Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Noviembre de 2021, expediente CFP 008375/2018/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8375/2018/2/CA1

CFP 8375/2018/2/CA1

B., S. D. s/ procesamiento

Juzgado Fed. 11 - Sec. 21

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I. y E.G.F. dijeron:

I- La defensa de S.D.B. apeló el procesamiento de su asistido, dictado con arreglo a la calificación discernida a fs. 1/9.

II- Vale recordar que este sumario tuvo su origen a raíz del procedimiento llevado a cabo el pasado 17 de mayo de 2018 por personal dependiente del Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional que detuvo la marcha del motovehículo en el cual circulaba -sin el casco reglamentario- B., en la intersección de la Avenida B. y pasaje R., de esta ciudad.

Según las actas de inicio, el nombrado hizo caso omiso a las señales de detención impartidas por los agentes y atropelló la posta policial. Perdió el control del vehículo y colisionó con una camioneta marca Citroën modelo B. que se encontraba estacionada en el lugar. Se procedió a detenerlo y requisar el vehículo, secuestrándole -del interior del baúl de la moto- una bolsa negra con sesenta envoltorios de una sustancia blanca y -entre sus prendas- cuatro equipos celulares, un dispositivo I-PAD

de color blanco y la cantidad de trescientos pesos argentinos (ver actas de procedimiento y de secuestro obrantes a fs. 1/2, 8 y 9, del ppal.)

Con el correr de la instrucción se determinó que la sustancia fraccionada en 60 envoltorios se trataba de clorhidrato de cocaína (ver fs. 10 y 48); que el celular marca “Motorolla”, color “nude plateado”,

con tarjeta SIM de la empresa “Movistar” nro. 8954075144192896351 y la Tablet marca “Apple”, modelo “I-Pad”, color “nude plateado” pertenecían a L. R.

V. quien los denunció como sustraídos mediante la utilización de un arma de fuego ante las autoridades de la Comisaría Vecinal nro. 4 de la Policía de la Ciudad (ver fs. 57/58); y que el equipo celular marca “Samsung”, modelo “SM-G532M” IMEI nro. 358215085418855, con tarjeta SIM de la empresa “AMX Argentina S.A. Claro” nro.

89543141555320454195 y tarjeta de memoria SD, marca “K.” de 16 GB, pertenecía a C.A.G. quien refirió -en su declaración en sede Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

judicial- haber sido víctima de un robo a mano armada (ver informes de las compañías de telefonía referidas de fs. 75/77, 63/72 y declaración de fs.

196 del ppal.).

III- Los agravios expresados por la Defensa se centran en considerar que las pruebas obtenidas a lo largo de la investigación no permiten acreditar suficientemente que su asistido tenía conocimiento acerca del origen ilícito de los elementos secuestrados, resultando de este modo atípica la conducta reprochada.

Asimismo, planteó la nulidad del procedimiento que finalizó con la detención y posterior requisa de su ahijado, alegando la inexistencia de motivos que autorizaran la intromisión, como así también sostuvo que del acta de procedimiento no surge que los preventores hayan solicitado la presencia de testigos ajenos a la repartición al momento de la detención de su asustido, conforme lo establece el art. 138 del C.P.P.N..

Vale advertir que la parte recurrente no postuló planteo alguno respecto a la imputación por tenencia simple de estupefacientes como así tampoco en relación al embargo impuesto.

IV- Los cuestionamientos esgrimidos en torno a la validez de la actuación del personal de la Gendarmeria Nacional no habrán de ser receptados favorablemente, en tanto no se advierte que la prevención haya obrado de manera infundada que amerite la declaración de nulidad que se propugna.

En efecto, partiendo de la descripción realizada más arriba, resulta aplicable lo sostenido en reiteradas oportunidades en cuanto a que existiendo determinadas circunstancias descriptas por el personal preventor, conocidas por razones funcionales e inherentes a su rol en el marco de expresas tareas de prevención de ilícitos, sin que se hayan invocado, ni menos probado motivaciones distintas y no siendo ellas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta ésta la etapa oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino la del eventual debate de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (v. de esta Sala CFP 2196/2021/7/CA5, n° interno 45.274, rta. 17.6.21 reg.

n° 49.860).

Siendo eso así, se advierte que el relato efectuado por el personal policial interviniente, en el cual se han puntualizado el contexto y los motivos que antecedieron a la detención del Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

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encartado y su posterior requisa, permite -al menos a esta altura- tener por configuradas las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justifican las medidas cuestionadas (arts. 184, inc. 5, 230 bis y 284 del C.P.P.N.).

Por tales motivos, y en virtud del carácter restrictivo con el que deben considerarse las nulidades (artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación y C.S.J.N., Fallos 182:398; 190:142;

200:180; 247:387; 249:51; 307:531), es que no se hará lugar al planteo de nulidad intentado.

Por otro lado, el que los testigos de actuación no estuvieran presentes en el preciso instante en que se detuvo al imputado y se secuestraron los objetos descritos con anterioridad, no es, en principio,

un motivo que invalide el acta sino en todo caso una circunstancia que hace a la entidad probatoria que se le reconozca (ver de esta Sala, causa n°

28.076 “C., reg. n° 30.350 del 11/9/09 y sus citas, causa n° 30.272

J., reg. n° 32.856 del 10/5/11 y causa n° 33.657 “F., reg.

n° 36.656 del 19/9/13, entre otras).

A esta altura, no hay elementos que contraríen la versión de las fuerzas de seguridad en torno a las circunstancias que rodearon a su intervención y los motivos que las condujeron a actuar como lo hicieron.

Las nulidades deben ser, a nuestro criterio, rechazadas.

V- La defensa centró su agravio en la supuesta ausencia del elemento subjetivo de su conducta. Hay elementos que contrarían esa alegación.

Para empezar, la actitud que tuvo el encartado al momento de notar la presencia policial es un indicio en esa senda.

Recuérdese que trató de evadir el puesto de control colisionando contra un vehículo que estaba estacionado (ver acta de procedimiento de fs. 1).

Por otra parte, las particulares características de los hechos refuerzan esa presunción.

En este sentido, el equipo celular marca “Motorolla”,

color “nude plateado”, con tarjeta SIM de la empresa “Movistar” nro.

8954075144192896351 y la Tablet marca “Apple”, modelo “I-Pad”, color “nude plateado”, le fueron robados a L. R.

V. el 17 de mayo de 2018 entre las 20 y las 20:30 hs., luego de haber sido increpada y apuntada con un Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

35944159#308894493#20211111115531663

arma de fuego por dos masculinos que también lograron sustraerle su vehículo marca Volkswagen, modelo F. ,color blanco, dominio NPA-655.

C.A. refirió en su declaración testimonial que el mismo mes y el mismo año (esto es mayo de 2018, no recuerda la fecha y horas exactas) dos masculinos descendieron de un rodado de la misma marca, modelo y color que el descripto anteriormente y le sustrajeron también con un arma de fuego su celular marca “Samsung”, modelo “SM-

G532M

IMEI nro. 358215085418855, con tarjeta SIM de la empresa “AMX Argentina S.A. Claro” nro. 89543141555320454195 y tarjeta de memoria SD, marca “K.” de 16 GB (ver fs. 57/58, 94/95, 196).

B. fue detenido el 17 de mayo de 2018 a las 21:15

(solamente unas horas después del primer robo). No tenía ningún tipo de comprobantes que acrediten el origen de los aparatos secuestrados.

Tenía también sesenta envoltorios conteniendo cocaína. Su forma de fraccionamiento y acondicionamiento, sumado a los extremos de modo que rodearon a su incautación, tornan razonable el encuadre asignado al evento.

Con todo, votamos por confirmar lo resuelto.

El Dr. R.B. dijo:

1. C. la intervención de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.D.B. respecto del auto que dispuso su procesamiento por los delitos previstos en los artículos 12 de la ley 25.891, 277 inciso 1, apartado c) del C.P.N y el 14, primer párrafo de la ley 23.737 (art. 45, 54 y 55 del C.P.N y arts...

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