Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Febrero de 2023, expediente FRO 032005/2022/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

32005/2022/2/CA1 “Legajo de apelación en autos FERNANDEZ, G.A. por infracción ley 23.737, (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe - Secretaría de Derechos Humanos).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. F.S., en ejercicio de la defensa técnica de G.A.F.,

contra la Resolución del 25/11/2022 mediante la cual se convirtió en prisión preventiva la detención del encartado.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado se recibió la minuta de la defensa y se labró el acta correspondiente, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

Al plantear el recurso la defensa sostuvo que la invocación de la pena en expectativa, para resolver planteos excarcelatorios, importa un razonamiento que termina por mutar el sentido de la institución cautelar, en un AL auténtico adelantamiento de la eventual pena que pudiere recaer.

Señaló que si bien la calificación legal por el delito que se le ICI

atribuye a F. podría justificar alguna de las medidas de coerción que OF

prevé el nuevo código procesal (cfr. Art. 221, inc. b del CPPF), no debe SO interpretarse que corresponde imponer automáticamente la medida más severa.

Destacó que su defendido demostró su arraigo domiciliario y familiar y su situación laboral conforme documentación que acompañó.

Expresó respecto a los antecedentes prontuariales del encartado, que no se evidencia una reiteración delictiva ni se desprende la posible existencia de condena previa que resulte computable a los fines de Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

2

denegar la excarcelación e hizo mención al comportamiento mantenido por su asistido durante el procedimiento, el cual fue detenido sin presentar resistencia alguna.

Indicó que el imputado de ningún modo podría obstaculizar la investigación e impedir la producción de nueva prueba de cargo, en virtud de que los efectos secuestrados han sido debidamente puestos a disposición de las fuerzas de seguridad para los exámenes periciales correspondientes.

Refirió que en la resolución impugnada se omitió el análisis de procedencia de otras medidas cautelares menos lesivas que la propia privación de libertad, siendo la prisión preventiva la medida de ultimo ratio.

C. jurisprudencia y doctrina, formuló reservas y solicitó que se revoque la resolución apelada o en su defecto, se disponga el arresto domiciliario conforme lo dispuesto en el inc. “j” del art. 210 del C.P.P.F.

Y considerando:

  1. ) Entrando al estudio del recurso, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación Fecha de firma: 24/02/2023

      Alta en sistema: 27/02/2023

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

      condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

      AL e. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      ICI

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse OF

      con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      SO

      se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

  2. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    4

    de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

  3. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

    Al recibirle declaración indagatoria se le imputó a F. la tenencia con fines de comercialización del material estupefaciente hallado en el marco del procedimiento realizado en fecha 12/11/2022 por personal del Grupo de Trabajo “San Justo”, dependiente de la Agencia de Investigación Criminal de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

    Cabe destacar que en relación a ese hecho se dictó la Resolución del 25/11/2022, que además de convertir en prisión preventiva la detención de F. –lo que es materia de apelación-, dispuso su procesamiento como presunto autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5°, inc. “c” de la Ley 23.737-, lo que no fue recurrido por su defensa.

    En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la provisional valoración de las características del hecho atribuido indica que se trata de la imputación de un hecho grave.

    Debe ponderarse que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que en definitiva nos impone la necesidad de efectuar un análisis de la pretensión de la defensa reparando asimismo en el singular daño social que genera la comisión de delitos análogos al investigado en autos, y muy en particular, en el notable y evidente crecimiento de tales actividades criminales, de una actualidad y extrema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR