Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2021, expediente FRO 008452/2015/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Visto, en acuerdo de la S. “B” –integrada-, el expediente N..

FRO 8452/2015/2/CA1, caratulado “HIDALGO, J. s/ Infracción Ley 23.737”,

(originario del Juzgado Federal N.. 4, Secretaría 2 de esta ciudad),

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.H. (fs. 25/31, según surge del Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo se remitirá), contra la resolución dictada el 11 de diciembre de 2018 en cuanto procesó al nombrado como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el artículo 5 inciso c)

    de la ley 23.737 y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $135.000 (fs. 23/24).

  2. - El recurrente expresó que su asistido no reúne el carácter de autor del hecho reprochado en autos, ni tampoco se lo puede considerar partícipe conforme a nuestro sistema jurídico penal, en tanto no existen elementos de prueba que permitan sostenerlo.

    Indicó que la testimonial controvierte el acta de procedimiento de forma clara, toda vez que no es cierto que la requisa se haya efectuado en presencia de los testigos, como consigna el acta; y ni siquiera el testigo hizo alusión a la riñonera que hipotéticamente habría contenido el estupefaciente secuestrado, sino a unas bolsas de las que no recordó el contenido.

    Explicó que al reconocer la firma en el acta, el testigo aclaró

    que nunca se la leyeron, circunstancia que, sumada a la contradicción anterior,

    resiente el valor probatorio del aquel documento, atento a las irregularidades que presenta. Dijo que a fs. 14 obra una testimonial de J.S., prestada ante personal de Gendarmería, de cuyo relato se desprende que presenció

    íntegramente el procedimiento, lo cual resulta falso, a la luz de la posterior declaración en sede fiscal.

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Aseveró que considerar probada la materialidad y la autoría en base a dichas pruebas resulta arbitrario, atento al cúmulo de irregularidades que presentan.

    Resaltó que cobra mayor relevancia lo declarado por H. en su defensa material y que el estupefaciente ni era propiedad de aquél, ni lo tenía consigo, ello toda vez que el testigo jamás hizo referencia a alguna riñonera.

    Afirmó que ante tal cual cuadro probatorio, correspondía al juez y al fiscal realizar todas las medidas de prueba tendientes a la determinación de la veracidad de los dichos efectuados en el marco de la declaración indagatoria, en estricta aplicación de la presunción de inocencia y toda vez que éstos resultan razonables y coincidentes con las constancias obrantes en el sumario.

    Manifestó que no se elaboró algún argumento que excluya el relato de los hechos efectuado por H. en su declaración indagatoria, en contravención al art. 304 del CPPN, por lo que la resolución en ese aspecto carece de fundamentos, por lo que además de vulnerar la inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso, trasunta una causal de arbitrariedad.

    Dijo que las constancias probatorias reunidas hasta el momento no permiten involucrarlo con una supuesta actividad de tráfico de material prohibido, por lo que corresponde revocar el resolutorio judicial y disponer su sobreseimiento.

    Subsidiariamente solicitó la recalificación de los hechos investigados en las previsiones del artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737,

    ello debido a que a su criterio, no se encuentra probada una ultraintención de la supuesta tenencia de estupefacientes que indique el destino de comercio.

    Refirió que en la causa no existen investigaciones previas,

    imágenes fotográficas, filmaciones ni intervenciones telefónicas que demuestren actividades de comercialización de estupefacientes por parte del Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    encartado, no se procedió a la detención de ningún supuesto comprador, no se secuestraron elementos de corte, ni nada que permita siquiera inferir que aquél traficara con estupefacientes.

    Señaló que el peso real de estupefaciente que arrojó la pericia fue de 5 gramos de cocaína y 223,44 gramos...

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