Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Septiembre de 2022, expediente FBB 008721/2022/2/CA002
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FBB 008721/2022/2/CA002 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8721/2022/2/CA2 –Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2022.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 8721/2022/2/CA2, de la Sec. nro. 1,
caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘ROIG, P.C.; M.,
M.E.; ANDRADE, H.N.; y otros por infracción ley 23.737’”,
venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver las apelaciones deducidas a
fs. 291/292 y fs. 293/294 contra los procesamientos dictados a fs. sub 272/287.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
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En lo que aquí interesa, el señor J. de grado decretó a fs.
272/287, el procesamiento con prisión preventiva de H.N.A. por
considerarlo prima facie coautor material y penalmente responsable del delito de
tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización
(arts. 5 ‘c’ de la ley 23.737 y art. 45 del CP) y trabó embargo sobre sus bienes y dinero
hasta cubrir la suma de $ 500.000.
A su vez, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los
restantes imputados de esta causa, a saber: P.C.R., Melanie Paola
Mellado y M.E.M. por considerarlos prima facie coautores material y
penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de
tenencia con fines de comercialización (arts. 5 ‘c’ de la ley 23.737 y art. 45 del CP.
Trabó embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de $ 400.000 y ordenó
la prohibición de salida del país con relación a los mencionados imputados,
imponiéndoles las obligaciones de comparecer ante la sede del juzgado todas las veces
que fueren llamados, no obstaculizar la investigación fijar domicilio y no ausentarse
de aquél por un plazo mayor a 48 horas sin dar aviso al Tribunal, así como presentarse
semanalmente en la comisaria de C.D., todo bajo apercibimiento de
disponerse su inmediata detención.
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Dicha resolución fue apelada por las defensas de los
imputados.
A fs. 291/292, el Defensor Público Oficial, Dr. Gabriel Darío
Jarque presentó recurso de apelación en favor de P.C.R., Melanie Paola
Mellado y M.E.M.. Por su parte, a fs 293/294 la Dra. Silvana
Corvalan, Defensora Pública Coadyuvante hizo lo propio en relación a Héctor
Nazareno Andrade.
Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8721/2022/2/CA2 –Sala I – Sec. 1
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En la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, todos los
apelantes presentaron los respectivos informes escritos sustitutivos de la audiencia
oral, donde mantuvieron y ampliaron fundamentos.
3.1. En resumen, el defensor oficial se agravió: a) del cambio
de calificación legal respecto del delito que se les imputa. Discrepó de la nueva
tipificación decidida, en tanto no se constata intención de comercialización. No resulta
probado el dolo de tráfico entre los imputados, la habitualidad ni ánimo de lucro; b)
objetó la errónea valoración de los elementos de prueba. Discrepó con la conclusión
arribada en relación a que los tres coimputados “conocían” y “aceptaban” la actividad
ilícita realizada por A. en base a conversaciones telefónicas mantenidas con este
último, lo que afecta el principio de inocencia en tanto se asume lisa y llanamente la
participación penal de los mismos en los hechos que se investigan. Atribuyó la
USO OFICIAL
tenencia en base a un adelanto de pericia, no notificada a las partes y que no permitía
determinar la cantidad efectiva de droga secuestrada; c) la desatención a las
manifestaciones de los encartados que refieren concordantemente su completa
desvinculación con el material incautado. Evidenciándose un relato uniforme e
inequívoco de los consortes de causa de A. que evidencia la ajenidad de aquéllos
en la conducta que se investiga; d) la circunstancia de que existan elementos de prueba
pendientes de producción, susceptibles de mejorar la situación procesal de los
encartados y que ello no fuera valorado; y e) de la invocación efectuada por el a quo
sobre el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino en la Convención
de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, para justificar el daño social generado por el delito que se investiga.
Hizo reserva del caso federal.
3.2. Por su parte, la defensora coadyuvante en representación
de su asistido A., expresó como motivos de agravio: a) el cambio de calificación
legal, por no estar probada la intención de comercialización; b) discrepó con la
afirmación sostenida por el a quo al atribuirlo como principal responsable de la
conducta achacada, afectando el principio de inocencia de su defendido al asumir lisa
y llanamente su participación penal y el rol del mismo en base a lo declarado por el
resto de los coimputados; c) aún existen elementos de prueba pendientes de
producción, susceptibles de mejorar la situación procesal de A. y que de los
Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8721/2022/2/CA2 –Sala I – Sec. 1
elementos secuestrados en el allanamiento el pesaje arrojó un guarismo de 9,930
gramos donde se pesaron diversos elementos que no revisten la calidad de ilícitos; y d)
soslayó la jurisprudencia aplicable al caso en relación al dictado de la prisión
preventiva, y en este sentido se agravió de la valoración respecto a la declaración de
reincidencia como elemento decisivo para el dictado de una medida restrictiva de la
libertad.
Hizo reserva del caso federal.
En oportunidad de la audiencia del art. 454 del CPPN se
mejoraron los fundamentos de la apelación en el sentido de que no está acreditada una
intervención concreta del imputado A. en el hecho que permita concluir respecto
de tamaña función dedicada a la distribución y comercialización de estupefacientes.
También se agravió que se sustente su responsabilidad exclusivamente en elementos
USO OFICIAL
cargosos no concluyentes respecto de su participación, los que definitivamente no se
compadecen con la totalidad del plexo probatorio agregado en autos. Específicamente,
faltó la acreditación de una finalidad comercial respecto de la droga incautada en el
domicilio de calle M. 117 de C.D., sumado a la ultraintención
necesariamente requerida para la configuración del tipo penal, lo que verificaría un
déficit argumental y de razonamiento por parte del a quo.
Por último, mejoró el agravio expuesto contra el dictado de la
medida privativa de la libertad, sosteniendo que la resolución en crisis soslaya el
arraigo al medio, como elemento esencial para evaluar el posible riesgo, no obstante
estar acreditados los aspectos personales y familiares del imputado y la inexistencia de
elementos que permitan inferir que pudiera sustraerse del medio de vida donde
desarrolla su vida. Descartando el a quo la posibilidad de aplicar medidas menos
gravosas que la privación de la libertad 4. A fs. 307/411 el Fiscal de la Procuración General presentó su
informe sustitutivo de la audiencia oral donde consideró que los agravios destinados a
cuestionar la prisión preventiva dispuesta sobre A. deben ser desechados sin más
trámite por no resultar el auto de prisión preventiva una resolución apelable, debiendo
ser canalizado el planteo por la vía incidental correspondiente. Sin perjuicio, en
función de la escala penal prevista para la calificación legal asignada a los hechos el
causante no podrá acceder a una condena de ejecución condicional (arts. 26 y 316
Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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