Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2022, expediente FRO 025482/2020/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 25482/2020/2/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente Nº FRO 25482/2020/2/CA1 caratulado:

"W., B.L. s/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría 2 de la ciudad de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.L.W. (fs. 12/17) contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 2020 (fs. 10) que dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo presunto autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto en el artículo 14, primer párrafo,

    de la ley 23.737.

  2. - Al apelar, el defensor se agravió

    sosteniendo que la tenencia de las plantas incautadas fue reconocida por su asistido en su declaración indagatoria, en la cual manifestó: “Si. Las plantas las tengo para el consumo personal en el caso de que alguna sirva. Eso es todo” (fs.

    9). Por ende, manifestó que para el caso, la única conducta que podría reprochársele a W. es la prevista en el anteúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737, ya que no sería una cuestión novedosa los argumentos por los que se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de esa norma y que refieren a la ausencia de ultraintención asignada a la tenencia.

    Expresó que los elementos probatorios colectados, permitirían aseverar que estamos en presencia de uno de los usos de esas sustancias –autocultivo para consumo personal- que corresponde al ámbito privado de los individuos, es decir, a aquel que por no lesionar o poner en peligro concreto derechos de terceros, forma parte de la moral y queda fuera del poder punitivo del Estado en los Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 25482/2020/2/CA1

    términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Aclaró

    que si bien lo que pareciera que cuestiona es la calificación legal de los hechos, el agravio concreto radicaría en que el encartado habría tenido el estupefaciente para consumo personal, por lo que de prosperar su postura correspondería su sobreseimiento, de conformidad con lo establecido por la CSJN en el reconocido fallo “A..

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 22). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la Dra. E.I.V. y se puso en conocimiento que no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas (fs. 23). Agregado el memorial presentado digitalmente por la defensa de W. (fs. 24), la causa quedó en estado de resolver.

    Y Considerando:

  4. - Como reiteradamente tiene dicho este Tribunal, la calificación...

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