Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Abril de 2023, expediente FRE 000075/2023/2/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 75/2023/2/CA1, caratulado: «LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS: SAAVEDRA, J.I. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737», proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del
que;
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.J.M., en
representación de J.I.S., contra la resolución de fecha 01 de febrero del
corriente año, mediante la cual la Jueza a quo dispuso el auto de procesamiento sin prisión
preventiva del nombrado en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c”
de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.
-
Para así decidir, la Magistrada de la anterior instancia tuvo en cuenta que las
presentes actuaciones se iniciaron el 18 de enero del corriente año, en circunstancias en las
que personal de Seguridad Vial “Lapachito” de Gendarmería Nacional se encontraba
realizando un control vehicular en la Ruta Provincial Nº 56, arribando al lugar un ómnibus
de pasajeros de la empresa “BERMEJO BUS” que se dirigía desde la localidad de Las
Palmas hacia Resistencia (Chaco).
Al efectuar un control físico y documentológico sobre la totalidad de los pasajeros,
se constató que en el compartimento de equipajes de mano de la butaca Nº 3 había una
mochila negra con dibujos de diferentes colores, y al consultar a la persona sentada en
dicho asiento si el referido equipaje era de su propiedad, ésta manifestó que le pertenecía.
Seguidamente se identificó al pasajero como J.I.S.,
verificándose en el referido bolso la existencia de dos bultos de nylon negro envueltos en
una manta rosada y un pijama celeste, que contenían cogollos de una sustancia verde
amarronada similar a la marihuana. Asimismo, se extrajo un teléfono celular.
Realizada la prueba de campo sobre el material encontrado, arrojó resultado
positivo para marihuana por un peso total de tres kilos con cincuenta gramos (3,050 kg.), lo
que motivó el secuestro de los narcóticos y la detención del nombrado.
Ya en sede judicial, se recibió declaración indagatoria a S. en orden al
delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. «C» de la Ley 23.737), considerando la
Jueza a quo reunidos los elementos típicos objetivos y subjetivos de la figura penal
endilgada, motivo por el que dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva a su
respecto.
Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
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La Defensa Pública Oficial que representa al encausado disiente con lo resuelto
e interpone recurso de apelación.
Esencialmente, alega la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, por no
constituir una derivación razonada de las constancias de la causa y por no haberse
considerado lo manifestado por su defendido en oportunidad de declarar en la indagatoria,
lo que, a su modo de ver, afecta seriamente al derecho de defensa en juicio.
-
Concedido el recurso se radican los autos ante esta Alzada, manifestando el Sr.
Fiscal General su no adhesión al planteo impugnativo incoado.
E. cumplimentando el pertinente trámite de ley, se decreta audiencia
conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona mediante la presentación digital del
memorial sustitutivo por parte del Defensor Público Oficial de Cámara, oportunidad en la
que reitera los agravios esgrimidos.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado el
objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
En forma previa a ingresar al análisis de los agravios formulados por la defensa
técnica del imputado, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este
Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se basa la
impugnación puesta a consideración de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el
consecuente límite de los recursos y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer
párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).
Es así que el juego armónico de las normas procesales precitadas, tiene por
finalidad “restringir el conocimiento de la alzada a la descripción del agravio, que así se
torna requisito insoslayable de admisibilidad…” (F.J.D., “Código Procesal
Penal de la Nación”, Tomo II, Lexis Nexis – A.P., 2003, p. 967), de allí que las
cuestiones que no han sido materia de cuestionamiento al momento de deducir el pertinente
recurso (motivación), quedan fuera de la decisión del Tribunal de apelación, al haber
quedado consentidas, y por tanto, firmes.
-
En primer término, cabe señalar que es ineludible en la teoría de los recursos
el principio que ordena que los mismos sean resueltos de conformidad con las
circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su
interposición (Fallos 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).
Ingresando al estudio de las constancias de la causa, advertimos que luego del
dictado de la decisión recurrida se agregan constancias probatorias que tornan el auto de
procesamiento dispuesto deviene prematuro. Ello, desde que las pruebas incorporadas a
esta altura de la investigación resultan insuficientes para tener por acreditado, con el grado
Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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de probabilidad exigido por el rito, uno de los extremos de la imputación delictiva que se
formuló en contra de S. (participación criminal), de conformidad a los parámetros
fijados por la sana crítica racional.
En tal sentido, cabe destacar que conforme surge de las constancias agregadas al
legajo digital, al ejercer su defensa material el imputado hizo particular referencia a que los
narcóticos le pertenecían a otro sujeto, a quien identificó como E.Z., versión que
–a esta altura de la instrucción adquiere relevancia en razón del testimonio del chofer del
colectivo en el que se produjo el hallazgo de los narcóticos (J.V.) y los informes de
Gendarmería Nacional agregados al legajo en trato (Nº QD 30005/03 y Nº QD 30064/02).
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Al respecto, resulta dable indicar que el imputado afirmó en sede judicial
que abordó el ómnibus para acompañar a E.Z. a la ciudad de Resistencia (Chaco)
a fin de hacer compras, y que éste último le pidió que se hiciera cargo de la mochila y de su
contenido por su discapacidad en ocasión de arribar al control de Gendarmería Nacional.
Agregó, que conoce al nombrado porque viven en el mismo barrio de la localidad de La
Leonesa (“Aipo Itatí”) y que un tal «F.» los habría llevado –de manera separada hasta la
terminal de ómnibus para emprender viaje.
A su vez, V. relata que S. subió al rodado en La Leonesa y debido a su
incapacidad física una persona de sexo masculino lo alzó y sentó en el asiento previsto para
gente con discapacidad, ubicándose posteriormente a su lado. Además, hizo referencia a
que momentos previos a continuar viaje, la misma persona le solicitó sacar el equipaje
despachado en la bodega, tratándose de una mochila que llevó consigo durante
aproximadamente 10 kilómetros hasta llegar al puesto de control, lugar donde colocó la
misma entre las piernas de S.. Expuso –además que cuando la prevención...
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