Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2022, expediente FMZ 028651/2014/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 28651/2014/TO1/2/CFC1

REGISTRO N° 1121/2022

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 28651/2014/TO1/2/CFC1, caratulada “G.M., A.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la provincia de Mendoza, por veredicto de fecha 11 de mayo de 2022 y fundamentos dados a conocer el día 19 de ese mes y año, resolvió –de forma unipersonal y en cuanto aquí interesa-:

    1) CONDENAR a ARIEL MAXIMILIANO GUTIERREZ

    MARTÍNEZ a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION Y LA

    PENA DE MULTA equivalente a CUARENTA Y CINCO (45)

    UNIDADES FIJAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes acaecido el 15 de noviembre de 2014

    tramitado en la causa N° 28641/2014, en concurso real con el delito previsto y reprimido por el art. 5 inc.

    c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por el hecho atribuido en la causa N° 4144/2021 acecido el 13/4/2021 en carácter de autor y que así se califican,

    con más costas y accesorias legales (art. 12, 45, y 55

    del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.)

    .

  2. Contra esa sentencia condenatoria, la defensa particular de A.M.G.M. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 1° de junio de 2022

    y luego mantenido en esta instancia casatoria.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 28651/2014/TO1/2/CFC1

  3. La defensa particular de G.M. tachó al fallo bajo estudio de arbitrario por carecer, según su enfoque, de motivación suficiente.

    En lo que concierne al hecho que tuvo lugar en el mes de abril de 2021, la defensa cuestionó que el tribunal de mérito haya tenido por cierto que la sustancia estupefaciente secuestrada tenía como fin su comercialización.

    Sobre el punto, la defensa de G.M. alegó que no existen elementos de prueba para sustentar el encuadre legal de los hechos en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° “c” de la Ley 23.737).

    Agregó que la droga secuestrada pertenecía a otra persona y que no se cuenta en la investigación con vigilancias ni intervenciones telefónicas que demuestren la ultrafinalidad de tráfico que requiere dicho tipo penal.

    A lo anterior, añadió que el tribunal oral omitió valorar ciertas pruebas que, a su juicio,

    demuestran que la conducta de G.M. debió

    ser calificada legalmente en la figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737).

    La defensa criticó que se sostuviera, según su enfoque de manera arbitraria, que la balanza hallada en el inmueble era indicativa del fin de comercialización de la droga secuestrada. Sostuvo que se desconoce si dicha balanza realmente funcionaba.

    Destacó que la droga no se encontraba fraccionada y que no se hallaron sustancias para estirar el estupefaciente. Reiteró la inexistencia de conversaciones referentes a comercio de estupefacientes con terceras personas por parte de su asistido G.M..

    Adujo que, en caso de duda, debió aplicarse el principio in dubio pro reo. Citó el caso “V.G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y pidió que se ajuste la sentencia bajo examen Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 28651/2014/TO1/2/CFC1

    condenándose a su asistido como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737).

    En lo que concierne al hecho que tuvo lugar en el mes de noviembre de 2014, la defensa también se agravió de que el tribunal de juicio encuadrara la conducta de su asistido G.M. en la figura penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Resaltó que a su defendido se le secuestraron únicamente 35 gramos de marihuana. Agregó que “no hubo el supuesto acto de comercio que el Tribunal sentenciante arbitrariamente considera acreditado en contra de mi pupilo, y a lo sumo pudo haber existido un convite gratuito entre las personas identificadas por la actuación policial”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad establecida en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., la parte impugnante reiteró los agravios formulados en su recurso de casación.

    Por su lado, el Fiscal General de Casación Dr. M.A.V. pidió que el recurso de casación interpuesto por la defensa de G.M. sea rechazado.

    En su dictamen, el F.V. consideró

    que el fallo recurrido cuenta con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes, a la vez que constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, mientras que las discrepancias valorativas expuestas por la defensa carecen de aptitud para conmover lo resuelto y para demostrar la arbitrariedad alegada.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. sin que las partes efectuaran presentaciones, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 28651/2014/TO1/2/CFC1

    orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa particular de A.M.G.M., cabe recordar los hechos por los cuales el nombrado resultó

    condenado.

    Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio oral (transcripto en la sentencia bajo examen), la plataforma fáctica del caso y la forma en la que desarrolló la investigación fueron descriptas de la siguiente manera:

    Hecho del 15 de noviembre de 2014.

    (…)

    La presente causa viene a conocimiento de este Ministerio Público Fiscal en virtud de la Nota N°

    1167/14, remitida por el Departamento de Lucha Contra El Narcotráfico Zona Este, para fecha 17 de septiembre de 2014 (fs. 1). La misma da cuenta que el día 12 de septiembre de 2014 se recibió en aquella dependencia un llamado anónimo al servicio ‘Fonodrogas’ dando cuenta que: ‘…en calle B. entre los Monoblock A-5

    y A-7 del C.E.C. de San Martín, arriba a la playa de dicho predio, de dos a tres veces por semana una camioneta marca Ford F-350 de color roja y blanca dominio GJV-599, en la que se conducen tres Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36680006#339227553#20220826140203874

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 28651/2014/TO1/2/CFC1

    masculinos, una vez que arriba dicho rodado se aproxima una cantidad considerable de jóvenes a los que les suministran estupefacientes’.

    En virtud de la referida denuncia anónima,

    el día 18 de septiembre de 2014, personal del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico realizó

    discretas vigilancias en las inmediaciones de la playa de estacionamiento del Barrio 5º Centro Empleados de Comercio, frente al Monoblock A-5 del Departamento de San Martín, oportunidad en la que logró advertir la presencia de la camioneta referida en la denuncia anónima, marca Ford, F-350, color rojo y blanco,

    dominio VJG 599, con dos ocupantes; señalando la prevención que aquel día se realizaron numerosos actos típicos de venta de estupefacientes, entre los ocupantes del rodado y personas que se acercaban hacia el mismo, caminando o en auto (v. acta de vigilancia de fs.3/4).

    Tomando en consideración el resultado de las vigilancias realizadas, el día 15 de noviembre de 2014, personal actuante se constituyó en el mismo lugar (playa de estacionamiento del Barrio 5º Centro Empleados de Comercio) a fin de llevar a cabo el correspondiente procedimiento con el objeto de constatar fehacientemente las actividades en presunta infracción a la ley 23.737 y proceder a la detención de las personas sospechadas, dando origen al Sumario de Prevención N° 215/14, obrante a fs. 5/21.

    Del mismo surge que siendo aproximadamente las 18:15 horas del día 15 de noviembre de 2014, una vez instalada la vigilancia, se observó ingresar a la playa la camioneta Ford F350 color roja, dominio VJG-

    599. De la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR