Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MONZON, JOSE LUIS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Número de expediente | FRO 027180/2022/2/CA001 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
P/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 27180/2022/2/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos M., J.L. por Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta que:
Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. F.H.P.,
Defensor Pública Oficial nº 2, en ejercicio de la defensa de J.L.M. y por la Fiscalía Federal nº 2, contra la resolución del 17/10/22, que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $ 470.000.
Recibidos los autos en esta Sala “B” la Fiscalía mantuvo el recurso oportunamente interpuesto. Designada audiencia para informar, el día programado las partes acompañaron minutas en formato digital, se labró el acta pertinente y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.
El Dr. T. dijo:
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) La defensa postuló la falta de autoría de su defendido respecto del presunto hecho imputado.
Refirió que lo que en realidad ocurrió, fue que el personal policial realizó un allanamiento ilegal en la finca de un familiar de M.,
oportunidad en la que supuestamente se produzco el hallazgo de una mochila que contenía estupefacientes y sin ningún motivo se atribuyó la propiedad de la misma a mi asistido.
Cuestionó que el Juzgador simplemente haya desacreditado completamente el relato de su asistido, valorando únicamente lo falsamente plasmado por el personal de la P.D.
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en el acta de procedimiento, sin brindar mayores explicaciones.
Fecha de firma: 30/03/2023
Alta en sistema: 31/03/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
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Subsidiariamente, planteó la recalificación del presunto hecho imputado a M. en las previsiones del art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.
Peticionó que se haga lugar al recurso, se revoque el auto impugnado y se resuelva favorablemente en el orden de los planteos efectuados.
Formuló reserva del caso federal.
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) La Fiscalía se agravió de que se haya dictado el procesamiento de J.L.M. sin prisión preventiva.
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) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el Fiscal General solicitó que se confirme parcialmente el auto apelado mediante el cual se procesó a M. y se revoque parcialmente dicho pronunciamiento, en cuanto no impuso la prisión preventiva del nombrado.
Por su parte, la defensa planteó la falta de motivación del recurso Fiscal, solicitando que se declare mal concedido, y en referencia a la impugnación cursada por esa parte, reprodujo los agravios expuestos al interponer el recurso.
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) En primer lugar, corresponde tratar el planteo efectuado por la Defensoría, en torno a la errónea concesión del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, por considerar que no fue interpuesto con la específica indicación de los motivos en los términos del art. 438 del C.P.P.N.
Contrariamente a lo señalado por la defensa, pondero que al interponer la apelación que se analiza, la Fiscalía aclaró que los argumentos para no procesar con prisión preventiva se encuentran en la parte dispositiva de la resolución impugnada (en cuanto se remite a lo resuelto en el incidente N° 1) y dado que en el incidente de excarcelación al que se hizo alusión, la Fiscalía interpuso oportunamente recurso de apelación contra la resolución que otorgaba la libertad de M., a fin de evitar un dispendio jurisdiccional Fecha de firma: 30/03/2023
Alta en sistema: 31/03/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
innecesario, así como el J. se remitió al mismo, la Fiscalía también se remitó
a lo dicho en aquel incidente.
En base a lo señalado, habré de rechazar el planteo efectuado por la defensa.
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) Cabe considerar que el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación del imputado en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (conf. C.O., J.A., “Derecho Procesal Penal”, L.E., Córdoba, 1985. P.. 612).
La acción descripta en el tipo penal en trato “… requiere, como USO OFICIAL
elemento objetivo, un irrestricto poder de hecho sobre la sustancia, el que se verifica ya sea cuando el individuo ejerce un poder físico directo o inmediato o cuando, con su conocimiento y consentimiento de ella se encuentra a su disposición, dentro de su esfera de custodia o sobre un ámbito físico sobre el cuál dispone de amplias facultades para su uso y goce” (conforme criterio, fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Lomas de Z., “E.L.V. y Otros”, Expte. Nº 586, del 03/07/2003, voto del Dr. M.,
con la adhesión de los Dres. R. y S., citado por el suscripto en el Acuerdo Nº 68/11 Penal/Int.).´
También vale indicar, que la figura penal reprochada es dolosa,
exigiendo la corroboración de que el autor tenía conocimiento de la naturaleza de las cosas que se encontraban en su poder y de la voluntad ulterior de enajenarlas.
Se advierte del acta de procedimiento cuestionada, que las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 11/08/2022 con motivo de las actuaciones labradas por personal de la DRI.CRI.N Region II...
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