Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Octubre de 2022, expediente FRO 029440/2017/TO01/27/2/CFC010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO

29440/2017/TO1/27/2/CFC10

Espíndola, O.O. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1364/20

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, integrada por el señor juez doctor C.A.M. como P. y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en la causa n° FRO 29440/2017/TO1/27/2/CFC10 caratulada E.O.O. s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, el doctor J.A. de L. y a la Defensa Oficial el doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:

doctores C.A.M., G.J.Y. y A.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, el 24 de junio de 2022, resolvió: “1.- Rechazar el planteo de inconstitucionalidad presentado por la Defensa Pública Oficial. 2.-En consecuencia, no hacer lugar al pedido de la libertad condicional articulado en favor del condenado O.O.E..

Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 21/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad que fue concedido por el a quo el pasado 16 de agosto, y mantenido ante esta instancia el 26 del mismo mes.

II. El recurrente encuadró su presentación en los artículos 456 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal y, en consecuencia, se incorpore a su asistido al régimen de libertad condicional.

Señaló que la norma impugnada vulneraba principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de igual jerarquía. Citó

jurisprudencia y doctrina, y analizó cada uno de los principios que, a su criterio, violaba la norma (el principio de progresividad, reinserción social, igualdad ante la ley y humanidad de la pena).

Afirmó que era obligación del Estado garantizar que las penas privativas de la libertad generaran el menor efecto desocializador y deteriorante posible, para lo cual debían ajustar su legislación a los principios mencionados precedentemente.

En ese sentido, argumentó que el legislador no adecuó

sus órdenes a las obligaciones internacionales asumidas por el estado y que la única solución posible era la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

Hizo reserva de caso federal.

III. Se dejó debida constancia de haberse cumplido con el término de oficina previsto en los arts. 465 –primera parte- y 466 del C.P.P.N., ocasión en la que el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca promovió que se haga lugar al recurso interpuesto y se declare la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por resultar Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 21/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FRO

29440/2017/TO1/27/2/CFC10

Espíndola, O.O. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal violatoria de los principios de igualdad, reinserción social y progresividad.

En la misma oportunidad procesal, la defensa del imputado, el doctor I.F.T., se remitió a los fundamentos expuestos por su colega de la instancia anterior.

Sostuvo que era obligación de los magistrados efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas, y solicitó la inconstitucionalidad de la norma y la concesión de la libertad condicional de E..

IV. De las constancias obrantes en el expediente digital surge que el 19 de octubre del corriente se cumplió

con la audiencia prevista en el art. 465 del C.P.P.N. -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal-, y que las partes no efectuaron presentaciones.

De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

V. El tribunal a quo recordó que, el 6 de abril de 2021, O.O.E. fue condenado a la pena de seis años de prisión, multa de setenta unidades fijas, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. El hecho imputado ocurrió

el 28 de mayo de 2018 (artículos 5° inc. C, y 11° inc. C, de la ley 23.737).

Estableció la aplicabilidad de la norma al caso concreto, y analizó las restricciones allí previstas. Recordó

que, conforme lo señaló el máximo tribunal, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal era un acto de suma gravedad institucional, y su dictado operaba únicamente Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 21/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

cuando existiera manifiesta contrariedad con la Constitución Nacional.

Sostuvo que la defensa del imputado no había logrado demostrar, ni tampoco se advertía, que la restricción del artículo 14 del Código Penal fuera contraria a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía (concretamente el de reinserción social, progresividad de la pena e igualdad ante la ley), para lo cual citó jurisprudencia. Añadió que las cuatro salas de esta Cámara se pronunciaron por la constitucionalidad de la norma.

Finalmente, afirmó el compromiso asumido por el Estado argentino en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas...

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