Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Febrero de 2022, expediente FRO 014517/2020/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 14517/2020/2/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 14517/2020/2/CA1, caratulado “H., M.F. p/ infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario),

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.F.H. (fs.4), contra la resolución de fecha 22 de julio de 2020 (fs. 1/2), que dispuso su procesamiento como presunto autor del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y penado en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737, y ordenó trabar embargo hasta cubrir la suma de $5000.

  2. - En primer lugar, al expresar los agravios, el defensor cuestionó la calificación legal impuesta. En este sentido, señaló que atento la escasa cantidad de droga secuestrada y las circunstancias expuestas –entrega voluntaria del material estupefaciente y la inexistencia de maniobras de comercialización-, debe considerarse que la presunta conducta de su defendido encuadraría en lo previsto por el artículo 14, segundo párrafo.

    Asimismo, destacó que atento el principio in dubio pro reo, resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “V.G..

    Por lo antes expuesto, reiteró la recalificación de la presunta conducta de H. en las previsiones del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, conforme la jurisprudencia de la CSJN en el fallo “A., dictándose la inconstitucionalidad de dicha figura, y, en consecuencia, el sobreseimiento de su pupilo.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 14517/2020/2/CA1

    Finalmente, cuestionó la falta de motivación del embargo, conforme lo dispuesto por el artículo 123 del CPPN.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 9). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la Dra. Élida I.V. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas (fs. 10).

    Agregado el memorial presentado digitalmente por la defensa de H. (fs. 11/12), la causa quedó en estado de resolver (fs. 13).

    Y considerando que:

  4. - Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la defensa técnica del imputado fundó la interposición del recurso de apelación, cabe recordar que en comentario al artículo 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP,

    S.I., ED, 187-1237; CCCF, S.I., DJ, 2001-2-322; CCC,

    S.I., JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto,

    certidumbre apodíctica (CCCF, S.I., 2001-B-110; CF

    Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-

    2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo,

    Tratado…., t. IV, p. 351).” (N., G.R. y D., R.R., “Código...

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