Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 12 de Enero de 2023, expediente CFP 000357/2020/TO01/10/2/CFC002

Fecha de Resolución12 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFCP – Sala de Feria CFP 357/2020/TO1/10/2/CFC2

WANG, W. s/ legajo de casación

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFP 357/2020/TO1/10/2/CFC2

Registro Nro. 56/23

Buenos Aires, 12 de enero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los señores jueces doctores J.C.G.-.-,

D.A.P. y C.A.M.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 32/22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 7/22 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP 357/2020/TO1/10/2/CFC2,

caratulado: “WANG, W. s/ legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en fecha 15 de diciembre de 2022, el juez doctor F.M.M.P. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, con competencia en materia de ejecución, resolvió -en lo que aquí interesa-: “

  1. RECHAZAR el planteo de inaplicabilidad de la ley 27375 e inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10, del CP, en subsidio, formulado por la defensa de WEILONG WANG.-

  2. NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL DE W.W. (arts. 13, a contrario sensu, del CP y 14 [inc.] 10 del CP, según ley 27375) (…)” (el destacado obra en el original).

  3. Contra dicha decisión, el defensor público coadyuvante, doctor J.S., en ejercicio de la asistencia técnica de W.W., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el tribunal a quo, oportunidad en la que habilitó feria judicial.

  4. La parte recurrente encuadró sus agravios en las hipótesis previstas en los artículos 456, inciso 1°, y 474 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Fecha de firma: 12/01/2023

    Firmado por: B.S.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    CFCP – Sala de Feria CFP 357/2020/TO1/10/2/CFC2

    WANG, W. s/ legajo de casación

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    En lo medular, tras hacer mención a cuestiones vinculadas con la admisibilidad del recurso deducido y reseñar los antecedentes del caso,

    desarrolló los motivos de agravio, los que circunscribió en: “1) Inobservancia de la ley sustantiva (art. 2 CP) en clara afectación de los principios de legalidad y aplicación de la ley penal más benigna (arts. 18 CN, 9 CADH y 15.1 PIDCP) [e]

    inaplicabilidad de la Ley 27375”; y“2)

    Inconstitucionalidad del art.14, segundo párrafo, inc.

    10, del CP (Conf. Art. 474 CPPN)”.

    De manera prologal, sostuvo que su representado reúne todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional y que el rechazo del planteo efectuado, fundado en los impedimentos regulados por el art. 14, inc. 10, del CP, resulta incorrecto. En efecto, expuso que W. alcanzó el requisito temporal para acceder al instituto liberatorio el 20/11/22, observó con regularidad los reglamentos carcelarios y detenta un pronóstico favorable de reinserción social, según lo informado por el Concejo Correccional de la unidad de alojamiento (Acta 113/2022, de fecha l8 de noviembre de 2022, del CPF I de Ezeiza). Además, indicó que a la fecha del dictamen de la autoridad penitenciaria el nombrado registraba conducta ejemplar (10), concepto bueno (5) y transitaba la fase de consolidación del período de tratamiento.

    Seguidamente, sostuvo que en virtud de haber sido condenado -entre otros delitos- por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización luego de haber entrado en vigencia la Ley 27.375, los impedimentos que tal normativa presenta, a su juicio,

    no resultan aplicables al caso.

    En ese sentido, refirió que el nombrado se encuentra ejecutando una pena única que abarca distintos hechos delictivos y que “los que corresponden a la condena impuesta por el Tribunal Fecha de firma: 12/01/2023

    Firmado por: B.S.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    CFCP – Sala de Feria CFP 357/2020/TO1/10/2/CFC2

    WANG, W. s/ legajo de casación

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    Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 de esta ciudad (causa CCC 24196/2016), dictada el 21 de noviembre de 2018, se perpetraron el 22 de abril de 2016, y por ende, no se encuentran alcanzados por las referidas restricciones legales incorporadas al Código Penal en el año 2017”. Sobre el punto, indicó que “(n)o obstante el esfuerzo argumentativo de[l] [tribunal a quo] por desechar el planteo defensista, lo cierto es que las particularidades circunstancias del caso permitía concluir que debía sortearse el obstáculo que impone la nueva ley, por cuanto WANG está ejecutando una condena donde alguno de los hechos que la integran tuvieron lugar cuando no se encontraba vigente ningún impedimento legal”.

    Expuso que “la cuestión a resolver era cuál de l[o]s dos regímenes de ejecución corresponde aplicar al nombrado respecto de todos los delitos cometidos, considerando especialmente las garantías constitucionales en juego, habiéndose inclinado el Magistrado por la posición más restrictiva, contraria a los principios de legalidad -y su consecuente aplicación de la ley penal más benigna-, igualdad,

    progresividad y reinserción social, a la luz de la interpretación pro homine y pro libertatis que exige nuestro derecho penal liberal”.

    La defensa indicó que no desconocía las razones de orden público que motivan el proceso de unificación; sin embargo, entendió que “esa circunstancia no habilita[ba] dejar de lado principios constitucionales que obligan a considerar las consecuencias jurídicas más favorables en orden a los delitos que componen aquella respuesta unificada del Estado”. Consideró que “(s)i justamente el objetivo[era] dar certeza a las personas condenadas de los alcances y efectos del reproche penal, no resulta válido admitir una mutación más gravosa en las consecuencias ejecutivas de la sanción respecto a la Fecha de firma: 12/01/2023

    Firmado por: B.S.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    CFCP – Sala de Feria CFP 357/2020/TO1/10/2/CFC2

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    mayoría de los delitos que integran la sentencia unificada”.

    Siguiendo tal razonamiento, afirmó que si la unificación se representa como una sentencia única no es posible afirmar que la ejecución de la pena se vea alcanzada por la reforma legislativa, cuando alguno de los hechos fue cometido con anterioridad a su sanción y por delitos no previstos en esta.

    Con cita en doctrina, hizo referencia al principio de legalidad y señaló que, como consecuencia necesaria de tal principio, se encuentran prohibidas las llamas leyes ex post facto (irretroactividad de la ley penal). En esa línea, memoró las prescripciones del art. 2 del CP y expuso que “la nueva ley se debe aplicar a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia si sus disposiciones resultan más benignas (retroactividad) y la ley derogada será́ aplicable para los actos ejecutados durante su vigencia si deviene más favorable (ultraactividad)”.

    Señaló que “el principio de aplicación de la ley penal más benigna -como derivado lógico del de legalidad- ha adquirido jerarquía constitucional en función de lo normado por los arts. 9 de la CADH y 15.1 del PIDCP -incorporados a nuestra Carta Magna en función del art. 75 inc. 22-; también reconocido en el art. 24 del Estatuto de Roma (aprobado por Ley 25.390)”. En esa línea, sostuvo que si se entendiera que su asistido “se encuentra afectado por los impedimentos para acceder a la libertad condicional incorporados por la Ley 27.375,[se estaría] aplicando a[la]pena única que aquí se ejecuta en autos una ley sancionada con posterioridad -y más perjudicial- en flagrante violación del aludido principio de legalidad”.

    Invocó los precedentes de nuestro Máximo ̃

    Tribunal “GRANILLO OCAMPO” (Fallos 337:37) y “MUINA”

    (Fallos 340:549), con relación a los cuales refirió

    que “consagraron el principio de aplicabilidad Fecha de firma: 12/01/2023

    Firmado por: B.S.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    CFCP – Sala de Feria CFP 357/2020/TO1/10/2/CFC2

    WANG, W. s/ legajo de casación

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    CFP 357/2020/TO1/10/2/CFC2

    universal de la ley más benigna, dejando sin efecto la doctrina postulada en “JOFRE” (Fallos 327:3279),

    LANDA

    (Fallos 328:2702), “REI” (Fallos 330:2434) y “GOMEZ” (Fallos 332:1555)”. Refirió también que “cuando existe una tensión entre dos normas que resultan incompatibles entre ́

    si, siempre se debe recurrir a una interpretación que permita aplicar el criterio general de la ley penal más benigna

    .

    A partir de los argumentos desarrollados precedentemente, la defensa consideró que no existe ́

    razon alguna para apartarse del criterio sentado por el cimero tribunal y que corresponde aplicar al caso las normas que regulan el régimen de la libertad condicional en su redacción anterior a la reforma operada con la Ley 27.375, encontrándose en consecuencia su defendido habilitado para acceder al instituto liberatorio pretendido. Citó jurisprudencia de la Sala II de esta Cámara.

    De seguido, formuló consideraciones con relación a los fundamentos brindados por el a quo para rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado.

    Refirió que “la oposición a que el condenado acceda a la libertad condicional por la sola pauta objetiva del art. 14 C.P, colisiona inevitablemente con el espíritu resocializador que inspira la normativa nacional y...

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