Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Septiembre de 2022, expediente FBB 008721/2022/2/CA002

Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteFBB 008721/2022/2/CA002

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8721/2022/2/CA2 –Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2022.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 8721/2022/2/CA2, de la Sec. nro. 1,

caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘ROIG, P.C.; M.,

M.E.; ANDRADE, H.N.; y otros por infracción ley 23.737’”,

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver las apelaciones deducidas a

fs. 291/292 y fs. 293/294 contra los procesamientos dictados a fs. sub 272/287.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el señor J. de grado decretó a fs.

    272/287, el procesamiento con prisión preventiva de H.N.A. por

    considerarlo prima facie coautor material y penalmente responsable del delito de

    tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización

    (arts. 5 ‘c’ de la ley 23.737 y art. 45 del CP) y trabó embargo sobre sus bienes y dinero

    hasta cubrir la suma de $ 500.000.

    A su vez, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los

    restantes imputados de esta causa, a saber: P.C.R., Melanie Paola

    Mellado y M.E.M. por considerarlos prima facie coautores material y

    penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de

    tenencia con fines de comercialización (arts. 5 ‘c’ de la ley 23.737 y art. 45 del CP.

    Trabó embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de $ 400.000 y ordenó

    la prohibición de salida del país con relación a los mencionados imputados,

    imponiéndoles las obligaciones de comparecer ante la sede del juzgado todas las veces

    que fueren llamados, no obstaculizar la investigación fijar domicilio y no ausentarse

    de aquél por un plazo mayor a 48 horas sin dar aviso al Tribunal, así como presentarse

    semanalmente en la comisaria de C.D., todo bajo apercibimiento de

    disponerse su inmediata detención.

  2. Dicha resolución fue apelada por las defensas de los

    imputados.

    A fs. 291/292, el Defensor Público Oficial, Dr. Gabriel Darío

    Jarque presentó recurso de apelación en favor de P.C.R., Melanie Paola

    Mellado y M.E.M.. Por su parte, a fs 293/294 la Dra. Silvana

    Corvalan, Defensora Pública Coadyuvante hizo lo propio en relación a Héctor

    Nazareno Andrade.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8721/2022/2/CA2 –Sala I – Sec. 1

  3. En la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, todos los

    apelantes presentaron los respectivos informes escritos sustitutivos de la audiencia

    oral, donde mantuvieron y ampliaron fundamentos.

    3.1. En resumen, el defensor oficial se agravió: a) del cambio

    de calificación legal respecto del delito que se les imputa. Discrepó de la nueva

    tipificación decidida, en tanto no se constata intención de comercialización. No resulta

    probado el dolo de tráfico entre los imputados, la habitualidad ni ánimo de lucro; b)

    objetó la errónea valoración de los elementos de prueba. Discrepó con la conclusión

    arribada en relación a que los tres coimputados “conocían” y “aceptaban” la actividad

    ilícita realizada por A. en base a conversaciones telefónicas mantenidas con este

    último, lo que afecta el principio de inocencia en tanto se asume lisa y llanamente la

    participación penal de los mismos en los hechos que se investigan. Atribuyó la

    USO OFICIAL

    tenencia en base a un adelanto de pericia, no notificada a las partes y que no permitía

    determinar la cantidad efectiva de droga secuestrada; c) la desatención a las

    manifestaciones de los encartados que refieren concordantemente su completa

    desvinculación con el material incautado. Evidenciándose un relato uniforme e

    inequívoco de los consortes de causa de A. que evidencia la ajenidad de aquéllos

    en la conducta que se investiga; d) la circunstancia de que existan elementos de prueba

    pendientes de producción, susceptibles de mejorar la situación procesal de los

    encartados y que ello no fuera valorado; y e) de la invocación efectuada por el a quo

    sobre el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino en la Convención

    de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

    Psicotrópicas, para justificar el daño social generado por el delito que se investiga.

    Hizo reserva del caso federal.

    3.2. Por su parte, la defensora coadyuvante en representación

    de su asistido A., expresó como motivos de agravio: a) el cambio de calificación

    legal, por no estar probada la intención de comercialización; b) discrepó con la

    afirmación sostenida por el a quo al atribuirlo como principal responsable de la

    conducta achacada, afectando el principio de inocencia de su defendido al asumir lisa

    y llanamente su participación penal y el rol del mismo en base a lo declarado por el

    resto de los coimputados; c) aún existen elementos de prueba pendientes de

    producción, susceptibles de mejorar la situación procesal de A. y que de los

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8721/2022/2/CA2 –Sala I – Sec. 1

    elementos secuestrados en el allanamiento el pesaje arrojó un guarismo de 9,930

    gramos donde se pesaron diversos elementos que no revisten la calidad de ilícitos; y d)

    soslayó la jurisprudencia aplicable al caso en relación al dictado de la prisión

    preventiva, y en este sentido se agravió de la valoración respecto a la declaración de

    reincidencia como elemento decisivo para el dictado de una medida restrictiva de la

    libertad.

    Hizo reserva del caso federal.

    En oportunidad de la audiencia del art. 454 del CPPN se

    mejoraron los fundamentos de la apelación en el sentido de que no está acreditada una

    intervención concreta del imputado A. en el hecho que permita concluir respecto

    de tamaña función dedicada a la distribución y comercialización de estupefacientes.

    También se agravió que se sustente su responsabilidad exclusivamente en elementos

    USO OFICIAL

    cargosos no concluyentes respecto de su participación, los que definitivamente no se

    compadecen con la totalidad del plexo probatorio agregado en autos. Específicamente,

    faltó la acreditación de una finalidad comercial respecto de la droga incautada en el

    domicilio de calle M. 117 de C.D., sumado a la ultraintención

    necesariamente requerida para la configuración del tipo penal, lo que verificaría un

    déficit argumental y de razonamiento por parte del a quo.

    Por último, mejoró el agravio expuesto contra el dictado de la

    medida privativa de la libertad, sosteniendo que la resolución en crisis soslaya el

    arraigo al medio, como elemento esencial para evaluar el posible riesgo, no obstante

    estar acreditados los aspectos personales y familiares del imputado y la inexistencia de

    elementos que permitan inferir que pudiera sustraerse del medio de vida donde

    desarrolla su vida. Descartando el a quo la posibilidad de aplicar medidas menos

    gravosas que la privación de la libertad 4. A fs. 307/411 el Fiscal de la Procuración General presentó su

    informe sustitutivo de la audiencia oral donde consideró que los agravios destinados a

    cuestionar la prisión preventiva dispuesta sobre A. deben ser desechados sin más

    trámite por no resultar el auto de prisión preventiva una resolución apelable, debiendo

    ser canalizado el planteo por la vía incidental correspondiente. Sin perjuicio, en

    función de la escala penal prevista para la calificación legal asignada a los hechos el

    causante no podrá acceder a una condena de ejecución condicional (arts. 26 y 316

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de...

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