Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Noviembre de 2022, expediente FLP 026496/2020/TO01/4/2/CFC004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 26496/2020/TO1/4/2/CFC4

REGISTRO N° 1623/22

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.,

como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 26496/2020/TO1/4/2/CFC4 del registro de esta Sala,

caratulada: “D.P., A.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 22 de septiembre de 2022, resolvió:

    RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art.

    56 bis de la ley 24.660 –texto según ley 27.375-

    solicitado por la defensa de A.J.D.P., en consecuencia, no hacer lugar a las salidas transitorias (art. 16, 17 y ccs. de la ley 24.660 –texto según ley 27.375- a contrario sensu)

    .

  2. Contra dicha resolución, la defensa de D.P. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 30 de septiembre de 2022.

    El recurrente adujo la afectación al principio acusatorio y a fin de evitar reiteraciones,

    se remitió a lo expresado en la presentación efectuada el 19 de agosto del corriente.

    Seguidamente, sostuvo que el art. 56 bis de la ley 24.660 –según ley 27.375- vulneraba los principios de legalidad, progresividad,

    proporcionalidad, igualdad ante la ley,

    resocialización y humanidad de las penas e incluso, el derecho de defensa en juicio y debido proceso legal.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Alegó que la norma traída a estudio era el resultado de una ́

    politica criminal irrazonable y desproporcionada, que anteponía la ́

    concepcion peligrosista del derecho penal de autor, a la real ́

    evolucion individual del tratamiento penitenciario.

    Sumado a la falta de consideración del esfuerzo personal del interno y las calificaciones de conducta y concepto que este alcance, dado que de cualquier ́

    forma el encartado se encontraria imposibilitado de acceder a las salidas transitorias.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su posición.

    En definitiva, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660

    -según ley 27.375-, se incorporara a D.P. al régimen de las salidas transitorias, e hizo reserva del caso federal.

  3. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial (Lex-100),

    el 3 de diciembre de 2021, A.J.D.P. fue condenado -en el marco de un juicio abreviado- a la pena de cinco años de prisión, multa de cincuenta unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    En lo que aquí respecta, la asistencia técnica del justiciable solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 –según ley 27.375- y que en consecuencia, se incorporara al encartado al régimen de las salidas transitorias. A su vez, planteó la invalidez de la resolución dictada por el a quo el 10 de agosto pasado, por vulnerar el principio acusatorio.

    En oportunidad de emitir opinión, el fiscal de grado manifestó que no correspondía aplicar, en este caso, las limitaciones previstas en el art. 56

    bis de la ley 24.660 -según ley 27.375-, remitiéndose en lo demás al dictamen de su colega del 4 de agosto del año en curso.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 26496/2020/TO1/4/2/CFC4

    Llegado el momento de resolver, el juez interviniente memoró la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, en ese sentido, únicamente cuando la repugnancia con la cláusula, constitucional sea manifiesta, clara e indudable debe hacerse lugar a la inconstitucionalidad.

    Sostuvo que los magistrados se encuentran vedados de expedirse acerca del mérito o la conveniencia del criterio adoptado por el poder legislativo.

    Consideró que las distinciones efectuadas por el legislador no implicaban una afectación al principio de igualdad, en tanto sus efectos comprenden todos los casos en los que recaiga condena por los delitos enumerados en el art. 56 bis de ley 24.660.

    A ello, aditó que dichas personas podrán acceder a un régimen preparatorio para la liberación previsto en el art. 56 quater, que incluye la posibilidad de salidas anticipadas.

    Refirió que la restricción no era irrazonable o arbitraria, sino que hallaba sustento en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

    Por tales consideraciones, entendió que la norma en cuestión no resultaba violatoria de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía.

    Finalmente, recordó que el hecho por el que D.P. fue condenado –cometido el 27 de abril de 2019- tuvo lugar en vigencia de la ley 27.375, por ello, y sin perjuicio de las valoraciones efectuadas por el fiscal...

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