Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2023, expediente FRO 000123/2023/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 123/2023/2/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 123/2023/2/CA2 caratulado “Legajo de apelación en autos M., A.D. s/

Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal nro. 3 de Rosario).

  1. - Vino la causa a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.D.M., contra la resolución de fecha 20 de enero de 2023, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad que resolvió

    procesar con prisión preventiva al nombrado, por considerarlo presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inc. c) de la ley 23.737).

  2. - Al expresar los agravios, la defensa sostuvo que la resolución puesta en crisis le causa un perjuicio real a la situación de su defendido, ya que de hacerse lugar al recurso se lo desvincularía del presente proceso penal o bien se adecuaría la calificación jurídica del pretenso delito endilgado en una figura cuya escala penal es sensiblemente menor y permitiría una solución alternativa a la causa.

    Insistió en que pese a que la calificación legal adoptada en el auto de procesamiento resulta provisora,

    no por ello debe omitirse el debido control, puesto que los alcances tienen efectos concretos sobre el posterior devenir procesal.

    Alegó la falta de autoría de su pupilo en relación a la imputación que se le formuló.

    Señaló la falta de motivos para mantener la prisión preventiva de Machuca.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 123/2023/2/CA2

    Cuestionó los fundamentos del embargo impuesto y formuló reserva de recursos.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N y notificadas las partes de la integración de este Tribunal con la Dra. S.A.C. como jueza de cámara subrogante, se agregó digitalmente el memorial sustitutivo correspondientes al Fiscal General Dr. O.F.A. (interino) y se dejó constancia de que la defensa no efectuó

    presentación alguna, quedando las actuaciones en condiciones de resolver.

    En fecha 23 de marzo, se decretó: “En mérito a lo informado por la Actuaria, habida cuenta de que la resolución impugnada constituye un acto procesal trascendente para el imputado, a fin de resguardar el derecho de defensa en juicio y la garantía de la doble instancia,

    agréguese el memorial acompañado por la defensa.”

    Volvieron las actuaciones al Acuerdo.

    Y Considerando que:

  4. - En primer lugar cabe decir que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, Sala III, ED, 187-1237; CCCF, Sala I, DJ, 2001-2-322; CCC, Sala IV, JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, Sala I, 2001-B-110; CF Corrientes, LL

    Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC,

    Sala I, DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p.

    351).” (N., G.R. y D., R.R.,

    Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    37446560#363554197#20230411090400170

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    jurisprudencial

    , 2º edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código de rito constituye un pronunciamiento meramente provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

  5. - Recordamos que la “tenencia” acuñada en la ley 23.737 (en cualquiera de sus formas) se caracteriza por el poder de disposición física de la persona sobre la cosa. Esto último con independencia de que quien tenga la droga sea en realidad su dueño.

    En lo que refiere al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, la intención de comercio debe deducirse y probarse a partir de elementos objetivos –indicios y circunstancias- incorporados regularmente al proceso e invocados en la acusación, que demuestren el propósito del sujeto (cfr. Causa, CNCP, Sala IV, nro. 31 “CANTONE, A.H. y ROJT, J.M. s/ rec. de casación”, Reg. Nro. 91, del 29/11/93; con cita de F.S.N.: “El delito de tráfico ilegal de drogas”, p.p. 77

    y ss., Ed. Trivium, Madrid, España, primera edición, 1989).

    Así también, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al hacer suyos los fundamentos y conclusiones del P.F. ha dicho que “el legislador no ha descuidado que se infiera la ultraintención en base a datos objetivos, de características tales que conducen a descubrir inequívocamente la finalidad del agente” (cfr. C.S.J.N.

    “Bosano, E.L., rta. el 9/11/00, citado en la causa nro. 2892, “ALVEZ, G.G. s/recurso de casación”,

    Reg. Nro. 3832.4, rta. el 26 de diciembre de 2001).

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 123/2023/2/CA2

    Estudiados los fundamentos de la resolución impugnada a la luz de los principios precedentes,

    se evidencia que el a-quo ha evaluado, al tener por probada la existencia del hecho, la prueba que conduce a afirmar,

    razonablemente, el propósito que califica a la conducta del imputado.

  6. - Conforme surge del acta de procedimiento nº 131/23, las presentes actuaciones se iniciaron el día 7 de enero de 2023.

    En esa fecha, personal del Comando Radioeléctrico, dependiente de la Agrupación Cuerpos de la U.R.I.

    1. es comisionado por la central de emergencias 911 a dirigirse a calle J. nº 7164, en virtud de un llamado telefónico ingresado a la central que dio cuenta que esa dirección habría un hombre efectuando disparos al aire.

    Arribados a la dirección mencionada,

    observaron a dos personas, la cual una de ellas emprendió una huida hacia el interior de una finca, a la cual entró por un portón que se encontraba abierto. Los preventores lo siguieron, pero lo perdieron de vista al llegar al patio trasero de la propiedad. En ese momento, uno de los agentes observó que dentro del baúl de un...

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