Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Abril de 2023, expediente FRO 045058/2022/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 45058/2022/2/CA2

Visto en Acuerdo de esta Sala “A” de la CFAR integrada el expediente N° FRO 45058/2022/2/CA2,

caratulado: “Altamiranda, J.D. por infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.D.A. contra la resolución del 29 de diciembre de 2022 que dispuso su procesamiento con prisión preventiva como presunto autor del delito previsto en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización 2.- La defensora manifestó que la ultra-

    intención de venta constituye un específico elemento del tipo (de carácter subjetivo) que –como tal- debe acreditarse y no suponerse. Que si bien hay una cantidad considerable de secuestro de estupefacientes, con eso sólo no basta para que se constituya el delito. Por otro lado, no se realizó la pericia química que es la única manera de determinar si se trata de esa sustancia o no, así como su peso.

    Agregó que en ninguno de los dos allanamientos realizados no se encontró nada de relevancia para la causa, además que el secuestro fue casual ya que no hubo tareas de inteligencia que hubieran revelado observaciones compatibles con la comercialización de drogas,

    ni escuchas telefónicas, ni se constataron actos de venta,

    por lo que consideró que la figura penal que mejor se adecua al caso de autos es la prevista en el artículo 14 primer Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 45058/2022/2/CA2

    párrafo de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes).

    Cuestionó la imposición de la prisión preventiva a su asistido.

  2. - Elevados los autos a esta alzada se decretó la intervención de esta Sala “A”. Designada la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, se hizo saber la integración con la Dra. A.C., las partes presentaron memoriales y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    3.1.- El Fiscal General dictaminó que sin perjuicio de que el estupefaciente no se encontraba fraccionado, sino en tres trozos compactos, resulta suficiente que se encuentre en cualquier etapa de la cadena de tráfico, aunque no sea la inmediata anterior a su venta al menudeo. A su vez, la circunstancia de que en el caso no hubo actuaciones previas ni escuchas telefónicas, como exige el recurrente para acreditar los hechos atribuidos, no afecta de ningún modo lo resuelto, que tiene debido sustento en los elementos probatorios colectados.

    Peticionó que se confirme el auto apelado y la prisión preventiva impuesta.

    Y Considerando que:

  3. - Como lo detalló el juez, la causa se inició con motivo de las actuaciones labradas por la DRI.CRI.N. REG. II en virtud del procedimiento efectuado por la P.A.T. de la Policía de la Provincia de Santa Fe en fecha 27 de diciembre de 2022 donde se procedió a la detención de J.D.A. a quien se le secuestraron 3 trozos compactos con presunta cocaína con un peso total aproximado Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 45058/2022/2/CA2

    de 3,150 kilogramos desde el interior del vehículo que conducía.

  4. - En cuanto a la alegación que señala la ausencia de un plexo probatorio suficiente para procesar a su pupilo, no se comparte tal criterio en tanto el auto atacado exhibe una debida fundamentación y análisis de las probanzas arrimadas a lo largo del sumario, que fueron...

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