Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Febrero de 2023, expediente FLP 007671/2015/TO01/47/2/CFC112

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7671/2015/TO1/47/2/CFC112

REGISTRO N° 104/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 7671/2015/TO1/47/2/CFC112 del registro de esta Sala, caratulada “PÉREZ, S.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 15 de noviembre de 2022, resolvió: “NO HACER

    LUGAR a la nulidad de la calificación planteada por el Defensor Oficial Dr. G.B. en representación del imputado S.A.P. (arts. 3, 5,

    10, 14, 101 y concordantes de la ley 24.660, texto según ley 27.375)”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de S.A.P.,

    que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 30 de noviembre de 2022.

  3. El presentante encauzó su impugnación a través del art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.

    Consideró que la resolución atacada contrariaba los arts. 1, 16 y 18 de la C.N., 7 de la C.A.D.H. y que inobservaba el carácter resocializador de la pena privativa de libertad.

    Adujo que el tribunal sustentó el rechazo de la pretensión de esa parte a través de una fundamentación aparente y arbitraria, infringiendo la regla del art. 123 del C.P.P.N.

    Sostuvo que la totalidad de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario Federal exponían que los objetivos del programa de tratamiento individual de S.P. se hallaban en Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cumplimiento y que esa circunstancia demostraba el compromiso del nombrado para avanzar dentro del régimen de progresividad.

    Destacó que desde el área Trabajo se consignó

    que su defendido había logrado una perceptible mejoría en sus hábitos laborales a la vez que, desde el área Educación, informaron que comenzó a cursar una materia del Ciclo Básico Común.

    Alegó que tal temperamento no se veía reflejado en la calificación final asignada y que,

    frente a ello, el tribunal dio una respuesta contradictoria, sopesando que P. no demostraba compromiso con el programa y que no había alcanzado sus finalidades.

    Requirió que se hiciera lugar al recurso interpuesto, que se casara la decisión cuestionada y que se modificara el guarismo de concepto de su asistido, asignándole la nota seis (6) o superior.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 22 de febrero del corriente, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que presentó breves notas la defensa de S.A.P. quien, en lo medular, reafirmó los motivos de agravio desarrollados en el recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.M.H..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Considero que el recurso de casación interpuesto por la defensa de S.A.P. resulta formalmente admisible, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en el marco de un incidente de nulidad promovido por la defensa del nombrado, el remedio ha sido deducido en término (art.

    463 del C.P.P.N.) por quien tiene legitimación para Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 7671/2015/TO1/47/2/CFC112

    recurrir (art. 459 del C.P.P.N.), se ha invocado el motivo casatorio previsto en el incisos 2 del artículo 456 del C.P.P.N. y, fundamentalmente, por apego a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “R.C., H.A. s/

    ejecución penal” (R. 230. XXXIV del 9 de marzo de 2004).

    II.

    1. De acuerdo con las constancias del expediente principal FLP 7671/2015/TO1, S.A.P. se encuentra sujeto a la presente causa penal en calidad de procesado, elevado a juicio,

      por la presunta comisión del delito de trata de personas, en la modalidad de recepción con fines de explotación, agravada por la situación de vulnerabilidad, la cantidad de participantes, la cantidad de víctimas y por haberse logrado consumar la explotación de estas (arts. 145 bis y 145 ter, incs.

      1. , 4º, 5º y anteúltimo párrafo del C.P.).

      Luego, de lo informado por el Servicio Penitenciario Federal, surge que fue incorporado al Régimen Anticipado de Ejecución Voluntaria de la Pena el 24 de mayo 2018.

    2. La defensa solicitó ante el tribunal de juicio que se resolviera la nulidad de la calificación de concepto asignada a P. en el tercer trimestre del año 2022.

      A tal fin, indicó que la nota determinada debía responder a elementos objetivos y verificables,

      valorando los esfuerzo y el empeño demostrados por cumplir con las metas del programa de tratamiento individual.

      Detalló que P. había sido calificado en dicho periodo con guarismos diez (10) “ejemplar” en conducta y cinco (5) “bueno” en concepto, aun cuando se consideraron en cumplimiento la totalidad de los objetivos. Agregó que, en el periodo inmediatamente anterior obtuvo iguales puntuaciones, que para el segundo trimestre de 2020 sus notas eran 10 en conducta y 4 en concepto y que, a pesar de su evidente Fecha de firma: 24/02/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      esfuerzo, su concepto se había modificado exiguamente.

      Resaltó que las áreas Asistencia Médica,

      Asistencia Social y Trabajo referían sobre su evolución favorable, sobre su predisposición y apertura al diálogo y sobre una perceptible mejoría en su actitud, a la par que no registraba sanciones disciplinarias.

      Afirmó que los objetivos se encontraban en cumplimiento, con avances (“…analizando su desempeño en forma integral se puede colegir que está llevando a cabo favorablemente las actividades y pautas fijadas por la Administración…”), pero que ello no se veía reflejado en la calificación final, por lo que concluyó que la evaluación efectuada era arbitraria e infundada.

      Añadió que los informes de las áreas eran insuficientes y que no se explayaban adecuadamente para arribar a una opinión que reflejara la síntesis interdisciplinaria.

      Al responder la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que no correspondía hacer lugar a la nulidad peticionada.

      Precisó que las áreas de Trabajo, Educación,

      Asistencia Social, Asistencia Médica y Seguridad Interna informaron que los fines del programa de tratamiento se hallaban en cumplimiento y que ello era lo que en esencia había fundado el aumento en un punto del guarismo de concepto.

      Destacó que desde el área de Asistencia Médica se expresó que P. estaba en proceso de apropiación de habilidades personales y que continuaba incorporado al programa para agresores de violencia de género.

      Concluyó que el progreso existente se veía reflejado en las calificaciones que ahora se objetaban y que no se advertían arbitrariedades que dieran lugar a la nulidad pretendida.

      Recordó que en reiteradas oportunidades la defensa había presentado planteos similares y que el Fecha de firma: 24/02/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FLP 7671/2015/TO1/47/2/CFC112

      tribunal los había rechazado, en consonancia con lo dictaminado por esa fiscalía.

      Sobre dicha base, el tribunal confirmó la calificación de concepto de S.A.P..

      En sustento de ello, los jueces sopesaron que el interno no había dado acabado cumplimiento a los objetivos fijados para lograr la evolución en su régimen de progresividad para el tercer trimestre de 2022. Describieron que P. había obtenido un reciente aumento conceptual y aseveraron que ello evidenciaba la valoración de sus avances por parte del Consejo Correccional.

      Señalaron que como producto de ese cambio había pasado de la fase de Socialización a la de Consolidación, ambas del periodo de Tratamiento.

      Dieron cuenta del contenido de los informes aportados por las autoridades penitenciarias y refirieron que constaba que los objetivos se encontraban en cumplimiento.

      Consideraron que no obraban elementos que permitieran contradecir ni justificar la reconsideración de la nota asignada y concluyeron que no estaba configuraba la arbitrariedad alegada en la decisión que mantuvo la calificación de concepto.

  6. Reseñados los antecedentes del caso,

    observo que la resolución traída en crítica se encuentra suficientemente fundada, tornando improcedente la tacha de arbitrariedad sostenida por la parte recurrente.

    Como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la vía de la arbitrariedad posee carácter restringido y tiende a remediar supuestos excepcionales en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de motivación legal impiden considerar al fallo como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:1707,

    326:1458, entre otros).

    En el sub lite la autoridad penitenciaria Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA...

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