Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Julio de 2022, expediente FCR 009881/2019/TO02/2/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 9881/2019/TO2/2/CFC3

REGISTRO N° 932/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante y reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 9881/2019/TO2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “CRIPPA, P.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nro. 4, resolvió de forma unipersonal y en lo que aquí interesa, con fecha 18 de abril de 2022, y cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 25 de abril: “

  2. CONDENAR a PABLO

    MARTIN CRIPPA a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE

    CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($

    500.00.-) y COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 45 del CP, 14° primer párrafo de la ley 23.737,

    530 y 531 del CPPN)”.

  3. Que contra dicha resolución, el defensor particular, doctor S.O.D. –en representación de P.M.C.- presentó un recurso de casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  4. Que la parte recurrente adujo que la sentencia resulta impugnable en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto se trata de un decisorio de carácter definitivo y motivó su presentación por alegar vicios in iudicando.

    En primer lugar, cuestionó la adecuación jurídica efectuada por el sentenciante ya que, a su entender, realizó una errónea valoración de los elementos probatorios incorporados a la causa y omitió

    considerar las manifestaciones realizadas por su Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    defendido.

    Indicó que la cuantía de la sustancia hallada no es como para acreditar una posesión que fuera más allá de la simple tenencia y que dicha sustancia fue encontrada en lugares poco habituales de esconder como fue dentro del freezer de una heladera y de un pote de plástico, todo a la vista de cualquier persona.

    En consecuencia, afirmó que el a quo incurrió

    en una errónea aplicación de la ley penal al subsumir la conducta de su asistido en el tipo previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, pues entendió que en el caso se configuraron los extremos típicos de la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal, contemplada en el segundo párrafo de ese artículo.

    Finalmente, como último agravio, cuestionó el monto de pena impuesto a P.M.C.. Al respecto manifestó que el Tribunal de la instancia anterior no fundamentó la pena impuesta al nombrado ya que no valoró que posee oficio, trabaja y mantiene a su familia y, por ende, debió partir del mínimo de la escala penal para el delito que se le imputa.

  5. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

  6. Que en la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 9881/2019/TO2/2/CFC3

    realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

    Conviene recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 14.5- y la Convención Americana sobre Derechos Humanos –art. 5.2-

    exigen el derecho del imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con revisión amplia y eficaz.

    En este sentido debe señalarse el alcance amplio de esa capacidad revisora en materia de casación que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs.

    Costa Rica”, se estableció en el fallo “L.,

    F.D. s/ recurso de queja” (causa Nro. 4807,

    reg. nro. 6134.4, rta. el 15/10/04) y en el voto del suscripto en la causa Nro. 4428 “LESTA, L.E. y otro s/ recurso de casación” (reg. nro. 6049.4, rta.

    el 22/09/04; entre muchas otras).

    Sostuve en esos precedentes que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art.

    14.5- y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2- consagran el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz, y que ese compromiso internacional asumido por la Nación impide que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo de la defensa en segunda instancia. Es así que, aun cuando se trate de enunciados o razonamientos relativos a cuestiones de índole fáctica, la suficiencia del apoyo que las premisas -explícitas o implícitas- presten a la conclusión o la propia fuerza de convicción que surge de las actas incorporadas al expediente, entre otras cuestiones objeto de agravio, deben ser controladas en su relación deductiva o inductiva desde las clásicas herramientas de la lógica, asegurando, de esta manera,

    la misión que a esta Cámara de Casación compete:

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    garantizar la efectiva vigencia de un doble juicio concordante en caso de condena.

    Esta interpretación amplia luego fue considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional,

    los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (“C., M.E., Fallos 328:3399).

  8. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, comenzaré por recordar que el Tribunal tuvo por acreditado que: “el día 6 de noviembre de 2019, en oportunidad de practicarse el allanamiento en el domicilio de la calle R.K. nro.1748 –

    casaquinta- de la localidad de D.V., Partido de P., Pcia. de Buenos Aires, lugar en que residía P.M.C., el nombrado tenía en la esfera de su poder, dentro de un recipiente plástico una sustancia vegetal cuyo peso fue de 215,26 gramos y dentro de una heladera otro envoltorio con material vegetal en forma de ladrillo cuyo peso arrojó 711,99

    gramos. Ambas sustancias a la postre se determinaron que consistían en marihuana”.

    El Tribunal resolvió condenar P.M.C. por considerarlo autor del delito de tenencia simple estupefacientes (artículo 14°, primera parte,

    de la ley 23.737).

  9. En su planteo recursivo, la defensa técnica dirigió sus críticas a dos cuestiones: la falta de fundamentación de la sentencia recurrida en relación a su adecuación jurídica en el primer párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 y el fundamento del monto de la pena impuesta.

    Previo a adentrarme en el análisis de los diversos planteos, corresponde destacar que el juzgador ha efectuado, en el caso, un examen global y abarcativo de los distintos elementos probatorios Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ...

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