Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2023, expediente FRO 010135/2020/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 10135/2020/2/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada,

el expediente nº FRO 10135/2020/2/CA1, caratulado “E.,

J.S. s/ Infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “B”, de esta ciudad).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se eleva la causa a conocimiento del Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra la Resolución de fecha 11 de febrero de 2022 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 y dispuso sobreseer a J.S.E. de conformidad con lo establecido en el artículo 336, inciso 3)

    del C.P.P.N..

  2. - Al expresar agravios la recurrente discrepó con la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado por ocasionarle un perjuicio de imposible reparación ulterior ya que ello le cerraría definitivamente la causa a E., siendo ello prematuro por encontrarse pendientes de producción determinadas medidas probatorias, como la pericia química de los presuntos estupefacientes.

    Asimismo, manifestó que luego del auto que dispuso la falta de mérito del imputado, se produjo prueba que el magistrado omitió analizar, puntualmente las declaraciones testimoniales de los gendarmes intervinientes en el procedimiento que originó las presentes actuaciones.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr.

    J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 10135/2020/2/CA1

    dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., el Fiscal Federal ante esta instancia efectuó el informe correspondiente a la fundamentación del recurso, reiterando los agravios vertidos al apelar por los que peticionó la revocatoria del decisorio.

    Por su parte, la Defensora Pública Oficial solicitó que se confirme la resolución que dictó el sobreseimiento de su defendido por entender que las declaraciones del personal policial interviniente en el procedimiento eran innecesarias y que no esclarecerían los hechos investigados.

    Sostuvo además que las pericias químicas tampoco demostrarían la supuesta disponibilidad de su asistido con lo secuestrado por lo que, con todo ello sumado al paso del tiempo desde la aprehensión de E. y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, es que la decisión de primera instancia debe ser confirmada.

    Hizo reserva del Caso Federal.

    Y considerando:

  4. - Analizadas las constancias obrantes en las presentes actuaciones considero que le asiste razón a la parte recurrente.

    Ello así, atento a que el sobreseimiento constituye una de las modalidades de clausura de la instrucción que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta (Art.

    335 C.P.P.N.), y si bien, como dice F.J.D. “La persuasión en punto a las causales no debe tener un grado de Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 10135/2020/2/CA1

    certidumbre equiparable a la de carácter apodíctico requerible para condenar”, “…requiere certeza y no duda; si se trata de la responsabilidad del imputado tiene que ser evidente su ausencia” (Código Procesal Penal de la Nación Anotado. Comentado. Concordado”, tomo II, pág. 705, sexta edición y jurisprudencia allí citada).

    En el caso no se advierte que el magistrado de primera instancia haya...

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