Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2022, expediente FRO 015670/2021/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FRO 15670/2021/2/CFC1

VERDUN, M.d.L. s/

recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1391/22

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO

15670/2021/2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulada:

VERDUN, M.d.L. s/recurso de casación

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Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 27 de junio de 2022,

    resolvió “I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto en los presentes por la defensa de M.d.L.V.. II)

    Confirmar la resolución del 26/10/2021 en cuanto se dispuso su procesamiento como presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –art. 5º

    inc. c) de la ley 23.737-. III) Revocar la excarcelación que oportunamente le fuera concedida y, en su lugar, disponer su prisión preventiva…”.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de M.d.L.V.–.N.A.B.- interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la cámara a quo en fecha 9 de septiembre del año en curso.

  3. La defensa fundó sus recursos en las previsiones del art. 456 del CPPN, argumentando que lo Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    resuelto carece de debida fundamentación, de modo tal que resulta ser arbitraria y merece ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

    Consideró que no fueron correctamente valoradas las pruebas relacionadas a que la vivienda allanada “no es la vivienda de (su) asistida y que tampoco era su cartera la que al parecer fue hallada…”.

    Que “tampoco (su) asistida se encontraba a cargo o al cuidado de la vivienda y que jamás reconoció como suyo el material estupefaciente hallado”.

    Así, dijo que “ante la imputación referida, dentro de la escueta resolución de procesamiento que emitiera el A

    quo actuante, no se ha transcripto una escucha precisa, y/o no se ha hecho referencia a algún material de video filmación, y/o no se ha señalado alguna denuncia al respecto, como para valorar en consecuencia de que existen elementos o material probatorio suficiente que logre incriminar a mi poderdante de los delitos enrostrados en la resolución en crisis”.

    Agregó que “no se han indicado los supuestos momentos de conexión (modo, tiempo y lugar) de la actividad ilícita que al parecer desplegara (su) defendida, y que logren el merituar una supuesta comercialización de material estupefaciente por parte de ésta o que la misma pertenezca a alguna organización o banda que se dedique a la venta de material estupefaciente o narcomenudeo, como se intenta hacer incidir en la valoración de elementos de cargo con apoyo en noticias periodísticas transcriptas”.

    En concreto, que resultaba ajena al hecho achacado y que por eso correspondía dejar sin efecto el procesamiento dictado a su respecto.

    En lo que hace a la prisión preventiva dictada,

    sostuvo que “no se ha hecho mención en la resolución del Ad Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FRO 15670/2021/2/CFC1

    VERDUN, M.d.L. s/

    recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal quem sobre algún momento y/o hecho preciso que implique de forma fehaciente y precisa que mi asistida ha intentado o ha realizado actos de entorpecimiento probatorio, como por ejemplo el intentar persuadir sobre algún testigo. Y no lo ha referido el vocal de Alzada en su resolutorio puesto en crisis, porque dicho acto jamás fue realizado por (su)

    mandante”.

    Sosteniendo que “las mujeres internas en centros penitenciarios conforman uno de los grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad, con necesidades y condiciones específicas que muchas veces no son tomadas en cuenta por la autoridad…” y citando las “Reglas de Bangkok” y las “Reglas de Tokio”, entendió que correspondía dejar sin efecto la resolución dictada.

    Consideró vulnerado el principio de inocencia y a la igualdad en trato “por cuanto resulta desigualitario que,

    en otros casos análogos, se haya decidido que opera el cómputo o plazo de prescripción de la pena desde que se haya notificado de la sentencia al defensor del condenado…”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En fecha 16 de septiembre del año en curso se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de 16 años en esta instancia a los fines del art.

    465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), sin que se realizara presentación...

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