Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2021, expediente FRO 005426/2021/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 5426/2021/2/CA2,

caratulado “Legajo de Apelación de C., D.V. y C.,

A.D. por Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario,

Secretaría 1), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. S.D., Defensora Publica Oficial Coadyuvante, en ejercicio de la defensa de D.V.C.; por el Dr. F.P., Defensor Público Oficial n° 2, por la defensa de A.D.C.; y por la F.ía Federal n° 3, contra la resolución del 12/5/21 que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con USO OFICIAL

fines de comercialización -art. 5º inc. c) de la ley 23.737- y se trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $ 4.860,000.

Concedidos dichos recursos, los autos se elevaron a este Tribunal. Recibidos en esta Sala “B”, el F. General mantuvo la apelación oportunamente incoada en la instancia anterior y se designó audiencia para informar. El día programado las partes acompañaron minutas en formato digital, se labró el acta pertinente y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa de D.V.C. postuló la falta de autoría de la nombrada con relación al secuestro incautado en la presente causa.

    Refirió que se les atribuyó la tenencia con fines de comercialización en forma conjunta con C. del material estupefaciente encontrado adentro de un bolso que presuntamente, conforme la versión policial, pertenecía al nombrado en último término.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Expresó que si bien el acta procedimental narra determinadas circunstancias en que habría acaecido el procedimiento, su asistida declaró

    que los hechos fueron diversos a lo sostenido por la preventora.

    Explicó que C. se encontraba festejando el cumpleaños de su niña en la vereda de su casa, cuando escuchó los disparos aludidos por la propia preventora ingresaron por razones de seguridad.

    Luego de ello, salió del patio de su casa y advirtió la presencia de un bolso, del que desconocía la procedencia y el contenido. Es el mismo bolso que momentos después se lo entregó al personal policial cuando le tocaron la puerta para preguntarle si había algo raro.

    Insistió que su defendida no se dedica al tráfico de estupefacientes, no conocía el contenido del bolso y no tenía poder real de disposición.

    Destacó que una de sus hijas efectivamente cumplió años el día del procedimiento (el 19/04), lo que otorga verosimilitud a su relato.

    Expuso que es una persona inmersa en extrema vulnerabilidad,

    en razón de su género y pobreza. Es madre de cuatro niños, siendo la única progenitora encargada de la manutención, cuidado y protección de los niños.

    Tanto su actividad laboral, como los vínculos familiares se encuentran acreditados en el incidente excarcelatorio de la nombrada.

    Señaló que en autos sólo se cuenta con la versión policial, que está controvertida y no puede acreditarse de ninguna manera con grado de probabilidad dado a que no se agregaron al expediente ni testimonios que lo refrenden, ni otra prueba objetiva, como ser filmaciones de cámaras de seguridad de la zona, o alguna otra que desvirtúe lo declarado por C..

    Solicitó que se imprima al caso una mirada pro homine y con perspectiva de género, pues su asistida es una mujer que posee solo instrucción primaria, muy vulnerable, en función de su género y pobreza (cfr.

    100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    condiciones de vulnerabilidad), madre soltera (de cuatro niños), que reside en un barrio pobre de la ciudad.

    Objetó el monto del embargo, no solo porque es exorbitante y alejado de la realidad socio económica de su representada, sino que tampoco se encuentra fundado, desatendiendo la regla del art. 123 del CPPN.

    Peticionó que se revoque la resolución atacada y se dicte una nueva conforme a la pretensión defensista.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) La defensa de A.D.C. también planteó

    la falta de autoría de su representado con relación al secuestro incautado en la presente causa, cuya tenencia con fines de comercialización se le imputó.

    Indicó que declaró que los hechos fueron diversos a lo sostenido por la preventora USO OFICIAL

    Esgrimió que el antes nombrado no conoce a C.,

    incluso es mucho más joven (tiene tan solo 17 años de edad, en tanto la consorte de causa más de treinta años), no tienen relación de parentesco o amistad y viven a más de veinte cuadras de distancia, por lo tanto, es en extremo dudoso que ésta haya prestado algún tipo de colaboración con el primero, como es irreal que C. le haya hecho entrega de un bolso -que no le pertenecía-, a una persona extraña.

    Solicitó que se imprima al caso una mirada pro homine, donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR