Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2022, expediente FTU 000061/2022/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

61/2022, L. Nº 2 - IMPUTADO: PIANA, V. Y OTRO

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S.M. de Tucumán, de 2022.-

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 1 de febrero de 2022, y CONSIDERANDO:

I) Que mediante la resolución de fecha 1 de febrero de 2022, el Sr. Juez Federal N°2 de la Provincia de Santiago del Estero Dr. S.D.A. resolvió: “…I) Disponer el procesamiento (art. 306 del C.P.P.N.) y convertir en prisión preventiva (art. 210 inc. k del C.P.P.F) la actual detención de VANESA PIANA, DNI N° 22.873.049, y de LUCERO JAZMIN

MENDOZA PALOMINO, Documento Peruano N° 76.404.764-3,

cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlas “prima facie” autores material y penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte, (arts. 45 del Código Penal; 5to. inc. "c"

Ley N° 23.737). II) Mandar a trabar embargo, sobre su dinero y/o bienes, de V.P., y de LUCERO JAZMIN MENDOZA

PALOMINO, hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000), para cada una, para lo cual deberá formarse el respectivo incidente (arts. 306, 312, 319 y 518 del C.P.P.N.)…”

Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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La defensa técnica de Piana interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución el 01/02/22 (fs. 13/19 del presente incidente).

La defensa de M.P. lo hizo el 17/02/22

(fs. 27/31 del presente incidente), fundando su recurso en la misma presentación.

Dada intervención al Ministerio Público Fiscal, a los fines del art. 453 del CPPN, el Fiscal General no formuló

manifestación alguna en relación al recurso.

En oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de P. presentó memorial de agravios en forma digital el 29/03/22

(fs. 55/59).

II) A los fines de resolver la cuestión planteada, es necesario referirse de manera previa a algunas de las actuaciones que forman parte de los autos principales.

Las presentes se inician el día 19/01/22 a las 04:15hs aproximadamente cuando, en el marco un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional 34, kilómetro 680, localidad de F., S.d.E., el personal de Gendarmería Nacional registró un vehículo de transporte público de pasajeros (turismo) de la empresa “Energy Galiani S.R.L”, marca Mercedes Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

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Benz, modelo O-500 RSD, dominio colocado “NCT205”, con origen San Salvador de Jujuy y destino provincia de Buenos Aires.

Se solicitó a los pasajeros que descendieran del vehículo con sus pertenencias para ser controlados y facilitar la verificación interna del automotor. Los pasajeros tomaron sus pertenencias de la bodega del micro y se dirigieron a la mesa de control, donde se corroboraba los marbetes adosados a la lista de pasajeros, que cada equipaje tuviera el correspondiente marbete de despacho y que éste coincidiera con el talón en posesión del pasajero.

El personal actuante observó que V.P. (imputada en autos) se alejó con sus bolsos de la fila para el control, hacia el sector de las personas que ya habían sido controladas. Ante ello, el C.J.R. le preguntó si ya había sido controlada, a lo que P. respondió de forma espontánea que “sí, por el chico”, señalando al C.D.R., quien manifestó no haberla controlado.

En consecuencia, se procedió al control de los bolsos de Piana. Se constató que en la base de un bolso color negro con detalles rosa con marbete N° T23436221, existía un doble fondo,

escondiendo en su interior tres bolsas de nylon transparentes conteniendo dos de ellas una sustancia de color blanca y la otra una sustancia de color amarronada. En otro bolso color negro con Fecha de firma: 14/06/2022

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detalles en azul marbete N° T23436222 se hallaron dos paquetes de iguales características a los anteriores, una con sustancia blanca y el otro con sustancia amarronada.

A las 04:40 horas se tomó contacto telefónico con el Dr. M.M., Secretario del Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero de turno, a cargo del Dr. S.A., a los fines de informarle la situación y solicitar autorización para el traslado del ómnibus hasta el asiento del escuadrón, por razones de mal clima y a fin realizar un control más exhaustivo sobre el vehículo,

los pasajeros, y someter la sustancia hallada a prueba de campo; lo que fue autorizado por el juez.

Una vez allí, la ciudadana P. manifestó que tenía adosado un paquete al cuerpo, por lo que se realizó una requisa con presencia de testigo de sexo femenino. Se constató que llevaba un paquete rectangular color gris envuelto en papel film a la altura de la cintura. Asimismo, al registrar la mochila que llevaba consigo con marbete colocado N° “T23436223”, se encontró un ticket de “terminal de buses N° 155718” del día 17 de enero del 2022, una factura Nro. 51606 del Gobierno Autónomo Municipal de V. con fecha 18 de enero del corriente año, un ticket de “pago fácil”

de fecha 18 de enero del 2022 con un importe pagado de $20.000

pesos argentinos, a nombre de V.P. y un papel escrito a mano aparentemente con una dirección “Gardel 780 Flores”,

Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

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dichos documentos fueron colocados en un sobre cerrado y firmado.

La prueba de campo NARCOTEST realizada sobre los paquetes secuestrados resultó positiva para cocaína, y su pesaje arrojó un total bruto, con envoltorios, de dos mil quinientos catorce con cinco gramos (2514,5 G) y mil cinco con nueve gramos (1005,9 G) de pasta base.

A las 10:00hs el magistrado interviniente dispuso mediante comunicación telefónica que se labraran las actuaciones correspondientes, se iniciara la prevención, se secuestrara el estupefaciente y todo otro elemento de interés, y que se detuviera en carácter de incomunicada a V.P..

Con posterioridad, estando la Sra. Piana en el baño acompañada por la C.A.A., la encausada manifestó de manera espontánea que viajaba custodiada por una mujer que iba sentada a su lado, de nombre L.M.. El personal actuante corroboró la lista de pasajeros, conforme DUT declarado N° 67653-524918, constatando que L.M. figuraba en el orden N° 26, con documento peruano N° 76.404.764.

Comunicado el juez interviniente de dicha circunstancia, éste dispuso que se identificara a la ciudadana y se procediera a su detención e incomunicación, así como el secuestro de elementos de interés para la causa.

Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

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En cumplimiento de lo dispuesto por el magistrado, se procedió a labrar las actuaciones correspondientes, al secuestro de del material estupefaciente hallado, de los bolsos y de un celular marca Alcatel perteneciente a la Sra. Piana.

Además, se identificó a la ciudadana L.J.M.P., de nacionalidad peruana y demás condiciones personales que constan en la causa, quien manifestó haber ingresado al país por un paso no habilitado y que no recordaba su domicilio en la provincia de Buenos Aires. Se le encontró un anotador con anotaciones varias, un teléfono celular de marca Samsung con funda color rosado, un chip de la empresa “Claro” N°

89511016316262782182 y dos tickets de marbetes correspondientes a sus bolsos con los N° “T23436220” y “A60895022”.

Finalmente, V.P. y L.J.M.P. fueron detenidas en carácter de incomunicadas, previa lectura de sus derechos y garantías.

Conforme las circunstancias descriptas, en fecha 20/01/22 el fiscal requirió la instrucción de ambas por la presunta comisión -prima facie- del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de Transporte, que se encuentra prevista en el art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737 y de los delitos que pudieren resultar conforme al avance de la investigación.

Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Llamadas a prestar declaración indagatoria el 21/01/22, ambas hicieron uso de su derecho de abstenerse a declarar. Luego, en fecha 01/02/22, la Sra. P. formuló

manifestaciones por escrito y solicitó que fueran agregadas como parte integrante de su indagatoria.

Mediante la...

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