Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2023, expediente FRO 016599/2022/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

16599/2022/2/CA2 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos TRANI, E.A. por Infracción Ley 23.737 (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Fiscal Federal Nº 3, Dra. A.S., contra la Resolución del 08 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso sobreseer a E.A.T. por el delito por el cual se lo indagó

en virtud de lo dispuesto en el Art. 336, inc. 3º del CPPN y en consecuencia se ordenó archivar la causa por inexistencia de delito.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”,

se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N., el Fiscal USO OFICIAL

General interino mantuvo el recurso interpuesto por el agente fiscal,

remitiéndose a los argumentos oportunamente desarrollados en la apelación y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente se agravió del dictado del sobreseimiento del encartado, por cuanto cierra definitivamente la causa a su respecto.

    Destacó que en el domicilio de Trani se secuestraron 12

    plantas de cannabis sativa, esto es, más de las autorizadas, gran cantidad de ramas con flores en proceso de secado y 20 frascos de distintos tamaños que tenían flores de la misma sustancia, todo lo cual arrojó un peso de más de 32

    kilogramos.

    Se agravió de que el a quo omitió valorar la totalidad de las constancias agregadas a la causa, entre ellas, la circunstancia de que parte de las flores se encontraba fraccionada en 20 frascos de vidrio, lo que constituye Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    un procedimiento para el curado de los cogollos, además de ser así como habitualmente son comercializados.

    Señaló que el encartado al prestar declaración indagatoria dijo que fabricaba aceite de cannabis para su consumo y para sus amigos y familiares, pero del acta de procedimiento no surge que en su domicilio se haya incautado aceite de cannabis, ni elementos destinados a su producción.

    Agregó que la cantidad de plantas para cultivar que tenía Trani superaba la cuantía autorizada ya que tenía 12 en lugar de 9 y además no se puede obviar que las flores de marihuana secuestradas, arrojaron un peso total de más de 8 kilogramos, por lo que analizado en conjunto con el resto de las circunstancias mencionadas, no permite concluir en el sobreseimiento del imputado, como lo hizo el juez a quo.

    Finalmente sostuvo que aún no se llevó a cabo la pericia química sobre el material incautado, por lo tanto, el sobreseimiento parece no sólo apresurado sino también infundado. Citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso.

    Al mejorar fundamentos ante la alzada se remitió a los argumentos desarrollados al momento de interponer el recurso y solicitó que se revoque la resolución apelada.

  2. ) H. impuesto de las constancias sumariales habidas hasta el momento advierto que -en mi criterio- las apreciaciones que efectuó la apelante aparecen razonables para desvirtuar el sobreseimiento dictado por el magistrado actuante, sin perjuicio de la solución que corresponda según el avance de la pesquisa.

    No debe olvidarse que al respecto ha...

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