Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Mayo de 2022, expediente FRE 003649/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 3649/2021/2/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: DE LA CUESTA, E.A.
POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista
(Santa Fe), del que;
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, contra el resolutorio del Magistrado
de anterior grado por el cual dispuso: “1.DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON
PRISIÓN PREVENTIVA contra E.A. DE LA CUESTA…por encontrarlo
autor penalmente responsable “prima facie” del delito previsto en el art. 5° inc. c) de la
Ley 23.737 comercialización de estupefacientes en concurso con tenencia de
OFICIAL
estupefacientes con fines de comercialización”(sic), trabando embargo sobre sus bienes.
-
Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que la presente causa se inició a
partir de la comunicación efectuada por la División Antidrogas Reconquista de la Policía
USO
Federal Argentina a la Fiscalía Federal en fecha 02/07/2021, dando cuenta del presunto
accionar de una persona cuyo apodo sería “el negro moreno”, identificado posteriormente
como E. De La Cuesta, quien llevaría a cabo maniobras de comercialización de
estupefacientes en su domicilio. En razón de ello se solicitó autorización para profundizar
las pesquisas, logrando captar varias personas que llegaban a la vivienda del nombrado para
retirarse del lugar a escasos minutos, guardando pequeños objetos entregados en sus
bolsillos.
Tal hipótesis fue confirmada a través del procedimiento de “corte” desarrollado
por la prevención el día 13/08/2021, ocasión en la que se interceptó a un individuo (Yael
Denis Garcilazo), quien luego de concurrir a la vivienda de De la Cuesta, fue interceptado
portando en su poder un envoltorio con tres (3) gramos de marihuana.
A raíz de los elementos colectados se peticionó la correspondiente orden de
allanamiento, secuestrándose durante el procedimiento realizado el 08/04/2022 en el
domicilio de aquél, la cantidad de 19,3 gramos de cocaína y 73,8 gramos de marihuana
(fraccionados), una balanza de precisión, dinero en efectivo ($ 39.810), un teléfono celular
y una motocicleta.
En función de todas las pruebas colectadas el Magistrado de anterior grado
consideró reunidos los extremos objetivos y subjetivos de los delitos momentáneamente
Fecha de firma: 30/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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enrostrados, disponiendo el auto de procesamiento con prisión preventiva respecto del
encausado, lo que resulta materia de impugnación.
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A la citada resolución se opone la Defensa técnica de Ezequiel De La
Cuesta, articulando recurso de apelación.
En primer lugar, alega la afectación a la defensa en juicio y el debido proceso
legal, ya que en oportunidad que prestar declaración indagatoria no se le hizo saber a su
defendido en forma detallada y precisa los hechos que se le imputaron, no considerándose –
asimismo las manifestaciones exculpatorias vertidas por éste.
Considera que el pronunciamiento impugnado es arbitrario por carecer de
debida fundamentación, ya que el Magistrado de anterior grado sustenta su decisión en
tareas de campo, y que no resulta claras o reveladoras las imágenes obtenidas de la acción
de pasamanos, al no establecerse la concreta conducta –sustentada en pruebas e indicios
serios, graves y concordantes que permitan presumir que De la Cuesta vendía
OFICIAL
estupefacientes habitualmente.
Alega que el secuestro de una escasa cantidad de presunto material
estupefaciente ya que el mismo no fue peritado, coincide con la declaración de su asistido
de que la sustancia era para consumo personal y de sus hermanos.
USO
Se agravia respecto a la falta de sustento de los informes policiales que dan base
a la resolución, ya que los primeros hablan de una persona de apellido C., quien
fuera identificado con DNI y domicilio, pero luego se redireccionaron hacia De La Cuesta,
no teniendo otra finalidad la investigación que la de “ir de pesca”. En ese sentido, insiste en
que no existen comunicaciones telefónicas ni elementos de juicio que permitan inferir que
su defendido se dedicaba a la venta de estupefacientes, siendo ello una mera conjetura.
Respecto al procedimiento de corte mencionado, entiende que tal circunstancia
no implica que lo secuestrado haya sido adquirido en dicho domicilio.
Cuestiona la calificación legal provisoriamente impetrada, considerándola
manifiestamente arbitraria y contraria a la sana crítica racional. Máxime teniendo presente
que el imputado declaró ser consumidor de estupefacientes, por lo que solicita la aplicación
del in dubio pro reo y la modificación por la figura prevista en el art. 14, párrafo segundo,
de la ley 23.737 (tenencia para consumo personal), declarándose la inconstitucionalidad de
la norma el sobreseimiento de su defendido. Subsidiariamente, peticiona se subsuma su
conducta en el primer párrafo de la mencionada norma especial de fondo (tenencia simple).
Critica la prisión preventiva impuesta ya que su asistido posee arraigo y no
registra antecedentes penales computables, tratándose de un simple consumidor de
narcóticos en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, que carece de las condiciones
Fecha de firma: 30/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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materiales para mantenerse en la clandestinidad. Subsidiariamente solicita la prisión
domiciliaria, por encontrarse en juego el derecho a la vida, la salud y la integridad física.
Finalmente se agravia del embargo dispuesto, por no haberse fundado en los
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Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante
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