y en la misma decisión, el nombrado fue sobreseído por el hallazgo en su domicilio de otros elementos por los que no corresponde formular reproche por infracción a la Ley 23.737.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. El 23 de septiembre de 2020, cerca de las 19

    horas, en época en la que regía el aislamiento preventivo social y obligatorio dispuesto por el Decreto Nacional 297/2020, P. M. M. fue identificado en el barrio capitalino de Constitución por personal de la Brigada de la División Análisis de Narcotráfico dependiente de la Dirección de Lucha contra el Tráfico y Venta Ilegal de Drogas de la Policía de la Ciudad. Los preventores practicaron una requisa sobre sus pertenencias porque su actitud previa -consistente en un andar presuroso,

    mientras dirigía la mirada hacia todos los sentidos y hacia el contenido de su puño derecho- había despertado sospechas de una posible infracción a la Ley 23.737. Del interior de la mochila que portaba se secuestró un frasco plástico -con una etiqueta que identificaba a una farmacia, daba otro nombre de un supuesto paciente y al médico que presuntamente habría prescripto la receta para clorhidrato de oxicodona- con cuarenta y ocho (48)

    pastillas; otro recipiente similar con nueve (9) cápsulas; y otro más sin contenido; veinticuatro (24) pastillas de clonazepam contenidas en distintos blísteres; cinco fotocopias de un certificado que expresa “control de estupefaciente”, sin completar; dos recetas escritas a mano, de difícil lectura, pero que podrían prescribir tramadol suscriptas por el médico C. A.

    G.; un comprobante de farmacia; una bolsa con bicarbonato; una bolsa con una cuchara de metal, dos jeringas, una corbata; un teléfono celular y mil setecientos cuarenta pesos. Como consecuencia de ese hallazgo, se procedió a su detención. A las 23.10 de ese día fue revisado por el médico legista, quien constató que se encontraba orientado, con conciencia de su situación y estado, y que su discurso resultaba coherente; también corroboró que no presentaba signos de productividad neurotóxica; ni lesiones traumáticas externas pero que observaba lesiones de punturas de larga data en ambos antebrazos.

    Habiendo constatado la instrucción el deceso del médico G. (que aparecía firmando las recetas encontradas en su bolso), se procedió al allanamiento del domicilio del imputado ubicado en la localidad de Avellaneda en la Provincia de Buenos Aires. En el lugar se secuestraron recetas de distintos medicamentos -algunas a su nombre y otras no-

    suscriptas por diferentes médicos; un frasco de vidrio vacío, una cuchara de metal que evidenciaba haber sido sometida al fuego, veinte prescripciones de estupefacientes del...

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