Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FRO 039533/2018/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario integrada, el expediente Nº FRO

39533/2018/2/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos Torres, F.D. y M., D.M.d.L. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría 2), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dra. F.P., en ejercicio de la defensa técnica de F.E.T. y D.M.d.L.M., contra la resolución del 11/8/21, que dispuso el procesamiento de los nombrados como probables coautores responsables del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737) y se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 1.000.

Recibidos los autos en esta Sala, se designó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa acompañó

minuta en formato digital y se labró el acta pertinente, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La Defensoría cuestionó la calificación legal escogida por el Juez a quo en orden a la figura prevista en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, por lo que solicitó se califiquen los hechos en el segundo párrafo de dicho artículo y se declaré su inconstitucionalidad por aplicación del fallo “A.” de la CSJN.

    Expresó que tanto de la declaración efectuada por sus asistidos en su indagatoria, como del propio secuestro de elementos efectuados por la preventora, surge inequívocamente que la marihuana tenía como único destino el consumo personal.

    Destacó que la mera tenencia de hojas secas que serían de Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    marihuana (dígito nro. 7 - cfr. acta de procedimiento del 15/05/2018, fs. 27), fue atípica, ya que no eran aptas para producir ningún efecto nocivo en las personas, no podían consumirse, no contenían THC y, por tanto, no debieron ser consideradas estupefaciente en los términos del art. 77 del Código Penal.

    Agregó que a la fecha no fueron peritadas para confirmar que realmente pertenecieran a la especie cannabis sativa, por lo que nunca debió

    imputarse dicha tenencia por su atipicidad, ya que no supera el estándar de mera posibilidad.

    Indicó que lo propio sucede con las pocas semillas encontradas (dígitos nro. 01 y 03).

    Alegó que dada su escasa cantidad y demás circunstancias en que fueron halladas, fue atípica dicha tenencia por no encuadrar en algún tipo penal, a diferencia de lo que ocurre a la escasa cantidad sembrada o cultivada con fines personales que sí está tipificada.

    Con relación a los pocos plantines de marihuana (dígitos nro. 9

    a 12), resaltó que pese a que dicha tenencia pueda encuadrar en otra figura penal (art. 5, inc. a, penúltimo párrafo de la ley 23.737), al no evidenciar...

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