Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Febrero de 2022, expediente FRO 024656/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 24656/2020/2/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos ARAMBURU, P.R. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº

4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 2, Dr. F.H.P., en ejercicio de la defensa técnica de P.R.A. contra la Resolución del 08 de abril de 2021, mediante la cual -en lo que aquí interesa-, se dictó el procesamiento del nombrado como autor del delito de tenencia de estupefacientes previsto y penado en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y se ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”,

se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N., se agregó

la minuta en formato digital presentada por la defensa de A. y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El recurrente sostuvo que en el presente caso no se encuentra acreditada con grado de probabilidad, la tenencia de los 12

    envoltorios de cocaína por parte de su asistido.

    Precisó que es erróneo lo sostenido por el a quo respecto a la cantidad de envoltorios con cocaína que tenía A. entre sus prendas,

    atento a que en el acta labrada por personal de Gendarmería Nacional no se consignó su cantidad exacta, por lo tanto no se puede tener por asegurada ni acreditada la debida cadena de custodia del material secuestrado.

    Sostuvo que su pupilo al prestar declaración indagatoria manifestó que sólo tenía 3 bolsitas para consumir, no 12 como dice la Fecha de firma: 01/02/2022

    Alta en sistema: 02/02/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    imputación. Argumentó que en modo alguno ello constituye un intento de querer mejorar su situación procesal como lo sostuvo el a quo, muy por el contrario, tal circunstancia obedece pura y exclusivamente a la absoluta omisión de consignar la cantidad exacta en el acta de procedimiento.

    Indicó que el personal de Gendarmería Nacional también omitió

    narrar la realidad de los hechos, ya que no hubo intento alguno de huida ni evasión por parte de su asistido.

    Concluyó que las circunstancias que rodearon el secuestro de estupefacientes, dada la escasa cantidad de cocaína incautada (4 gramos),

    sumada a la declaración indagatoria de A., demuestran de manera clara y ostensible que los envoltorios con cocaína que poseía eran para su consumo.

    Insistió en que el escaso estupefaciente que acababa de comprar tenía como único destino su consumo personal y se encontraba resguardado, sin posibilidad alguna de trascendencia a terceros por lo que mal puede sostenerse su autoría en la tenencia simple de estupefacientes.

    Por otro lado sostuvo que las lesiones que poseía su defendido en las piernas y que persisten a la fecha, se traducen en una imposibilidad manifiesta de desplazamiento y echan por tierra cualquier intento de huida que pudiera haber habido, el cual, está claro, fue inexistente.

    Solicitó el dictado del sobreseimiento de A. y peticionó

    la recalificación en las previsiones del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737

    y la aplicación del criterio sostenido por la CSJN en el fallo “A..

    Al mejorar fundamentos solicitó que se tengan por reproducidos los argumentos expresados al apelar y que se revoque el auto apelado.

  2. ) Confrontados los motivos en los que el recurrente fundó la interposición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR