Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Abril de 2023, expediente FRE 000075/2023/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 75/2023/2/CA1, caratulado: «LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: SAAVEDRA, J.I. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737», proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del

que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.J.M., en

    representación de J.I.S., contra la resolución de fecha 01 de febrero del

    corriente año, mediante la cual la Jueza a quo dispuso el auto de procesamiento sin prisión

    preventiva del nombrado en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c”

    de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir, la Magistrada de la anterior instancia tuvo en cuenta que las

    presentes actuaciones se iniciaron el 18 de enero del corriente año, en circunstancias en las

    que personal de Seguridad Vial “Lapachito” de Gendarmería Nacional se encontraba

    realizando un control vehicular en la Ruta Provincial Nº 56, arribando al lugar un ómnibus

    de pasajeros de la empresa “BERMEJO BUS” que se dirigía desde la localidad de Las

    Palmas hacia Resistencia (Chaco).

    Al efectuar un control físico y documentológico sobre la totalidad de los pasajeros,

    se constató que en el compartimento de equipajes de mano de la butaca Nº 3 había una

    mochila negra con dibujos de diferentes colores, y al consultar a la persona sentada en

    dicho asiento si el referido equipaje era de su propiedad, ésta manifestó que le pertenecía.

    Seguidamente se identificó al pasajero como J.I.S.,

    verificándose en el referido bolso la existencia de dos bultos de nylon negro envueltos en

    una manta rosada y un pijama celeste, que contenían cogollos de una sustancia verde

    amarronada similar a la marihuana. Asimismo, se extrajo un teléfono celular.

    Realizada la prueba de campo sobre el material encontrado, arrojó resultado

    positivo para marihuana por un peso total de tres kilos con cincuenta gramos (3,050 kg.), lo

    que motivó el secuestro de los narcóticos y la detención del nombrado.

    Ya en sede judicial, se recibió declaración indagatoria a S. en orden al

    delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. «C» de la Ley 23.737), considerando la

    Jueza a quo reunidos los elementos típicos objetivos y subjetivos de la figura penal

    endilgada, motivo por el que dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva a su

    respecto.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

  3. La Defensa Pública Oficial que representa al encausado disiente con lo resuelto

    e interpone recurso de apelación.

    Esencialmente, alega la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, por no

    constituir una derivación razonada de las constancias de la causa y por no haberse

    considerado lo manifestado por su defendido en oportunidad de declarar en la indagatoria,

    lo que, a su modo de ver, afecta seriamente al derecho de defensa en juicio.

  4. Concedido el recurso se radican los autos ante esta Alzada, manifestando el Sr.

    Fiscal General su no adhesión al planteo impugnativo incoado.

    E. cumplimentando el pertinente trámite de ley, se decreta audiencia

    conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona mediante la presentación digital del

    memorial sustitutivo por parte del Defensor Público Oficial de Cámara, oportunidad en la

    que reitera los agravios esgrimidos.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado el

      objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

      En forma previa a ingresar al análisis de los agravios formulados por la defensa

      técnica del imputado, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este

      Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se basa la

      impugnación puesta a consideración de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el

      consecuente límite de los recursos y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer

      párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).

      Es así que el juego armónico de las normas procesales precitadas, tiene por

      finalidad “restringir el conocimiento de la alzada a la descripción del agravio, que así se

      torna requisito insoslayable de admisibilidad…” (F.J.D., “Código Procesal

      Penal de la Nación”, Tomo II, Lexis Nexis – A.P., 2003, p. 967), de allí que las

      cuestiones que no han sido materia de cuestionamiento al momento de deducir el pertinente

      recurso (motivación), quedan fuera de la decisión del Tribunal de apelación, al haber

      quedado consentidas, y por tanto, firmes.

    2. En primer término, cabe señalar que es ineludible en la teoría de los recursos

      el principio que ordena que los mismos sean resueltos de conformidad con las

      circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su

      interposición (Fallos 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

      Ingresando al estudio de las constancias de la causa, advertimos que luego del

      dictado de la decisión recurrida se agregan constancias probatorias que tornan el auto de

      procesamiento dispuesto deviene prematuro. Ello, desde que las pruebas incorporadas a

      esta altura de la investigación resultan insuficientes para tener por acreditado, con el grado

      Fecha de firma: 11/04/2023

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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      de probabilidad exigido por el rito, uno de los extremos de la imputación delictiva que se

      formuló en contra de S. (participación criminal), de conformidad a los parámetros

      fijados por la sana crítica racional.

      En tal sentido, cabe destacar que conforme surge de las constancias agregadas al

      legajo digital, al ejercer su defensa material el imputado hizo particular referencia a que los

      narcóticos le pertenecían a otro sujeto, a quien identificó como E.Z., versión que

      –a esta altura de la instrucción adquiere relevancia en razón del testimonio del chofer del

      colectivo en el que se produjo el hallazgo de los narcóticos (J.V.) y los informes de

      Gendarmería Nacional agregados al legajo en trato (Nº QD 30005/03 y Nº QD 30064/02).

    3. Al respecto, resulta dable indicar que el imputado afirmó en sede judicial

      que abordó el ómnibus para acompañar a E.Z. a la ciudad de Resistencia (Chaco)

      a fin de hacer compras, y que éste último le pidió que se hiciera cargo de la mochila y de su

      contenido por su discapacidad en ocasión de arribar al control de Gendarmería Nacional.

      Agregó, que conoce al nombrado porque viven en el mismo barrio de la localidad de La

      Leonesa (“Aipo Itatí”) y que un tal «F.» los habría llevado –de manera separada hasta la

      terminal de ómnibus para emprender viaje.

      A su vez, V. relata que S. subió al rodado en La Leonesa y debido a su

      incapacidad física una persona de sexo masculino lo alzó y sentó en el asiento previsto para

      gente con discapacidad, ubicándose posteriormente a su lado. Además, hizo referencia a

      que momentos previos a continuar viaje, la misma persona le solicitó sacar el equipaje

      despachado en la bodega, tratándose de una mochila que llevó consigo durante

      aproximadamente 10 kilómetros hasta llegar al puesto de control, lugar donde colocó la

      misma entre las piernas de S.. Expuso –además que cuando la prevención...

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